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Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. (Ley 938 de 2004)

Publicado enDiario Oficial de Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I De la estructura organica, unidad y dependencia jerarquica. Artículo 1
ARTÍCULO 1
TÍTULO II De las competencias. Artículos 2 a 32
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
CAPÍTULO PRIMERO Del fiscal general de la nación. Artículos 9 a 13
ARTÍCULO 9 PERÍODO.
ARTÍCULO 10 RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 11 FUNCIONES.
ARTÍCULO 12 FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS.
ARTÍCULO 13 DELEGACIÓN.
CAPÍTULO SEGUNDO De las dependencias adscritas al despacho del fiscal general de la nación. Artículos 14 a 22
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
CAPÍTULO TERCERO Del vicefiscal general de la nación. Artículo 23
ARTÍCULO 23
CAPÍTULO CUARTO Del secretario general. Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
CAPÍTULO QUINTO De la dirección nacional de fiscalías. Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 28
CAPÍTULO SEXTO De la dirección nacional del cuerpo técnico de investigación. Artículos 29 y 30
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
CAPÍTULO SEPTIMO De la dirección nacional administrativa y financiera. Artículos 31 y 32
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
TÍTULO III De las entidades adscritas establecimiento publico - del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses. Artículos 33 a 41
CAPÍTULO PRIMERO De la naturaleza y funciones básicas. Artículos 33 a 36
ARTÍCULO 33

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 34

El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 35

La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

ARTÍCULO 36

En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

  1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

  2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

  3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

  4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

  5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

  6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.

  7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

  8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas.

  9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

  10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.

  11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

  12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPÍTULO II De la estructura y funciones específicas. Artículos 37 a 41
ARTÍCULO 37

Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

  1. Junta Directiva

  2. Dirección General del Instituto

    2.1. Oficina de Control Interno

    2.2. Oficina de Planeación

    2.3. Oficina Jurídica

    2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

  3. Secretaría General

    3.1 Oficina de Personal

  4. Subdirección de Investigación Científica

    4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

  5. Subdirección de Servicios Forenses

  6. Subdirección Administrativa y Financiera

  7. Direcciones Regionales

    7.1 Direcciones Seccionales

    7.1.1 Unidades Básicas.

ARTÍCULO 38

La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 39

Son funciones de la Jun ta Directiva:

  1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

  2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

  3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.

  4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

  5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.

  6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

  7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

  8. Expedir su propio reglamento.

  9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el Director General.

  10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

  11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

ARTÍCULO 40

Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

  1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

  2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

  3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

  4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

  5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

  6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

  7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.

  8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

  9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.

  10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

  11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

  12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

  13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

  14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.

  15. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41

Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

PARÁGRAFO. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

TÍTULO IV Del consejo nacional de policia judicial. Artículos 42 a 46
ARTÍCULO 42 CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL.

El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 43

El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 44

Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.

ARTÍCULO 45

El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

  1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

  2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

  3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

  4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

  5. Reglamentar un Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 46

En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.

P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

  1. Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de fuerza mayor acreditado.

  2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia.

  3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.

  4. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente.

  5. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.

  6. Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la función.

TÍTULO V De la administracion de personal. Artículos 47 a 59
ARTÍCULO 47
ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 49
ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 58
ARTÍCULO 59
TÍTULO VI Del regimen de carrera. Artículos 60 a 79
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 61
ARTÍCULO 62
ARTÍCULO 63
ARTÍCULO 64
ARTÍCULO 65
ARTÍCULO 66
ARTÍCULO 67
ARTÍCULO 68
ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 71
ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 73
ARTÍCULO 74
ARTÍCULO 75
ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 77
ARTÍCULO 78
ARTÍCULO 79 VIGENCIA.

La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TRANSITORIO 1

Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma:

A partir del primero de enero de 2005 se tendrá la siguiente planta de cargos:

Propuesta de nominaciones Planta 2005
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
ASESOR I 3
ASESOR II 11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 1.257
ASISTENTE DE FISCAL II 1.981
ASISTENTE DE FISCAL III 766
ASISTENTE DE FISCAL IV 396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 562
ASISTENTE JUDICIAL III 630
ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.608
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 1.566
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 185
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 18.500
ARTÍCULO TRANSITORIO 2

Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 003 de 2002, y garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de personal definida para cada período, en los niveles de empleos y nomenclatura de cargos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO TRANSITORIO 3

Establécense las siguientes equivalencias de empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:

Situación Anterior Situación Nueva Area
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III ASISTENTE ADMINISTRATIVO II TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE ADMINISTRATIVO III TODAS
ASISTENTE JUDICIAL I ASISTENTE JUDICIAL IV FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IV C.T.I.
ASISTENTE JUDICIAL II ASISTENTE JUDICIAL V FISCALIAS
ASISTENTE JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL III FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA III C.T.I.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III AUXILIAR ADMINISTRATIVO III TODAS
ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA II C.T.I.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V TODAS
AUXILIAR JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA II C.T.I.
AUXILIAR JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL I FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA I C.T.I.
CONDUCTOR CONDUCTOR I TODAS
CONDUCTOR I CONDUCTOR II TODAS
CONDUCTOR II CONDUCTOR III TODAS
INVESTIGADOR JUDICIAL I INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II C.T.I.
INVESTIGADOR JUDICIAL II INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.
TÉCNICO JUDICIAL IV INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.
JEFE DE SECCION III PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO I TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I PROFESIONAL UNIVERSITARIO II TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II PROFESIONAL UNIVERSITARIO III TODAS
SECRETARIO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL III FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V C.T.I.
SECRETARIO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL IV FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI C.T.I.
TÉCNICO CRIMINALISTICO INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV C.T.I.
TECNICO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL I FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I C.T.I.
TECNICO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL II FISCALIAS
INVESTIGADORCRIMINALISTICO III C.T.I.

ARTÍCULO TRANSITORIO 4. Para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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