Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 11 de 2012 senado - 14 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042518

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 11 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 11 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ¿por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales¿, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 6 de 2012

Honorable Senador

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República.

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 11 de 2012, Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Senado de la República y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir Ponencia para Primer Debate, al Proyecto de ley número 011 de 2012, Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley es de autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, publicado en la Gaceta del Congreso número 543 de 2012, radicado en la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República el 20 de julio de 2012. Fueron designadas como ponentes para Primer Debate las honorables Senadoras, Gloria Inés Ramírez Ríos y Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento en condición de Coordinadora.

2. Contenido y alcance del Proyecto de ley

El proyecto de ley consta de dos artículos que hacen alusión a lo siguiente:

El Artículo 1°. Incluye como beneficiario de la Pensión de Sobreviviente en el evento de divorcio legal y judicialmente decretado, al cónyuge inocente o aquel que no haya dado lugar a ninguna de las causales para el divorcio, reconociéndose en proporción al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.

El artículo 2° se refiere a la vigencia de la ley.

3. Objeto

De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, el proyecto tiene como objetivo introducir un nuevo beneficiario de la pensión de sobrevivientes que sería el cónyuge inocente en un divorcio con justa causa decretado judicialmente. Las motivaciones están relacionadas con el hecho que actualmente los cónyuges inocentes de acuerdo a los artículos 411 y 422 del Código Civil, tienen derecho de alimentos vitalicio a cargo del cónyuge culpable producto de los procesos denominados divorcio-sanción; sin embargo, cuando este cónyuge fallece el beneficiario de los alimentos quedaría desamparado.

De igual forma, los cónyuges tienen posibilidad de acceder a otros derechos que se consideran insuficientes o compatibles con la propuesta del proyecto de ley; así, producto de la disolución del vínculo conyugal y la liquidación de la sociedad conyugal, los cónyuges tienen derecho a gananciales, pero su materialización es contingente, pues depende del patrimonio social existente al momento de la liquidación. También existe el derecho a la porción conyugal que es incompatible con los gananciales y busca brindarle sustento al cónyuge pobre dentro de un proceso de sucesión, incluso al cónyuge divorciado inocente, pero el mismo depende en todo caso de masa sucesoral del causante.

4. Marco Jurídico del Proyecto de ley

4.1. Fundamento Constitucional

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 48. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

(¿)

El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

(¿)

Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

(¿)

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

4.2. Jurisprudencia Constitucional en Materia Pensional

4.2.1 Naturaleza de la pensión de sobrevivientes y beneficiarios

De acuerdo con la Corte Constitucional basada en el artículo 48 Superior, la seguridad social es un servicio público obligatorio a cargo del Estado, del cual hace parte la pensión, mecanismo erigido para proteger a las personas frente a la vejez, la invalidez y la muerte.

La pensión de sobrevivientes tiene por objeto proteger a los integrantes de la familia, núcleo fundamental de la sociedad, que dependían económicamente del causante, con el fin de que no sufran un cambio drástico en las condiciones de vida anteriores a la muerte del pensionado o afiliado:

¿por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y (SIC) compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades¿[1][1]. (Subraya por fuera del texto).

¿En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia. Para esa Corporación, ¿no puede hacerse abstracción del sentido mismo y finalidad de la institución de la pensión de sobrevivientes que busca precisamente impedir que quien haya convivido permanente, responsable y efectivamente, y prestado apoyo afectivo a su pareja al momento de su muerte, se vea abocado a soportar aisladamente las cargas, tanto materiales como espirituales, que supone su desaparición¿[2][2]. (Subraya por fuera del texto).

Con base en los acápites jurisprudenciales citados, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia se han guiado por el criterio de que la pensión de sobrevivientes tiene por finalidad que los familiares que dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido, que convivieron con él hasta su muerte y le brindaron apoyo, no tengan que soportar, desamparadamente las consecuencias sentimentales, como materiales de la desaparición.

¿ Por otra parte, ha aclarado la Corte Constitucional mediante Sentencia C-451/05 en la que cita apartes de la Sentencia T-190 de 1993, que la pensión de sobrevivientes no consiste en el reconocimiento de una pensión sino de la sustitución del afiliado o pensionado en las prestaciones a que tenía derecho:

¿La sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR