Concepto nº 220-035006, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 437989041

Concepto nº 220-035006, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Abril de 2013

Aviso recibo de comunicación radicada con el No. 2013-01-076381, mediante la cual formula algunos interrogantes relacionados con los temas de la referencia que se resumen así:

1 Cómo opera el derecho de inspección en el caso de una SAS en la cual la convocatoria debe efectuarse con cinco días de antelación.

  1. Si en el caso de no haberse convocado, procede la reunión por derecho propio en los términos que regula el artículo 422 del Código de Comercio.

  2. De qué manera opera el derecho de inspección que tienen los socios en el evento anterior; dentro de los 15 días conforme al artículo 422 del C. de Cio o, dentro de los 5 días que en materia de convocatoria prevé el artículo 20 de la Ley1258 de 2008.

En el entendido que no le son ajenos los temas planteados ni el marco normativo que los regula, cabe observar que en la P.WEB de la Entidad se divulgan entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite sobre las materias de su competencia, con el fin de facilitar precisamente que los interesados se ilustren y puedan absolver directamente sus inquietudes, máxime tratándose de aspectos relacionados con las SAS, sobre las cuales se ha publicado una extensa doctrina y adicionalmente una “Cartilla” contentiva de las cien preguntas y respuestas sobre las mismas.

Hecha esta precisión, resulta oportuno consultar el criterio que la Superintendencia ha a fijado en torno a los aspectos planteados, para lo cual ha de acudirse a los apartes del Memorando 220-005638 del 13 de octubre del 2009.

Derecho de inspección

Aunque el derecho de inspección como tal no fue tratado en la Ley 1258, el tema de la convocatoria a las reuniones de la asamblea que de suyo lo involucra, sí fue objeto de expresa y particular regulación.

En efecto el artículo 20 ibidem, con un carácter eminentemente supletorio de la voluntad de las partes, contempla las reglas sobre antelación, medio y personas que pueden convocar. En lo que tiene que ver con la antelación, la norma establece que la citación se ha de afectar cuando menos con cinco (5) días hábiles tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, con la obligación adicional de incluir en todos los casos el orden del día a tratar, lo que implica que en los estatutos se podrá establecer libremente cualquiera otra antelación. No obstante, para las reuniones en las que se hayan de considerar y aprobar estados financieros de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, la convocatoria...

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