Concepto nº 220-010130, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 401748341

Concepto nº 220-010130, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Febrero de 2012

Oficio 220-010130 Del 12 de Febrero de 2012

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE CREDITOS DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 009176 el 17 de enero de 2012, mediante el cual consulta a esta Entidad sobre algunos aspectos relacionados con la presentación de créditos dentro de un proceso de liquidación judicial regulado por la Ley 1116 de 2006, en los siguientes términos:

  1. Es el juez del concurso la persona facultada ante la cual deben presentarse las acreencias dentro de un proceso de Liquidación Judicial.

  2. Es necesario que el liquidador designado se posesione del cargo, para la presentación de los créditos.

  3. Tras la renuncia del liquidador en un proceso de Liquidación Judicial es necesario presentar nuevamente los créditos ante el nuevo que se designe.

  4. En el caso en que el Juez del concurso fije el aviso del numeral 4 del Art. 48 de la Ley 1116 de 2006, sin aceptación del cargo por parte del liquidador, es procedente que la presentación de los créditos se haga ante el Juez del concurso.

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, mediante la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la Repúblicade Colombia y se Dictan otras Disposiciones:

    a.- El numeral 5 del artículo 48 ibídem, preceptúa que la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá “Un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Cuando el proceso de liquidación judicial sea iniciado como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR