Ley de Renovación de la Cédula de Ciudadanía. (Ley 486 de 1998). - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 60068664

Ley de Renovación de la Cédula de Ciudadanía. (Ley 486 de 1998).

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Ley 486 de 1998, por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de ciudadanía.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Atendiendo al estado de desarrollo y del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral a iniciativa del Registrador Nacional del Estado Civil precisará durante los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley el término dentro del cual el ciudadano deberá renovar su cédula de ciudadanía el cual no podrá ir más allá de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones Presidenciales.

Parágrafo 1º. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad, previo concepto del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 2

Las cédulas de ciudadanía actualmente expedidas y vigentes mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3

El Registrador Nacional del Estado Civil atenderá prioritariamente la expedición y renovación de los documentos de identidad de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades étnicas.

ARTÍCULO 4

La presente ley rige a partir de su promulgación, y modifica en lo pertinente el artículo 3. de la Ley 220 de diciembre 15 de 1995.

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO ALFONSO BUSTAMANTE MORATTO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro del Interior,

JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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