Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 079 de 2007 cámara - 11 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332358

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 079 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 079 DE 2007 CÁMARA. por medio del cual se adiciona al artículo 41 de la Constitución Política la obligación de estudiar la Bioética

Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2007

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente de la Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 079 de 2007 Cámara

De acuerdo con su honrosa designación, procedo a rendir informe de ponencia al Proyecto de ley número 079 de 2007 Cámara, por medio de la cual se adiciona al artículo 41 de la Constitución Política la obligación de estudiar la Bioética, publicado en la Gaceta del Congreso número 395 del 17 de agosto de 2007.

  1. Antecedentes

En atención a las facultades constitucionales conferidas en el artículo 150 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo expuesto en la Ley 5ª de 1992 y demás normas atinentes, los honorables Congresistas, doctores Alonso Acosta Osio, Germán Olano, Buenaventura León, Javier Cáceres Leal, Roberto Gerléin, Carlos Barriga, Omar Yepes Alzate, Augusto Posada, Joaquín Camelo, Nicolás Uribe, Germán E. Reyes, Orlando Montoya, Luis E. Salas, Juan Córdoba, Germán Navas, Jorge H. Mantilla, Gustavo Puentes Díaz, Jaime Durán, Alfonso Riaño, Roy Barreras, Jaime Restrepo, Pedro Muvdi, Clara Pinillos, José María Conde, Jorge Gerléin, Luis Jairo Ibarra, Nora García Burgos, Zaida Yanet, Diego Naranjo, Lidio García, Wílmer González, entre otros, presentaron ante la Secretaría de la Cámara de Representantes, el día 14 de agosto de los presentes, el Proyecto de ley número 079 de 2007, el cual, en atención a la materia, sería remitido a la Comisión Primera del mismo ente. La iniciativa bajo estudio tiene como objetivo principal modificar el artículo 41 constitucional. Así, la reforma aludida pretende tipificar dentro del precepto mencionado el deber de que en todas las instituciones de educación, tanto oficiales como privadas, se estudie de manera obligatoria la nueva disciplina científica denominada Bioética.

De esta manera, el proyecto dentro de su parte motiva realiza un desarrollo conceptual de la noción de este término, la cual define al tenor de lo expuesto por la Enciclopedia de Bioética de la Universidad de Gergetown como: ¿El estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales¿. Igualmente, la determina como un quehacer interdisciplinario en aras de: ¿Buscar y proponer soluciones o alternativas de protección y recuperación de los entornos biológicos deteriorados: igualmente para superar las múltiples tecnologías y actividades humanas, que han venido destruyendo el ecosistema¿. En el mismo sentido, la iniciativa presenta una reflexión frente al futuro de la Bioética y manifiesta que: ¿El Estado como responsable último de la educación que reciben los jóvenes en los establecimientos de educación, tiene que procurar y generar los medios necesarios para que estas y las nuevas generaciones adquieran conocimientos y capacidades y se formen para vivir cada uno en su tiempo desde el ejercicio de su libertad; acogiendo los principios de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (Conferencia General de la Unesco de 1997), donde reitera a los Estados la investigación y formación en materia de Bioética en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas, se hace imperante la adición del artículo 41 de la Carta Política Colombiana incorporando el estudio de esta disciplina tan importante como lo es la Bioética¿.

Así las cosas, tal y como lo indicaron los honorables Congresistas, la finalidad de esta iniciativa parlamentaria intenta establecer a la Bioética dentro de la órbita constitucional, plasmando de manera obligatoria su enseñanza en todos los niveles de educación oficiales y privados.

II. Normas sujetas a adiciones

A continuación, se transcribe el artículo tendiente a adicionarse acorde a lo convenido en el Proyecto de ley número 079 de 2007, así como también se subraya y resalta lo que se persigue adicionar:

Artículo 1º El artículo 41 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, será obligatorio el estudio de la Constitución, la Bioética y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Bajo estos postulados, una vez claro los antecedentes, la exposición de motivos del proyecto y conociendo el artículo constitucional sujeto a adicionarse, procedo a manifestar las mociones que me llevan a separarme de la viabilidad de dicha propuesta en atención a las siguientes consideraciones.

