Concepto nº 220-027834, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409569889

Concepto nº 220-027834, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Abril de 2008

Oficio 220-027834 del 1 de abril de 2008

Asunto: Contrato de suscripción de acciones - Su perfeccionamiento solo depende del acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la sociedad

Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008-01-030202 y 2008-01-030241, por medio de los cuales formula una consulta, previa alusión a una colocación de acciones adelantada por una sociedad anónima en la que en el respectivo reglamento se condicionó la suscripción de las acciones al pago efectivo de las mismas.

Sobre el particular, resulta pertinente en primer término detenerse en lo que se entiende por suscripción de acciones. Para tal fin es preciso traer a colación el artículo 384 del Código de Comercio, el cual dispone:

“La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.

En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado.”

De la norma transcrita se desprende que la suscripción de acciones es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades para constituir una relación jurídica patrimonial entre quien suscribe las acciones y la sociedad (artículo 864 C.Co). Como contrato que es genera obligaciones para los contratantes, para el suscriptor, las de realizar unos aportes y someterse a los estatutos sociales, y para la compañía, la de reconocerle la calidad de accionista a aquel y la de expedirle los títulos correspondientes.

Dicho contrato se perfecciona y por ende vincula a las partes desde el mismo momento en el que se concreta el acuerdo de voluntades entre las mismas, tal como lo ha reconocido esta Superintendencia en oportunidades anteriores, en especial en el Oficio 220-49207 del 26 de septiembre de 2002, cuyos apartes mas relevantes se transcriben a continuación:

“De acuerdo con el artículo 384 del Código de Comercio, la suscripción de acciones es el contrato por medio del cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad conforme con el reglamento de suscripción y a someterse a sus estatutos; por su parte el ente jurídico adquiere la obligación de reconocerle la calidad de accionista y entregarle el título respectivo. Por consiguiente el contrato, de suyo consensual, se entiende perfeccionado desde...

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