Concepto nº 220-030168, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Marzo de 2013 - Normativa - VLEX 435534669

Concepto nº 220-030168, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Marzo de 2013

Me refiero a su escrito radicado en este Organismo con el número 2013- 01- 045109, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre el pago de acreencias laborales dentro de un proceso de liquidación de una entidad pública del orden nacional, en los siguientes términos:

  1. ¿Es posible que las acreencias laborales de los ex - funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud causadas al 10 de diciembre de 2012, se paguen de preferencia frente a todas las demás acreencias como gastos de administración de la liquidación?

  2. En caso negativo, teniendo en cuenta que a la luz de la normatividad citada utsupra, dichas acreencias laborales son consideradas como un crédito de primera clase y a su vez se constituyen en derechos ciertos e indiscutibles, ¿es necesario que los ex - funcionarios mencionados efectúen su reclamación ante la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación para hacerse parte dentro del proceso liquidatario?, ¿se podrían pagar tales acreencias sin necesidad de surtir el trámite de graduación y calificación de créditos?

  3. De ser negativa la respuesta, ¿se podrían graduar y calificar anticipadamente estas acreencias laborales sin agotar todos los términos de ley previstos para el procesoliquidatario?, ¿sería posible que los acreedores laborales de la entidad renuncien a dichos términos?

  4. El artículo 23 del Decreto Ley 254 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.1 deI Decreto 2555 de 2010, exige que las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad, presenten junto con su reclamación la prueba siquiera sumaria de la existencia de sus créditos. Sin embargo, el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 prohíbe a la administración ‘exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación”. En tratándose de los acreedores laborales de la entidad, si se tiene en cuenta que la información relacionada con sus acreencias se encuentra en los archivos de la liquidación, ¿para ese caso particular se podría prescindir de la exigencia de prueba sumaria de la existencia de sus créditos?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz del Decreto Ley 254 de 2000, por el cual se expide el régimen de las entidades públicas del orden nacional:

i) Como es sabido, el proceso...

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