Concepto nº 220-134090, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Agosto de 2014 - Normativa - VLEX 531860955

Concepto nº 220-134090, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Agosto de 2014

En atención a su comunicación radicada bajo No. 2014-01-331785, mediante la cual formula una consulta sobre los temas de la referencia, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones de carácter general.

En primer lugar reiterar que las liquidaciones privadas o voluntarias como lo pone Ud de manifiesto, efectivamente se encuentran reguladas por los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio y que en éstas, los honorarios del liquidador, son los que libremente determine el órgano social al que le corresponda su designación.

Hay que tener en cuenta que la liquidación en ese evento, se inicia por ocurrencia de algunas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, situación que conlleva para los socios reunidos en asamblea general o junta de socios la obligación de designar al liquidador principal y suplente (Art. 228 del C. de Co.), quien será el responsable de agotar el trámite previsto a partir del artículo 225 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, sin que legalmente exista condición alguna relacionada con la calidad de la persona que se haya de elegir para ocupar el cargo, ni con la determinación de los honorarios.

De ahí que salvo estipulación en contrario, se entenderá que es función del máximo órgano social (artículo 187, num 4º C. Co.) efectuar libremente la elección, remoción, fijación de honorarios y, aceptación de la renuncia de los liquidadores - decisiones que deberá adoptar con las mayorías...

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