Concepto nº 220-066239, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 402293937

Concepto nº 220-066239, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Mayo de 2011

Oficio 220-066239 Del 23 de Mayo de 2011

Ref : - Vigencia del concepto 220- 021203 de abril 21 de 2006 - Transmisión de la experiencia con ocasión de procesos de fusión y/o escisión.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No, 2011-01-140757, mediante la cual invocando su calidad de representante legal de la sociedad Construcciones e Inversiones Supercemento SAS, solicita que se le informe si con posterioridad al concepto que la referencia cita, la Superintendencia ha emitido otro que se ocupe del mismo tema al que éste alude y en caso contario, que se derogue el mismo para emitir en su lugar uno nuevo, cuya interpretación no sea sustento jurídico para que la sociedad sea rechazada en cualquier proceso licitatorio, concurso de méritos etc.

Como apoyo de su petición invoca la disposición contemplada en el artículo 60 del Decreto 2474 de 2008,1 por el cual se reglamentan parcialmente la

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1 Artículo 60. Valoración de la experiencia del proponente. La experiencia de los socios de una persona jurídica podrá cumplir a la de esta , cuando ella no cuente con mas de (5) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en la capital de la persona jurídica.

En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo, salvo que el peligro de condiciones señale un tratamiento distinto en razón al objeto a contratar.

Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones y, sobre esa base plantea otras inquietudes, que apuntan a definir si dicha disposición aplica por analogía para efectos de licitaciones publicas, selecciones abreviadas, concurso de méritos y/o contratación directa y adicionalmente, si existen normas de cualquier índole que impidan aceptar la experiencia transferida para efectos de participar en las diferentes licitaciones.

En primer lugar se debe señalar que efectivamente con posterioridad al concepto citado, esta Entidad se ha pronunciado en diversidad de ocasiones sobre el asunto objeto de su inquietud, reiterando como entonces, que en virtud de un proceso de integración patrimonial de fusión es viable que la sociedad absorbente pueda invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, por las consideraciones que el...

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