Informe de conciliación al proyecto de ley 228 de 2012 cámara 156 de 2011 senado - 19 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031170

Informe de conciliación al proyecto de ley 228 de 2012 cámara 156 de 2011 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 228 DE 2012 CÁMARA, 156 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 19 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Congresistas integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las honorables Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República y en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado y concluir en una propuesta unificada del texto para el proyecto de ley, realizamos un estudio comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara de Representantes y Plenarias de Senado de la República para establecer las diferencias objeto de conciliación. Una vez analizados los textos, decidimos acoger el aprobado en último debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes, ya que en esta Corporación se introdujeron modificaciones a algunos de los artículos del proyecto aprobados por la Plenaria del Senado de la República, a excepción del literal c del artículo 5 que tomamos del texto aprobado en la Plenaria del Senado, pues da mayor claridad y es garantista con las empresas que prestan servicios públicos, sin que en ningún caso se modifique lo decidido por el Congreso. En consecuencia, se reitera que la Comisión de Conciliación por unanimidad acoge lo aquí expuesto, con las correcciones ortográficas, mecanográficas que se anotan a continuación y que se incorporan en el texto conciliado que aquí se transcribe, así:

Ajustes ortográficos y mecanográficos

Artículo 6°. Se corrige por mayúsculas el inicio de cada una de las definiciones de los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j). En este último literal se suprime el paréntesis y se antepone la conjunción ¿o¿ para las palabras ¿sin procesar¿.

Artículo 7°. Se corrige por redacción la expresión ¿obtener la información¿ por ¿obtenerla¿, en la última línea del inciso primero.

Artículo 8°. Cambiar en el título la preposición ¿para¿ por la preposición ¿de¿.

Artículo 9°. En la segunda línea del parágrafo primero suprimir la expresión ¿por las personas¿. En el tercer parágrafo se suprime, en la segunda línea, la expresión ¿lo establecido por¿.

Artículos 12 y 14. Iniciar en mayúscula la palabra web.

Artículo 13. La expresión Tablas de Retención Documental ¿TRD¿ va en mayúscula por ser un nombre propio y se añade su sigla. Se cambia la noción de ¿inventarios de documentos públicos¿ por el nombre técnico de ¿inventarios documentales¿.

Artículo 17. Se suprime la expresión ¿de acceso público¿ y la coma que le sigue.

Artículo 21. Se suprime la palabra contenida de la tercera línea del primer inciso y se cambia la preposición ¿de¿.

Artículo 24. Se mejora la redacción del literal l, suprimiendo las palabras ¿los¿ y la expresión ¿que sean necesarios¿, de la primera línea y la palabra ¿necesarios¿ de la tercera. Queda así:

  1. Implementar y administrar sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.

Artículo 29. En la sexta línea se suprime el artículo ¿el¿.

Articulado. Se cambiaron algunos signos de puntuación a lo largo del texto.

Proposición

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, apruébese el siguiente texto conciliado del Proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, 226 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, debidamente numerado y concordado, así:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 156 DE 2011 SENADO, 226 DE 2011 CÁMARA

por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la veracidad de la misma.

Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.

Parágrafo. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio...

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