Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 196 de 2011 cámara - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409162

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 196 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 196 DE 2011 CÁMARA. por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Apreciada señora Presidenta:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 196 de 2011 ¿ Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia) radicó el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo, el Proyecto de ley número 196 de 2011-Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta número 119 de 29 de marzo de 2011.

El Proyecto de ley en mención, fue aprobado en Primer Debate el 18 de mayo de 2011 por la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

2. DESIGNACIÓN DE PONENTES

Con posterioridad a la referida publicación, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes procedió a designar como Ponentes a los suscritos honorable Representantes a la Cámara, Carlos Edward Osorio Aguiar (Coordinador de Ponentes), Rubén Darío Rodríguez Góngora (Coordinador de Ponentes), Fernando de la Peña Márquez, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Hernando Alfonso Prada Gil, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Carlos Germán Navas Talero y Roosvelt Rodríguez Rengifo.

Como Ponentes para Segundo Debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes fueron designados los mismos honorable Representantes Ponentes.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley al Congreso de la República tiene como objetivo principal la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades de nuestro contexto social.

El proyecto de ley, además de regular en forma sistemática y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, servirá como instrumento de integración normativa del régimen procesal colombiano en tanto llenará los vacíos que se presentan respecto de algunas materias en otros códigos de procedimiento, tales como los de procedimiento penal, laboral y administrativo y de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, regula las actuaciones procesales de las autoridades administrativas y de los particulares investidos de funciones jurisdiccionales, en aquellos asuntos no regulados expresamente en otras disposiciones legales.

Para alcanzar dicho objetivo el Proyecto propone principalmente las siguientes estrategias:

  1. Adoptar un nuevo estatuto procesal que regule toda la actividad del proceso judicial, elaborado con el propósito de mejorar el sistema de administración de justicia. El nuevo Código tiene en cuenta instituciones jurídicas que han sido exitosas en otros países, principalmente los que exhiben similares características socioeconómicas a las nuestras, sin desperdiciar los logros de la legislación y jurisprudencia procesal colombiana.

  2. Erradicar los factores normativos que dificultan la eficacia de la función jurisdiccional, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión judicial en el marco del régimen procesal vigente.

  3. Corregir las prácticas indebidas, enquistadas en las estructuras procesales actuales, constatadas empíricamente, que entorpecen el avance adecuado de la actividad procesal.

  4. Ofrecer mecanismos procesales que faciliten el avance de los trámites judiciales, y aseguren la observancia real de las garantías constitucionales en el proceso.

  5. Modernizar los procedimientos aprovechando las ventajas que ofrecen los adelantos tecnológicos para la ejecución de la actividad judicial.

  6. Incorporar a la normatividad algunas de las más importantes decisiones que en asuntos procesales han adoptado los jueces, especialmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, además de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos.

  7. Recopilar la le legislación que en materia de procedimiento se encuentra dispersa en numerosas disposiciones legales que han sucedido a la expedición del Código de Procedimiento Civil en el año de 1970.

    4. PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

    4.1. Situación actual de la Administración de Justicia y la legislación procesal.

    El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia constituye un elemento determinante para el Estado Social de Derecho. La Administración de Justicia constituye el instrumento por antonomasia para la materialización de la efectividad de los valores, principios, deberes, garantías y demás postulados constitucionales. Por su parte, la paz social y la convivencia ciudadana pacífica también tienen como presupuesto necesario la existencia de un aparato de justicia que garantice un mecanismo eficiente y efectivo en la solución de las controversias.

    Partiendo de los anteriores postulados, resulta...

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