Concepto nº 220-127542, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402081561

Concepto nº 220-127542, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Noviembre de 2011

Oficio 220-127542 Del 04 de Noviembre de 2011

ASUNTO: Aporte a una sociedad de un bien que se tiene en comodato.

Me refiero a sus comunicaciones enviadas por correo electrónico y radicadas en con los números 2011-01-281308 y 2011-01-286467, por medio de las cuales consulta lo siguiente:

Como revisora fiscal de una sociedad anónima informa que desde la constitución de dicho ente jurídico, un accionista mayoritario hace mas de diez (10) años, pagó sus acciones con activos que tenia en comodato y eran propiedad de otra empresa y a la fecha, los activos los quiere recoger la entidad propietaria de los mismos. Igualmente agrega que en este proceso se encuentran involucradas varias entidades públicas y por lo tanto, requiere de un acompañamiento o asesoramiento.

Sobre el particular, me permito manifestarle en primer lugar, que dentro de la competencia que le ha sido asignada expresamente por el legislador a la Superintendencia de Sociedades, concretamente a la Oficina Jurídica, no se encuentra la de ser asesora en casos particulares y concretos, y por ende la respuesta a su consulta es de carácter general.

En segundo lugar, en lo atinente con el denominado contrato de comodato a que hace referencia el Código Civil, tenemos que en términos generales, es claro a la luz de la normatividad que lo rige, que la persona que constituye el citado contrato, entrega, de manera gratuita, el bien o los bienes a una persona para que haga uso de ellos y los devuelva de manera inmediata una vez finalice el mismo, valga decir, que el dueño no abandona su dominio o posesión.

Partiendo entonces de la base que estamos frente a una sociedad por acciones, situémonos dentro del amplio espectro de la sociedad anónima en donde encontramos como el artículo 376 del estatuto mercantil consagra:

“Artículo 376. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado”.

Tenemos como a la luz del artículo 373 ibídem, el capital de la sociedad anónima se constituye con el aporte que realicen las personas, sean naturales o jurídicas, al nuevo ente societario, en donde es lógico suponer que cada aportante es dueño o puede disponer del activo que entrega, sea en dinero o en especie, con el fin...

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