Concepto nº 340-53977, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Agosto de 2000 - Normativa - VLEX 451224577

Concepto nº 340-53977, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Agosto de 2000

  1. Con la expedición del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, Decreto 2195 de 1992, modificado por los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 095 de 1997, se estableció la clase 4 para el registro de los Ingresos de los entes económicos, cuyo Grupo 41 corresponde a los Ingresos Operacionales. Ahora bien, para el tercer nivel, es decir, de cuenta, el mismo se estructuró teniendo presente la actividad económica, partiendo de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU.

  2. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas y subcuentas diferentes a las previstas en él.

Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del citado plan.

Expuesto lo anterior, en el caso que nos ocupa teniendo presente que la actividad económica de la sociedad es el comercio, enmarcándose en el Código CIIU G5136 «Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos», para el registro de los ingresos operacionales por la venta de...

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