Informe de conciliación al proyecto de ley 159 de 2011 senado 196 de 2011 cámara - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031354

Informe de conciliación al proyecto de ley 159 de 2011 senado 196 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2011 SENADO, 196 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 5 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las honorables Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión Plenaria de la honorable Cámara el 18 de octubre 2011 y en Sesión Plenaria del honorable Senado el 30 de mayo de 2012.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y concluir en una propuesta unificada del texto del proyecto de ley, realizando para ello un estudio comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara de Representantes y Plenarias de Senado de la República para establecer las diferencias objeto de conciliación.

Una vez analizados los textos, decidimos acoger el aprobado en último debate por la Plenaria del Senado de la República, teniendo en cuenta que en esta Corporación se le introdujeron modificaciones a la inmensa mayoría de los artículos del Proyecto aprobados por la Plenaria de la Cámara de Representantes, producto de su permanente socialización y de las múltiples participaciones de académicos, estudiantes, profesores universitarios, doctrinantes, jueces, magistrados, organizaciones civiles y entidades públicas, entre otras, salvo en lo relativo a algunas imprecisiones ortográficas y de concordancias o remisiones en el articulado, que se hace necesario incorporar, fundamentalmente a título de sistematización del texto, sin que en ningún caso se modifique lo decidido por el Congreso, tal como a continuación se anota.

En consecuencia, se reitera que la Comisión de Conciliación por unanimidad acoge en su totalidad el articulado del proyecto y su título, tal y como fue aprobado en Segundo Debate en la Plenaria del honorable Senado de la República, con las correcciones ortográficas, mecanográficas y de concordancias que se anotan a continuación y que se incorporan en el texto conciliado que aquí se transcribe, así:

1. Ajustes ortográficos y mecanográficos

Artículos 23, 54, 90, 95, 101, 235, 323, 330, 389 y 492. Se incluyen tildes, según corresponda, a ¿ésta¿, ¿aquéllos¿, ¿aquélla¿, ¿dé¿, ¿nombrará¿, ¿sí¿, ¿Éstas¿, ¿prohíbe¿, ¿quién¿, ¿artículo¿.

Artículos 23, 28, 31, 108, 121, 143, 177, 179, 251, 332, 399, 400, 401, 454, 523, 529, 532 al 538, 541, 543, 548, 550, 553, 556, 557, 561, 575, 576, 618, 619 y 625. Se corrigen las mayúsculas, según el caso, en las expresiones genéricas ¿título¿, ¿sala¿, ¿centros de conciliación¿, ¿centros de arbitraje¿, ¿cámaras de comercio¿, ¿notarías¿, ¿notarios¿, ¿centro de conciliación¿, ¿municipio¿, ¿notario¿, ¿notaría¿, ¿consultorios jurídicos¿, ¿facultades de derecho¿, ¿conciliador¿, ¿código¿, ¿secretaría del juzgado o tribunal¿, ¿distrito judicial¿, ¿capítulo¿ y ¿juez¿, ¿registro mercantil¿, ¿página web¿, ¿salas especializadas¿, ¿registrador de instrumentos públicos¿, ¿nación amiga¿, ¿sala de gobierno del tribunal superior¿, ¿cónsul colombiano¿, ¿martillos¿, ¿tribunal superior de distrito judicial¿, ¿resolución¿, ¿oficina de registro de instrumentos públicos¿, ¿lonja de propiedad raíz¿, que en tales disposiciones se habían escrito con mayúsculas, y se armonizaron con la notación del resto del código, que las traía en minúsculas.

Artículos 23 y 474. Se corrige la escritura de la palabra ¿abintestato¿.

Artículos 25, 44, 61, 71, 107, 226, 264, 325, 328, 372 y 467. Se corrige la ortografía del adverbio ¿sólo¿.

Artículos 78, 441, 470, 500 y 589. Se armoniza en ellos la notación y la abreviatura ¿smlmv¿ según las pautas del resto del código.

Artículo 90. Se ajusta la denominación de ambos parágrafos para armonizarla con el resto del código.

Artículos 179, 313, 314, 388. Secorrigen las mayúsculas, según corresponda, en las denominaciones ¿Código de Comercio¿, ¿Gobierno Nacional¿, ¿Ministerio Público¿.

Artículos 395, 396, 403 y 477. Se suprimen algunas comas redundantes.

Artículo 226. En el numeral 3 se corrige un error de digitación en la palabra ¿respectiva¿.

Artículo 267. En los incisos primero y segundo se corrige la ortografía de los verbos ¿ordenó¿ y ¿rehúsa¿, respectivamente.

Artículo 281. En el inciso segundo se corrige una cacofonía entre la conjunción ¿o¿ y el verbo ¿ordenar¿, que se corrige sustituyendo la primera por ¿u¿. Asimismo, se armoniza la notación ¿ultra - petita¿.

Artículo 431. En el inciso primero se concuerda el tiempo verbal ¿trate¿ al subjuntivo, de acuerdo con la redacción del resto del inciso.

Artículo 443. En el numeral 4 se concuerda el tiempo verbal ¿prosperan¿ al presente indicativo, de acuerdo con la redacción del resto del numeral.

Artículo 475. En el numeral 3 se incluye un espacio entre la notación ¿(5)¿ y la palabra ¿días¿.

2. Ajustes en concordancias o remisiones

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. En el numeral 11 se suprime la expresión ¿la solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo y¿. Esta alusión tenía su fundamento en los artículos 225 al 230 del Código Civil, en los que se regulaba el trámite judicial al que allí se hace referencia. Si bien el texto aprobado en Cámara de Representantes mantenía en vigencia tales disposiciones, el literal c) del artículo 626 aprobado en Senado los derogó a partir de la entrada en vigencia del Código. Así las cosas, y para efectos de mantener la armonía en el texto conciliado, se suprime la referencia allí incluida, toda vez que con la derogatoria ya mencionada desaparece como proceso la aludida ¿solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo¿.

Artículo 323. Efectos en que se concede la apelación. En el inciso final se ajusta la remisión que allí se hacía, y que en realidad se refiere al artículo 326.

Artículo 349. Sentencia. En el inciso segundo se ajusta la remisión al artículo 336, que es el que contiene la causal de casación a la que allí se hace referencia.

Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. En el inciso final del numeral 5 se ajusta la remisión normativa, que se refiere, respectivamente, al ¿inciso primero del numeral 1 del artículo 322¿, ¿inciso segundo del numeral 1 del artículo 322¿.

Artículo 468. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real. En el inciso cuarto del numeral 5 se ajusta la remisión al numeral 7 del artículo 365.

Artículo 569. Acuerdo resolutorio dentro de la liquidación patrimonial. En el inciso cuarto se corrige la remisión normativa al artículo 560, que estaba equivocada.

Artículo 583. Declaración de ausencia. En el numeral 4 se corrige una remisión normativa a los numerales 2 y 3 del artículo precedente, y se suprime la referencia a un numeral que desapareció en el texto...

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