Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 263 de 2013 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031974

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 263 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 263 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 263 de 2013 Cámara, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto del asunto.

Antecedentes y trámitespan>

El Proyecto de ley número 263 de 2013 Cámara fue radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes por el señor Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre Lynnet el día 3 de abril del año 2013, publicado en la Gaceta del Congreso número 174 de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes designó como ponentes para primer debate a los honorables Representantes Berner Zambrano Erazo, Carlos Augusto Rojas Ortiz, Germán Varón Cotrino, Hernando Alfonso Prada Gil, José Rodolfo Pérez Suárez, Orlando Velandia Sepúlveda, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Victoria Vargas Vives.

Para el día 21 de mayo se presentó ponencia positiva al proyecto siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 338 de 2013.

El proyecto fue aprobado en comisión por las mayorías exigidas de acuerdo a lo reglado por la Ley 5ª de 1992 el 6 de junio de 2013.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Los jueces de extinción de dominio,[1][1] algunos fiscales adscritos a la Unidad Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, algunos medios de comunicación[2][2] y varios sectores de la academia nacional han hecho públicas, las diversas y notorias dificultades que enfrenta actualmente el proceso de extinción de dominio. Las más importantes son las siguientes:

1.1. Excesiva dispersión de los principios y reglas aplicables al proceso de extinción de dominio

Los principios y reglas que gobiernan la acción de extinción de dominio no se encuentran contenidos en una sola ley. Esta acción se encuentra actualmente regulada en diversas leyes, y la mayoría de sus principios constitucionales son producto de desarrollos jurisprudenciales que deben ser aplicados apelando al efecto erga omnes de las sentencias de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional. Así, tenemos que en materia de extinción de dominio las normas aplicables son las siguientes: Ley 793 de 2005, Ley 1395 de 2010, Ley 1453 de 2011, Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal. En cuanto a los principios constitucionales que gobiernan la acción, ellos están contenidos en las sentencias C-374 de 1997, C-740 de 2003, C-030 de 2006, C-887 de 2004, C-296 de 2011, C-540 de 2011 y múltiples fallos de tutela proferidos por la Honorable Corte Constitucional.

1.2. Exclusión de la remisión al Código de Procedimiento Penal

El artículo 76 de la Ley 1453 de 2011 reformó el artículo 7° de la Ley 793 de 2002, relativo a las normas aplicables en materia de extinción de dominio. Originalmente, esta norma disponía que lo no previsto en la Ley 793 de 2002 se regía por los Códigos de Procedimiento Penal y Procedimiento Civil, en su orden. La reforma introducida en este punto por la Ley 1453 de 2011 consistió en eliminar la remisión que existía al Código de Procedimiento Penal, para disponer que los vacíos de la Ley 793 fueran llenados única y exclusivamente mediante la remisión al Código de Procedimiento Civil.

La eliminación de esta remisión al Código de Procedimiento Penal ha tenido consecuencias muy graves y nocivas para el trámite de extinción de dominio. Entre ellas cabe destacar, por vía de ejemplo, las siguientes:

¿ El artículo 81 de la Ley 1453 modificó el artículo 78 de la Ley 1395 de 2010, relativo a las técnicas especiales de investigación que podrían utilizar los fiscales de extinción de dominio para recaudar pruebas, y entre las cuales se encuentran los registros, los allanamientos, las interceptaciones de comunicaciones, la recuperación de información dejada al navegar por internet y la vigilancia de cosas. El problema radica en que ni la Ley 793, ni la Ley 1453, como tampoco el Código de Procedimiento Civil al que remite, dicen exactamente qué procedimiento debe utilizarse para aplicar dichas técnicas especiales de investigación.

Por supuesto, si la norma hubiera remitido al Código de Procedimiento Penal, como estaba en el precepto original, el vacío legislativo no existiría, porque esta codificación tiene una regulación al respecto. Pero como remitió única y exclusivamente al Código de Procedimiento Civil, los funcionarios no tienen claro el límite de sus competencias en esa materia, ni el procedimiento que deben utilizar para aplicar esas técnicas especiales de investigación. En síntesis la aplicación de estas técnicas es normativamente imposible.

¿ Sumado a lo anterior, el artículo 81 de la Ley 1453 también introdujo una modificación, consistente en que la práctica de las técnicas de investigación antes mencionadas estarían sometidas a un control de garantía y legalidad, que se llevaría a cabo por los jueces de extinción de dominio. Frente a esta modificación surgen un problema, consistente en que como la ley remite única y exclusivamente al Código de Procedimiento Civil, entonces no queda claro qué procedimiento deben aplicar los jueces para llevar a cabo el control de garantía que se les pide, amén que esa codificación no tiene una regulación sobre el particular.

¿ Todos los Fiscales y Jueces que adelantan los procesos de extinción de dominio tienen formación profesional como penalistas, y por consiguiente no dominan por completo las reglas del procedimiento civil. Por tanto, estos Funcionarios han tenido que apartarse de sus labores ordinarias para iniciar un proceso acelerado de capacitación en materia procesal civil, lo que ha implicado no solo retrasos en la actividad judicial sino también la apertura de controversias procesales que no existían, frente a la manera de aplicar este procedimiento al trámite de extinción de dominio; que en todo caso resulta extraño, complejo y problemático para este proceso.

1.3. Jueces de control de garantías

El artículo 81 de la Ley 1453 también introdujo una modificación al artículo 12A de la Ley 793 de 2002, consistente en que el control de garantías y legalidad para la práctica de las técnicas de investigación estaría a cargo de los jueces de extinción de dominio. El problema con esta modificación consiste fundamentalmente, en que la ley le atribuye la competencia para realizar ese control de garantía, única y exclusivamente, a los jueces de extinción de dominio. En Colombia solo hay tres (3) jueces competentes para extinción de dominio, los cuales deberán declararse impedidos para decidir de fondo aquellos procesos en los que hayan emitido una decisión en materia de control de garantías. Esto significa, que actualmente existe una alta probabilidad de que en múltiples procesos, todos los jueces de extinción de dominio tengan que declararse impedidos por haber ejercido el control de garantías, y nos quedemos sin jueces para decidir de fondo los casos.

A lo anterior se agrega, y es lo más importante, que los jueces de Extinción de dominio son de conocimiento y los que deben ejercer el control de garantías han de ser distintos por su naturaleza y categoría; con el agravante, que esas actividades ya fueron declaradas como constitucionales en cuanto a su realización por parte de los Fiscales, como quedó demostrado en uno de los apartes transcritos de la sentencia.

1.4. Causales de nulidad

El artículo 84 de la Ley 1453 modificó el artículo 16 de la Ley 793 de 2002, relativo a las causales de nulidad dentro del trámite de extinción de dominio. Originalmente, la Ley 793 disponía que las causales de nulidad dentro del trámite de extinción de dominio serían tres (3) a saber: la falta de competencia, la falta de notificación y la negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar una prueba oportunamente decretada; norma revisada y declarada constitucional por la Corte.

La modificación a esta norma consistió en disponer, que ahora solo se considerarán como causales de nulidad...

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