Contraloría General de la República (Ley 106 de 1993) - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 60004013

Contraloría General de la República (Ley 106 de 1993)

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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TÍTULO I De la organización, estructura orgánica y funciones. Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I De la naturaleza, objetivos y funciones de la contraloría general de la república. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 NATURALEZA.
ARTÍCULO 2 OBJETIVO.
ARTÍCULO 3 FUNCIONES.
ARTÍCULO 4 AUTONOMIA PRESUPUESTARIA.

La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.

Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República.

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II De la organización administrativa y sus objetivos. Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5 CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 6 NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 7 ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 8 OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR.
ARTÍCULO 9 OBJETIVOS DEL AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 10 OBJETIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 11 OBJETIVO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 12 OBJETIVO DE LAS OFICINAS.
ARTÍCULO 13 OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES.
ARTÍCULO 14 OBJETIVO DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 15 OBJETIVO DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 16 OBJETIVO DEL COMITÉ OPERATIVO.
ARTÍCULO 17 OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES SECCIÓNALES.
CAPÍTULO III De la regionalización, descentralización, sectorización y planificación de la organización de la contraloria general de la republica. Artículos 18 a 29
ARTÍCULO 18 REGIONALIZACIÓN.
ARTÍCULO 19 NÚMERO DE SECCIÓNALES.
ARTÍCULO 20 FUSIÓN, CREACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS DIRECCIONES SECCIÓNALES.
ARTÍCULO 21 LA ADMINISTRACIÓN SECCIÓNAL.
ARTÍCULO 22 DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS.
ARTÍCULO 23 DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 24 SECTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 25 NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 26 NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 27 CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 28 PLAN ANUAL DE CONTROL FISCAL -PAO -.
ARTÍCULO 29 PLAN ANUAL DE REVISIÓN DE CUENTAS - PARC -.
TÍTULO II Estructura interna y funciones por dependencia de la contraloría general de la república. Artículos 30 a 80
CAPÍTULO I Estructura orgánica general de la contraloría general de la república. Artículo 30
ARTÍCULO 30 ESTRUCTURA INTERNA.
CAPÍTULO II Funciones específicas del nivel central por dependencia. Artículos 31 a 80
ARTÍCULO 31 DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL.
ARTÍCULO 32 DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.
ARTÍCULO 33 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.
ARTÍCULO 34 DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 35 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 36 DEL COMITÉ OPERATIVO.
ARTÍCULO 37 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO.
ARTÍCULO 38 DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 39 DE LA UNIDAD DE JURISDICCIÓN COACTIVA.
ARTÍCULO 40 DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 41 EL DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 42 DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS.
ARTÍCULO 43 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS.
ARTÍCULO 44 DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 45 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 46 DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 47 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 48 DE LA OFICINA JURÍDICA.
ARTÍCULO 49 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA JURÍDICA.
ARTÍCULO 50 DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 51 DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.
ARTÍCULO 52 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 53 DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 54 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 55 DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.
ARTÍCULO 56 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA.
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 58 NOMBRE DEL CECOF.
ARTÍCULO 59 DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LA DIVISIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 60 DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 61 DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN SELECCIÓN E INCORPORACIÓN, DIVISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA DIVISIÓN DE EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN.
ARTÍCULO 62 DE LA DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS NATURALES; DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA; DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL; DEL SECTOR DEL ESTADO NACIONAL Y DEL SECTOR SOCIAL.
ARTÍCULO 63 DE LAS UNIDADES DE REVISIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 64 DE LAS UNIDADES DE CONTROL FÍSICO Y DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 65 DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO Y DE LEGALIDAD.
ARTÍCULO 66 DE LAS UNIDADES DE VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 67 DE LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 68 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 69 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ANÁLISIS Y PROSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS SECTORIALES.
ARTÍCULO 70 DE LA UNIDAD DE FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 71 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y DE ESTUDIOS DE LA POLÍTICA FISCAL.
ARTÍCULO 72 DE LA UNIDAD ESTADISTICA FISCAL DEL ESTADO.
ARTÍCULO 73 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE ESTADISTICA DEL NIVEL NACIONAL Y DE ESTADISTICA DEL NIVEL TERRITORIAL.
ARTÍCULO 74 DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL.
ARTÍCULO 75 DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES CONTABILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL TESORO Y DE LA DEUDA PÚBLICA.
ARTÍCULO 76 DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA DEL BALANCE.
ARTÍCULO 77 DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES.
ARTÍCULO 78 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES.
ARTÍCULO 79 DE LA UNIDAD DE JUICIOS FISCALES.
ARTÍCULO 80 DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL.
TÍTULO III De la auditoría de la contraloría general de la república. Artículos 81 a 88
CAPÍTULO I De su naturaleza, objetivos y funciones. Artículos 81 a 84
ARTÍCULO 81 NATURALEZA.

