Concepto nº 220-159823, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402037309

Concepto nº 220-159823, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2011

Oficio 220-159823 Del 17 de Noviembre de 2011

ASUNTO: La cesión de la totalidad de las cuotas por parte de todos los socios, no conlleva por ese hecho, variación de los contratos vigentes de la sociedad

Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 2011-01-296961, por la cual consulta, sI cuando una sociedad cambia la totalidad de sus socios, pero continua con la misma razón social y con el mismo nit, que pasa con los contratos vigentes y si se puede hacer una adición al mismo? O que efectos tiene?.

Sobre el particular y conforme los términos de su consulta, partimos de la base que estamos frente a una sociedad de responsabilidad limitada. En este entorno, tenemos que la sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, una vez constituida forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados como de manera clara y expresa lo consagra el artículo 98 del estatuto mercantil.

Ahora bien, los socios, uno o todos, bien pueden dentro del ejercicio de los derechos que le otorga tener la calidad de propietarios de un número de cuotas dentro del capital social de una compañía, realizar la cesión de una, de varias o de la totalidad de las cuotas, lo que implica una reforma estatutaria a la luz de lo dispuesto en el artículo 362 del estatuto...

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