Informe de conciliación al proyecto de ley 194 de 2008 cámara 287 de 2008 senado - 16 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361158

Informe de conciliación al proyecto de ley 194 de 2008 cámara 287 de 2008 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2008 CÁMARA, 287 DE 2008 SENADOpor la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y se dictan otras disposiciones.

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Proyecto de ley número 194 de 2008 Cámara, 287 de 2008 Senado, por la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y se dictan otras disposiciones.

Apreciados Presidentes:

En cumplimiento de la designación que ustedes nos hicieron, y de conformidad con el artículo 161 de la Constitución política y 186 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, para efectos de lo cual decidimos acoger el texto aprobado por la Cámara de Representantes en la Sesión Plenaria del 16 de junio de 2009, dejando de esta manera dirimidas las diferencias existentes entre los textos aprobados por cada una de las Corporaciones, por lo que se puede continuar con el respectivo trámite.

Anexamos texto definitivo aprobado en la Plenaria Cámara de Representantes el día 16 de junio de 2009.

Cordialmente,

Carlos Ferro Salanilla,Senador de la República; Pedro V. Obando Ordóñez,Representante a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 194 DE 2008 CAMARA, 287 DE 2008 SENADO

por la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas reglamentarias y complementarias.p> Artículo 2°. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, la función de otorgar las matrículas y certificados de inscripción profesional a que se refiere la Ley 842 de 2003, a los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines...

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