Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 27 de 2015 Senado - 22 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583048182

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 27 de 2015 Senado

por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes y objetivo

El presente proyecto que se pone a consideración de la Comisión Primera fue presentado el día 29 de julio del presente año de autoría del señor Ministro de Interior doctor Juan Fernando Cristo Bustos y varios congresistas.

La iniciativa responde a la necesidad por parte del Gobierno nacional de dar aplicación e implementación a la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se constituyó el marco institucional para que a los y las jóvenes se les garanticen el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

La Ley Estatutaria citada busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos, políticos, civiles, económicos, sociales, cultuales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo a través de medidas de promoción, protección, prevención por parte del Estado. Dicha ley determinó unos límites y procedimientos para la formulación de políticas públicas de juventud, fijando un plazo de 6 y 9 meses, después de la elección de los Consejos Municipales de Juventud, para que los municipios y departamentos formulen dichas políticas e inicie a funcionar el Sistema Nacional de Juventud.

Según la exposición de motivos presentada por los autores, el proyecto tiene por objeto modificar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013 con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Juventud a través de los Consejos Municipales de Juventud.

2. Justificación

A nivel de América Latina y el Caribe es importante mencionar dos aspectos. El primero tiene relación con la subrepresentación de las y los jóvenes en el sistema político; y el segundo, tiene relación con la construcción de una agenda juvenil y su incidencia en las políticas públicas.

Para iniciar, en América Latina y el Caribe viven alrededor de 156 millones de jóvenes entre 15 y 29 años, cerca de 26% de la población. Sin embargo, un estudio del Clúster de Gobernabilidad del PNUD indica que el 1,63% de los diputados y senadores en 25 parlamentos analizados tienen menos de 30 años. Más preocupante aún es que las mujeres siguen rezagadas: entre los pocos jóvenes parlamentarios apenas un 32% son mujeres. Los jóvenes y en especial las mujeres menores a 25 años de edad son un grupo subrepresentado en los parlamentos de América Latina y el Caribe.

Al indagar sobre esta subprepresentación, el mismo estudio del PNUD sugiere que uno de los mayores obstáculos identificados por los representantes jóvenes han sido sus propios colegas en la política. Los políticos en general, según el relato de los parlamentarios jóvenes, tienden a resistir la participación política de los jóvenes y al acceso efectivo a espacios formales de representación. Este es sin duda un hecho que debe generar reflexiones al interior de las colectividades políticas y los cuerpos colegiados de elección popular.

En materia de participación electoral, aunque es obligatorio votar en buena parte de los países de América Latina ¿no es el caso de Colombia¿, los jóvenes expresan mayores niveles de desconfianza hacia las instituciones políticas. La participación electoral entre quienes tienen de 18 a 25 años sigue siendo más baja que en otros grupos etarios y los jóvenes son menos propensos a afiliarse a un partido político.

En segundo lugar, la participación pol ítica tiene una relación directa con la construcción de una agenda juvenil. Los resultados de la I Encuesta Iberoamericana de la Juventud concuerdan con las peticiones de los jóvenes en las calles: esperan más en términos de reducción de la corrupción, de la violencia, la desigualdad, avances en materia de medioambiente y una educación de calidad.

La educación es un claro ejemplo. El acceso a la educación sigue siendo un privilegio, pero en la actualidad existe un cambio en esta tendencia. En América Latina y el Caribe solo el 35% de las personas entre 15 a 29 años de edad tiene la posibilidad de ir a la escuela, y hay diferencias notables en función de su renta per cápita; por ejemplo, en el grupo de 15 a 19 años de edad, el número de jóvenes que asisten a algún tipo de institución educativa y que pertenecen al quintil más pobre, es de casi 20 puntos porcentuales menos que los que son de la misma edad y pertenecen al quintil de ingresos más alto. También hay que señalar que uno de cada dos latinoamericanos ha ido más allá de los niveles de educación básica, pero solo el 18% tiene un título universitario.

Desde otra perspectiva, las estadísticas actuales de empleo no son optimistas. Los jóvenes constituyen el 37% de la población en edad de trabajar en el mundo, pero el 60% del total está desempleado. El desempleo y la precariedad laboral son los grandes flagelos, con un impacto desigual en los jóvenes. La OIT sostiene que el desempleo general en América Latina y el Caribe alcanzaron un 14,4% en 2011; estas tasas están por encima de la media mundial del 12,7%. En números absolutos, esto significa que 7 millones de jóvenes entre las edades de 15 y 24 están desempleados en la región, y que 27 millones de los 106 millones de jóvenes en todo el mundo pertenecen al mercado informal o tienen empleos informales.