La Auditoria de la Contraloria General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.

ARTÍCULO 82 OBJETIVO.

El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 83 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA.

El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 84 FUNCIONES.

Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República.

  2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados.

  3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República.

  4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control Fiscal.

  5. Las demás que sean establecidas por la ley.

CAPÍTULO II De la estructura administrativa y funciones por dependencia. Artículos 85 a 88
ARTÍCULO 85 ESTRUCTURA INTERNA.

A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna:

  1. AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

  1. DESPACHO DEL AUDITOR

1.1. Unidad de Control Fiscal

1.2. Unidad de Acciones Jurídicas

ARTÍCULO 86 DEL DESPACHO DEL AUDITOR.

Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:

  1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control Fiscal de la Contraloría General de la República.

  2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley.

  3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley.

  4. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

  5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de, las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

  6. Las demás que sean señaladas por la ley.

ARTÍCULO 87 DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL.

Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes:

  1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas, planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República.

  2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República.

  3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar.

  4. Las demás que le sean asignadas por la ley.

ARTÍCULO 88 DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURÍDICAS.

Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:

  1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República.

  2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

  3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

  4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.

  5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV Fondo de bienestar social de la contraloría general de la república. Artículos 89 a 101
CAPÍTULO I De su creación, naturaleza, objetivos y funciones. Artículos 89 a 93
ARTÍCULO 89 CREACIÓN Y NATURALEZA.

Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 90 DE LOS OBJETIVOS.

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:

  1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

  2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

  3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

  4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.

  5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.

  6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.

  7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 91 DE LAS FUNCIONES.

Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

  1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

  2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

  3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

  4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

  5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

  6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

  7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad.

  8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

  9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

  10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

  11. Las demás que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarrollo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 92 DEL DOMICILIO.

El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 93 DEL PATRIMONIO.

El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:

  1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual.

  2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.

  3. Por los auxilios y donaciones que reciba.

  4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.

  5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga.

  6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.

  7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.

  8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal - CECOF-.

  9. Con los recursos de la venta de papel resaago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría.

PARÁGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.

CAPÍTULO II Dirección y administración. Artículos 94 a 101
ARTÍCULO 94 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien será su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad.

ARTÍCULO 95 JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:

El Contralor General de la República o su Delegado.

El Secretario General

El Secretario Administrativo

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Un representante de los empleados de la Contraloría General de República.

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 96 DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

  1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes generales de desarrollo.

  2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.

  3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

  5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

  6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

  7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

  8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos.

  9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.

  10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.

  11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 97 DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR.

Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

  1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

  2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

  3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

  4. Contralor y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

  5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y los estatutos.

  6. Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

  7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

  8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

  9. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

  10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

  11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 98 DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 99 DE SU ESTRUCTURA INTERNA.

La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

  1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.

  2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.

  3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones.

  4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.

ARTÍCULO 100 DE LA PLANTA DE PERSONAL.

La Planta del Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución.

