Concepto nº 340-76564, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 1998 - Normativa - VLEX 451474845

Concepto nº 340-76564, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 1998

  1. El Decreto 2649 de 1993 contentivo de las normas de contabilidad de aceptación general en Colombia, establece con relación al tema:

    1. Estados Financieros de propósito especial: son aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Son estados financieros de propósito especial, entre otros: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, etc. (se resalta).

    2. Estados Financieros de Períodos Intermedios: son los estados financieros básicos que se preparan durante un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos. (se resalta).

    3. "Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros de fin de ejercicio" (se resalta)

  2. En lo concerniente a la certificación y dictamen de los estados financieros la Ley 222 de 1995 señala:

    1. Certificados: El artículo 37 establece que, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en decretar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que se han tomado de los libros.

    2. Dictaminados: El artículo 38 dispone que, son aquellos estados financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

  3. El pronunciamiento número uno (1) del Consejo técnico de la Contaduría Pública, refiriéndose al dictamen o informe del revisor fiscal establece que de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, es necesario planificar y aplicar determinadas técnicas y procedimientos para obtener cierto grado de seguridad sobre si los estados financieros son razonables. Una...

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