Consideraciones

Es cierto que el proyecto tiene como fin principal plasmar dentro de la norma constitucional el estudio de la Bioética en atención a los avances sobre la materia, concebidos como la combinación entre el conocimiento biológico, con un conocimiento de los sistemas de valores humanos. Igualmente, el progreso en temas relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías destinadas a los seres humanos, analizado dentro de un contexto propio de desarrollo cultural, histórico, económico y político, han denotado una connotación mundial, pues su evolución se logra referir en documentos internacionales, tales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos del 19 de octubre de 2005; la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 11 de noviembre de 1997; y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, ratificada por la Conferencia General de la Unesco el 16 de octubre de 2003, por nombrar algunas.

Pese a lo expuesto en el párrafo precedente y sin desconocer la importancia de la Bioética dentro del desarrollo del ser humano como sujeto que debe buscar un equilibrio entre la conducta humana y las ciencias del medio ambiente y la salud, la propuesta de generar una reforma constitucional va en contravía de nuestros postulados legales, constitucionales y de desarrollo jurisprudencial por nuestro órgano de cierre en materia de control de constitucionalidad. La afirmación anterior se sustenta en lo siguiente:

¿ Reformas Constitucionales

Al parecer, el concepto de reforma constitucional ha venido adquiriendo fuerza en los últimos períodos, situación que permite concluir que presentamos una insatisfacción permanente e inveterada de nuestra Carta Política y, peor aún, nos encontramos inmersos dentro de una confianza un poco cándida, si bien puede así llamarse. Lo anterior, debido a que se nos ha vendido la idea de que sólo reformando nuestra fuente de fuentes se logrará cumplir a cabalidad con los cometidos de la vida en sociedad, hecho que por adelantado debo rechazar. Es aquí donde considero pertinente traer a colación lo expresado por el honorable Magistrado de la Corte Constitucional, doctor Humberto Sierra Porto, quien en un artículo manifestó lo siguiente: ¿El reformismo, las frecuentes reformas constitucionales y legales son causas y efecto de la impaciencia. El hecho de que las reformas constitucionales estén a la orden del día hace que exista una perniciosa impaciencia que impide que las instituciones y figuras constitucionales se asienten y pueden generar los resultados para los cuales fueron creadas. Esta actitud respecto de la norma Constitucional genera falsas expectativas a la ciudadanía, pues las virtudes o desventajas de las Instituciones, como es conocido por todos, sólo pueden apreciarse con el paso del tiempo¿[1][15]. No es un secreto para lo miembros de esta Comisión que, en ocasiones, los proyectos de reforma constitucional no son estudiados con la diligencia que se requiere; incluso, a muchos de ellos se le ha dado trámite por la famosa cortesía parlamentaria, logrando aprobar iniciativas que introducen instituciones nuevas, como la prevista para esta ponencia, que después nos sorprenden al ser aprobados como actos legislativos. Para determinar la viabilidad del proyecto bajo estudio no resulta necesaria una reforma constitucional. Dentro de nuestro ordenamiento legal se encuentran tipificadas herramientas pertinentes para darle viabilidad a la propuesta, a saber: una iniciativa tendiente a modificar la ley de educación o mediante desarrollo reglamentario del tema.

Lo expuesto me remite a combatir la problemática del reformismo constitucional de positivar normas o pautas de conducta en sociedad que no son jurídicas y cuya instrumentación traería una grave consecuencia, pues la constitución no puede ser un punto de partida confuso y carente de coherencia, mucho más cuando hablamos de temas tan especializados como lo es la Bioética. Por el contrario, se debe propender buscar una continuidad en la constitución concebida en el año de 1991. De esta forma, quisiera nuevamente referirme al Magistrado antes citado, quien se refirió en este sentido así: ¿Aquí lo importante es señalar que lo íntimo, lo subjetivo, lo inherente a la moral nunca puede ser suplido o corregido por el derecho, cuando más es un elemento de divulgación. La inflación normativa y constitucional originada en esta causa es inconveniente en la medida en que no tiene fin¿. Lo mencionado, nos tiene que llevar a la conclusión de que no es la Constitución el instrumento para suplir o para tratar de implementar las reglas de ética pública. Esta debe concebirse como una unidad dotada de principios valores y principalmente de sentido y no como un agregado de normas cada que el legislador a bien lo crea conveniente.

Ahora bien, es la Carta la que tiene que...

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