Concepto nº 220-64119, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415225981

Concepto nº 220-64119, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-167134, mediante la cual consulta si es viable en cualquier momento capitalizar la revalorización del patrimonio en una sociedad de responsabilidad limitada y, cuáles serían los requisitos para ese fin.

Al respecto me permito manifestarle que sin perjuicio de lo que dispongan en cada caso los estatutos sociales, efectivamente en concepto de este Despacho es procedente al amparo de la legislación vigente, la capitalización de los valores registrados en la mencionada cuenta, bien que se trate de la revalorización causada al final del ejercicio social o, en períodos parciales, lo que se predica sin excepción de todos los tipos societarios.

Lo anterior teniendo en cuenta las consideraciones generales que a ese propósito sustentan la doctrina reiterada de la Superintendencia, las que consultan tanto las normas de carácter contable, como las normas mercantiles que frente a la materia aplican.

-El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 sobre Revalorización del Patrimonio dispone que: "La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales" (se subraya).

La revalorización del patrimonio tiene su origen por el reconocimiento del efecto de la inflación en los recursos que los asociados han invertido en la compañía, de tal manera que si se opta por la capitalización, parcial o total, del saldo acumulado en dicha cuenta, todos los asociados deben participar de la misma ya que son éstos los que han contribuido a la formación del patrimonio.

Así las cosas, el valor proveniente de la capitalización referida, en acciones cuotas o partes de interés social, debe ser distribuido entre todos y cada uno de los asociados en proporción a sus aportes.

De acuerdo con la dinámica contenida en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 34 Revalorización del Patrimonio, al momento de la capitalización se debe realizar un registro débito con abono a las cuentas 3105, Capital suscrito y pagado, 3115, Aportes sociales, 3130, Capital de personas naturales o 3135 aportes del Estado, según el caso. De igual forma si el ente económico emite acciones y/o cuotas o derechos sociales como resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo, deberá efectuarse simultáneamente...

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