Los países de Iberoamérica invirtieron en gasto público social en 2012 un monto cercano a 21,2% del PIB regional. Sin embargo, de ese total, solo 12,2% estuvo destinado, directamente o indirectamente, hacia las personas jóvenes de la región, según el informe Invertir para transformar, elaborado conjuntamente por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

El dato adquiere una mayor relevancia ya que 3 de cada 10 personas en Iberoamérica son jóvenes, por lo que existe un desbalance etario en perjuicio de este grupo poblacional a la hora de planificar la inversión social pública. La mayor parte de ese gasto se destina a educación, seguido a distancia por salud y seguridad social.

El informe concluye que existe un déficit cercano a 50% en la participación del gasto público en juventud en relación con otros grupos etarios, considerando su peso demográfico y una noción de gasto distribuido equitativamente.

Sistema Nacional de Juventud

La Ley 375 de 1997 dio origen al Sistema Nacional de Juventud, la cual fue producto de un proceso de construcción del movimiento juvenil colombiano en diferentes escenarios entre los que se resalta el VI Festival Nacional de Juventud que reunió a 2.500 jóvenes en Bucaramanga, Santander, una gran consulta nacional que se desarrolló durante el primer semestre de 1996 ¿a través de cinco grandes foros regionales¿, y un número importante de foros locales, por iniciativa de varias organizaciones juveniles e instituciones gubernamentales y no gubernamentales[1][1].

El Sistema Nacional de Juventud, creado por ese marco normativo, estaba conformado por una institucionalidad nacional de juventud (primero Viceministerio de Juventud en el Ministerio de Educación, luego Programa Presidencial Colombia Joven), con un escenario de coordinación (comité interinstitucional) y la participación de las y los jóvenes en el Consejo Nacional de Juventud. Planteaba la existencia de las oficinas de juventud y unos comités interinstitucionales departamentales, lo mismo que oficinas de juventud y comités interinstitucionales municipales que tenían relación con los consejos departamentales y municipales de juventud respectivamente.

Dicho sistema contemplaba una relación en la construcción de políticas públicas entre la Nación y el Departamento; la implementación de planes concretos entre la Nación y los Municipios; la generación de programas entre el departamento y los municipios. La distribución de competencias para la ejecución de políticas de juventud se estableció como una responsabilidad de la Nación en formular y orientar la política nacional, promover la coordinación y concertación sectorial para la formulación de planes y programas y el funcionamiento del sistema nacional de juventud.

Frente a los departamentos, les correspondía la asesoría y coordinación de las acciones que adelantaba los Municipios en relación con las políticas públicas de juventud, formular planes y programas departamentales y apoyar el consejo departamental de juventud. En el nivel Municipal y Distrital los responsabilizó como ejecutores de las políticas públicas que se generan a nivel nacional y departamental, la responsabilidad por los planes y programas locales y apoyar la participación y promoción juvenil en el territorio.

El principal avance de la Ley de 1997, en términos de participación de las y los jóvenes fue la generación mediante Ley de los Consejos de Juventud, los cuales ya habían sido establecidos en algunos municipios mediante acuerdos municipales, como lo hiciera Medellín en 1994. Este mecanismo es definido como un organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrado únicamente por jóvenes, su función principal era la de asesorar a la administración territorial y al Gobierno en la preparación y realización de los programas dirigidos para la juventud.

De acuerdo con lo anterior, estos consejos fueron concebidos como los interlocutores y consultores de los jóvenes, las organizaciones juveniles y las entidades públicas y privadas en los temas concernientes a Juventud, con la capacidad de promover planes y programas de las respectivas autoridades de su territorio, fomentando la participación de los jóvenes en el diseño de políticas planes, programas y proyectos. Igualmente se pensaron como un proceso para fomentar la veeduría ciudadana y promover la creación de organizaciones juveniles. Finalmente, fueron propuestos para cogestionar planes y programas y autogestionar recursos. En el marco de su autonomía deberían adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Los consejeros eran electos para un período de tres años, no recibirían honorarios y...

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