Concepto nº 340-72135, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Julio de 1999 - Normativa - VLEX 451463189

Concepto nº 340-72135, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Julio de 1999

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código de Comercio, el máximo órgano social del ente económico, se debe reunir ordinariamente en la época fijada en los estatutos de la misma.

  2. El artículo 450 ibídem, indica que "Al final de cada ejercicio se producirá el estado de Pérdidas y Ganancias...

    Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio..." (Subrayado fuera de texto).

  3. El artículo 34 de la ley 222 de 1995 establece que, al finalizar cada ejercicio y por lo menos una vez al año el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general debidamente certificados.

  4. El artículo 46 idem, consagra que terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea para su consideración, los estados financieros de propósito general junto con sus notas e informes con corte al respectivo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de distribución de utilidades.

  5. El artículo 9º del Decreto 2649 de 1993, prevé que el ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, cuyo corte debe definirse previamente de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de operaciones.

    De lo anteriormente expuesto se concluye:

    Que no es viable absorber las pérdidas en el mismo ejercicio con las utilidades acumuladas y la reserva legal, antes de someter a consideración de la Junta de Socios los estados financieros, por cuanto...

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