Concepto nº 220-003011, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2006 - Normativa - VLEX 417284805

Concepto nº 220-003011, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2006

Respetada doctora:

En atención a su escrito recibido vía correo electrónico el pasado 18 de enero a través del cual remite para nuestra revisión y comentarios el proyecto del asunto, es oportuno hacer las siguientes observaciones:

Los Decretos Reglamentarios que expide el Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, tienen como finalidad la cumplida ejecución de las leyes, por lo tanto su alcance es el de dar precisión, regular su aplicación y crear medios para su cumplida efectividad, pero de ninguna manera la modificación o extralimitación de las leyes que reglamentan como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual no solo se modifica el artículo 1233 del Código comercio, sino también el 1226 ibidem y con ello la base estructural del contrato de fiducia, en el cual por obvias razones los sujetos de derecho son las personas, el fiduciante y el fiduciario y no los bienes específicados que constituyen el llamado “patrimonio autónomo”[1].

En efecto, el decreto proyectado modifica entre otros, el artículo 1233 del citado Código al radicar en el patrimonio autónomo “derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario por cuenta de dichos patrimonios”, para agregar en el segundo párrafo que puede celebrar contratos (el patrimonio) como el de sociedad[2], lo...

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