Concepto nº 220-022466, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 401745633

Concepto nº 220-022466, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2012

Oficio 220-022466 Del 15 de Abril de 2012

ASUNTO: DETERMINACION DE DERECHOS DE VOTOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01 -035211,mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la determinación de derechos de votos y acreencias dentro de un proceso de reorganización, en los siguientes términos:

  1. - Sí para efectos de la determinación de votos y acreencias en desarrollo de un proceso de reorganización -Ley 1116 de 2006- y, en consecuencia, para la negociación del acuerdo, se puede tener en cuenta la sanción de que trata el artículo 2003 del Código Civil, como un mayor valor a los votos y créditos que se reconozca y negocien, o por el contrario, solo deben ser calificados y graduadas las acreencias correspondientes a los cánones causados con anterioridad a la admisión del locatario en acuerdo de reorganización?

  2. - En caso de que el pagaré que incorpora el valor de los cánones vencidos y la sanción haya sido objeto de proceso ejecutivo dentro del cual se libro mandamiento de pago o sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución a la fecha de admisión del locatario en acuerdo de reorganización, se modifica la situación? Es decir, hay algún evento en el cual sea posible tener en cuenta para la negociación del acuerdo de reorganización la sanción contractual antes citada, teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006 en el sentido de que para efectos de la determinación de votos y acreencias

    no se tendrán en cuenta multas, sanciones y otros conceptos distintos a capital?

    Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez...

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