Concepto nº 220-057403, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410950893

Concepto nº 220-057403, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Diciembre de 2007

Oficio 220-057403 del 3 de dici3embre de 2007

Asunto: Sociedad Anónima - Pago de capital.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad, con el número 2007-01-182271, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“1. ¿Como deben pagarse los aportes cuando se constituye una sociedad anónima?

  1. ¿Que sucede cuando al momento de constituir una sociedad anónima se afirma que se pagó la totalidad de los aportes ya que se tenía la certeza de la apropiación presupuestal (por corresponder a aportes de origen público) y por razones administrativas dichos desembolso solo se realiza cinco meses después?

  2. ¿Amerita un tiempo prudencial para efectuar el pago de los aportes en dinero indicados en la escritura de constitución, entendiendo que al momento de la firma de la escritura no existen los medios ni los órganos administrativos que reciban el aporte y protejan el respectivo capital?”

    Con el fin de absolver su consulta, El Despacho absolverá los interrogantes en el orden que fueron planteados

    Respuesta a la Primera Pregunta

    En relación con la forma de pago del capital de la sociedad anónima, está fue prevista por el legislador así: al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba, según las voces de los artículos 110, ordinal 5 y 376 del Código de Comercio y el saldo en un plazo no mayor a un año (artículo 387 ibidem.).

    Respuesta a la Segunda Pregunta

    Sobre el tema del no pago del capital al momento de constituir la sociedad anónima, esta Superintendencia se pronunció a través del oficio 220-80433, diciembre de 1998, en los siguientes términos:

    “En primera instancia debe precisarse que por el hecho de no pagarse el aporte convenido por parte de los asociados no se invalida el contrato de sociedad, pues basta con que se den los elementos propios de un contrato para que éste quede jurídicamente conformado, esto es, capacidad, consentimiento objeto y causas lícitos. En el caso que nos ocupa, tenemos, que si bien de acuerdo con la información por usted suministrada, el ente societario mostró visos de ilegalidad desde el mismo momento de su constitución por cuanto sus asociados omitieron cumplir con dicha obligación legal en oposición a lodispuesto el artículo 376 del Código de Comercio, que dispone que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento...

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