ARTÍCULO 101 DEL CONTROL FISCAL.
TÍTULO V Del sistema de personal de la contraloría general de la república. Artículos 102 a 113
CAPÍTULO I De la clasificación, denominación y grados de los empleos. Artículos 102 a 113
ARTÍCULO 102 CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.
ARTÍCULO 103 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.
ARTÍCULO 104 DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 105 DE LA DENOMINACIÓN Y GRADO.
ARTÍCULO 106 DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 107 DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL.
ARTÍCULO 108 DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta:

NIVEL GRADO DENOMINACION NUMERO
Directivo 20 Auditor General 1
Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 2
14 Jefe de División Seccional 6
Profesional 12 Profesional Universitario 7
11 Profesional Universitario 7
10 Profesional Universitario 7
09 Profesional Universitario 7
Administrativo 08 Secretario de Despacho 1
06 Auxiliar Administrativo 10
Operativo 03 Conductor 1
02 Auxiliar Operativo 1
02 Mensajero 1
Total 51
ARTÍCULO 109 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el tÍtulo profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.

El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.

ARTÍCULO 110 DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LA NUEVA PLANTA.
ARTÍCULO 111 DE LA TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN.
ARTÍCULO 112 DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO.
ARTÍCULO 113 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

  1. Quinquenio

    Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.

  2. Prima de Servicio Anual

    Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.

    Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

    Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.

  3. Bonificación Especial de Recreación

    Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

  4. Bonificación por Servicios Prestados

    Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría.

    La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.

  5. Prima Técnica

    El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.

    La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

TÍTULO VI Del sistema de carrera administrativa para la contraloría general de la república. Artículos 114 a 151
CAPÍTULO I Dirección y administración de la carrera administrativa. Artículos 114 a 119
ARTÍCULO 114 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 115 CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 116 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 117 FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 118 DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA.
ARTÍCULO 119 DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO II Principios generales. Artículos 120 a 122
ARTÍCULO 120 DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 121 OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
ARTÍCULO 122 CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO III Del proceso de selección. Artículos 123 a 138
ARTÍCULO 123 PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 124 COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE SELECCIÓN.
  1. CONVOCATORIA

ARTÍCULO 125 DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 126 NUEVA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 127 PROGRAMACIÓN DEL PROCESO.
ARTÍCULO 128 SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
  1. CONCURSO

ARTÍCULO 129 DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 130 DE LA REALIZACIÓN.
ARTÍCULO 131 DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS APLICADAS.
ARTÍCULO 132 ELABORACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 133 ELIMINACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 134 CONCURSO DESIERTO.
ARTÍCULO 135 IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS.
ARTÍCULO 136 LISTA DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 137 OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A LOS SELECCIONADOS EN ESTRICTO ORDEN DE RESULTADOS.
  1. PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 138 NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA.
CAPÍTULO IV Del escalafonamiento. Artículos 139 y 140
ARTÍCULO 139 DEL ESCALAFONAMIENTO.
ARTÍCULO 140 COMPETENCIA PARA EL ESCALAFONAMIENTO.
CAPÍTULO V De la promoción en carrera administrativa. Artículos 141 y 142
ARTÍCULO 141 PRELACIÓN PARA SER ASCENDIDOS LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 142 DEL ASCENSO.
CAPÍTULO VI De la calificación de servicios. Artículos 143 a 147
ARTÍCULO 143 FINES.
ARTÍCULO 144 OBLIGATORIEDAD DE SER CALIFICADO.
ARTÍCULO 145 CONTENIDO Y OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 146 COMPETENCIA PARA CALIFICAR.
ARTÍCULO 147 OBLIGATORIEDAD PARA CALIFICAR UNA VEZ AL AÑO.
CAPÍTULO VII Retiro de la carrera. Artículos 148 a 151
ARTÍCULO 148 DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 149 RETIRO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 150 NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 151

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley números 924 de 1976 y 930 de 1976.

El Presidente del Honorable Senado de la República, JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Cartagena de Indias a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ULPIANO AYALA ORAMAS,

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

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