Concepto nº 220-073679, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 406369905

Concepto nº 220-073679, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Mayo de 2009

Oficio 220-073679 del 18 de mayo de 2008

Asunto: En desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, la sociedad fiduciaria lleva la personería del patrimonio autónomo para ejercer derechos o acciones en actuaciones judiciales y administrativas (artículo 1º Decreto 1049 de 2006)

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-133806, por medio del cual, previa exposición de los hechos que se transcriben a continuación, formula algunos interrogantes relacionados con las facultades con que cuenta una sociedad fiduciaria para representar judicialmente al patrimonio autónomo formado con ocasión de una fiducia mercantil de administración y pagos dentro de un proceso de liquidación obligatoria.

“SUPUESTO JURIDICO

Antes de concluir con la liquidación obligatoria de una entidad, el liquidador otorga poder a un abogado para iniciar proceso de cobro de cartera, posteriormente se protocoliza la terminación de la persona jurídica, quedando éste proceso de cobro de cartera, como una acreencia en el contrato de fiducia (Mercantil de Administración y Pagos) que suscribe el liquidador para garantizar los pagos de los acreedores; el proceso de cobro continúa no existiendo la persona jurídica pero a la espera que si se gana, los dineros de esa acreencia entren como un recurso a la fiducia para los pagos que esta deba hacer, no obstante el proceso iniciado de cobro de cartera termina por falta de jurisdicción y/o competencia del juez que lo está conociendo.”

Teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, esta Oficina procede a absolver cada una de sus preguntas en el orden en que fueron planteadas, para lo cual se hace necesario poner de presente lo siguiente:

Dispone el artículo 1234 del Código de Comercio: “Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:

(…)

4. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aun del mismo constituyente; (…)”.

A su turno señala el artículo 1º del Decreto 1049 de 2006: “Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia.

El fiduciario, como vocero y administrador del...

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