Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 54 de 2010 senado 170 de 2010 cámara - 20 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408426

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 54 de 2010 senado 170 de 2010 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 54 DE 2010 SENADO, 170 DE 2010 CÁMARApor la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

Senado de la Republica

Ciudad

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidentes

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado ¿ 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

Respetados señores Presidentes:

Dando cumplimiento a la designación hecha por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Nacional y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta nos permitimos rendir el presente informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, en los siguientes términos:

Antecedentes del trámite legislativo en Senado de la República y Cámara de Representantes

La presente iniciativa, es autoría de los Senadores Dilian Francisca Toro Torres, Luis Carlos Avellaneda Tarazona y el Representante a la Cámara Bérner Zambrano Eraso, el proyecto se radicó ante la Secretaría General del Senado de la República, el día 27 de julio de 2010, y posteriormente, por la especialidad de su tema, repartido a la Comisión Séptima del Senado de la República, el día 3 de agosto del mismo año, donde fueron nombrados como ponentes para primer debate los Senadores; Dilian Francisca Toro Torres y Edinson Delgado Ruiz, siendo aprobado satisfactoriamente en primer debate.

Posteriormente, fueron ratificados para segundo debate, por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado, los mismos Senadores nombrados para primer debate, los cuales presentaron ponencia favorable al proyecto de ley el día 30 de noviembre de 2010 y aprobado subsiguientemente en Plenaria del Senado.

Agotada su primera etapa en el Senado de la República, es remitido el proyecto de ley a la honorable Cámara de Representantes, donde se nombraron como ponentes para primer debate en la Comisión Séptima de esta Corporación, a los honorables Representantes; Pablo Sierra León y Yolanda Duque Naranjo, quienes presentaron ponencia positiva y posteriormente debatida y aprobada. Para segundo debate se ratificaron los mismos representantes nombrados anteriormente, los cuales avalaron nuevamente la iniciativa, aprobándola ante la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Dado que se presentaron diferencias entre los textos aprobados en la Plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes, se procedió a nombrar la Comisión Conciliadora integrada por la Senadora Dilian Francisca Toro Torres y el Representante Pablo Sierra León, quienes rindieron informe de conciliación acogiendo el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual fue aprobado por ambas Plenarias.

Culminado su trámite legislativo, es remitido el proyecto de ley a la Presidencia de la República, para su respectiva sanción ejecutiva, etapa que no se surtió favorablemente, debido a que el señor Presidente objetó el mismo por razones de inconstitucionalidad, ordenando su devolución al Congreso de la República el día 30 de junio de 2011, objeciones que fueron publicadas en el Diario Oficial número 48116 del mismo día.

Acatando las disposiciones establecidas para el trámite de las objeciones presidenciales, se nombró por parte de los Presidentes de Senado y Cámara de Representantes, una Comisión Accidental para el estudio de las mismas, quedando conformada por los honorables Senadores; Dilian Francisca Toro Torres, Luis Carlos Avellaneda y Edison Delgado. En ese mismo sentido, los honorables Representantes; Yolanda Duque, Pablo Sierra León, Bérner Zambrano.

El artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 señala que las objeciones pueden obedecer a razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia.

En esta oportunidad las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional obedecen a razones de inconstitucionalidad y se funda en las siguientes consideraciones, sobre las cuales nos pronunciaremos en el mismo orden así:

  1. De la Carrera Administrativa

    La Carta Política de 1991, estableció el mérito como principio fundamental, para el ingreso a los órganos y entidades del Estado, fijando excepciones tales como los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales entre otros.

    La carrera administrativa fue establecida constitucionalmente como regla general para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, su criterio consistió en prever un sistema de carrera, coordinado y armónico, técnicamente organizado, confiado a un organismo único de nivel nacional y con jurisdicción en todo el territorio.

    Es menester consignar, que la carrera administrativa regula las siguientes situaciones...

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