Concepto nº 340-042742, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2001 - Normativa - VLEX 451221737

Concepto nº 340-042742, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2001

  1. Cuál es el efecto en la información financiera de una empresa que no registró en cuentas de orden la entrega de mercancías en consignación?

    El artículo 42 dispone que las cuentas de orden contingentes, como elemento de los estados financieros, reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico.

    Igualmente, el artículo 57 ibídem, relacionado con la verificación de afirmaciones, señala textualmente que: “Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente, las afirmaciones explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.

    Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas son las siguientes:

    (...)

    Integridad: Todos los hechos económicos realizados se han reconocido.”

    A su vez el artículo 110 ibídem dispone, en sus numerales 1 y 2, que se deben registrar en cuentas de orden por derechos o responsabilidades contingentes, los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos o que se relacionen con posibles obligaciones.

    De igual manera, el artículo 121 indica que: “Las cuentas de orden se deben presentar a continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento”.

    Por su parte el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, en la descripción del grupo 81 derechos contingentes, cuenta 8115 Bienes y valores en poder de terceros, indica que: “Registra el valor de los bienes de propiedad del ente económico entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo, comodato, depósito o consignación. Estas situaciones no implican que dichos bienes dejen de ser considerados como activos del ente económico”

    Así las cosas, si en su momento no se efectuó el registro de la mercancía que se entregaba en consignación en las partidas correspondientes de cuentas de orden, hecho que por su importancia o no debía reflejarse en los estados financieros, es dable afirmar que no se cumplen las cualidades de la información contable, contenidas en el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, en especial, lo referente al inciso quinto que dice: “La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la...

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