Ponencia para primer debate al proyecto de ley 85 de 2001 senado - 9 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424062

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 85 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 85 DE 2001 SENADO. por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Bogotá, D. C., octubre de 2001

Doctor

JOSE RENAN TRUJILLO

Presidente

Comisión Primera Senado de la República.

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 85 de 2001 ¿por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos¿.

Honorable Senador:

En atención al mandato recibido tengo el agrado de rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia.

PREFACIO

¿La forma en que se sufre la discriminación por motivos de raza o sexo o religión o discapacidad varía de manera considerable: existen diferencias dentro de la diferencia. El factor común es el daño que se inflige a la dignidad de las personas como consecuencia de su pertenencia a ciertos grupos¿.

¿En el caso de los gays, la historia y la experiencia nos enseñan que el daño no surge de la pobreza ni de la impotencia, sino de la invisibilidad. Es la contaminación del deseo, la atribución de perversidad y de vergüenza a un afecto físico espontáneo, la prohibición de la expresión del amor, la negación de la plena ciudadanía moral en la sociedad por ser uno quien es, lo que vulnera la dignidad y la autoestima de un grupo¿. (Juez Albie Sachs, Tribunal Constitucional de Sudáfrica, 1998).

OBJETIVO

Dar un trato igualitario a las personas, que han adoptado una opción sexual diferente a la de la mayoría de la sociedad.

En palabras de la autora de esta iniciativa, doctora Piedad Córdoba: el Proyecto de ley tiene como objetivo otorgar reconocimiento y protección legal a unas uniones, que merecen todo el respeto y garantía que nuestro ordenamiento jurídico pueda prodigarles.

JUSTIFICACION

La aprobación de este proyecto de ley tiene como justificación, el derecho fundamental a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Nacional) el cual garantiza la igualdad de los colombianos ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Además el artículo 5° de nuestra Carta Magna expresa: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

La Constitución igualmente ha expresado, que la familia, es la base constitutiva de sociedad, transmitiéndole a la sociedad en general, sus debilidades, sus fortalezas, sus frustraciones, sea ésta legítima o de hecho, sin discriminar, entre quienes la conforman o determinar el modelo a seguir.

La familia, es un derecho ciudadano del cual se ha marginado a los homosexuales desde siempre. La lucha por la igualdad, debe abarcar cada uno de los aspectos en que ésta no se dé. Es así como el matrimonio entre personas del mismo sexo es, para los activistas gays de cada país, es un derecho irrenunciable.

Los hombres y mujeres homosexuales que forman pareja no tienen ningún sustento legal que los ampare. No hay leyes que, por ejemplo, velen por la seguridad de la pareja que queda viva en caso que la otra fallezca.

La discriminación a las minorías sexuales no constituye una conducta individual, sino que representa un problema social y una violación de los derechos humanos, debido a que nuestra sociedad como parte de la cultura judeocristiana, posee una actitud negativa y de poca tolerancia hacia la homosexualidad.

Esta homofobia tiene sus fundamentos en esa cultura occidental, especialmente en su variante latinoamericana con el machismo, el familismo y la influencia de la religión católica en su forma menos progresista.

La creencia extendida de que los homosexuales son un peligro para la sociedad, las buenas costumbres y los valores familiares, ha estado bastante arraigada. Lo mismo la supuesta asociación entre conducta homosexual y abuso sexual infantil, SIDA, drogadicción, delincuencia y otros graves males sociales.

A los homosexuales se les discrimina en la escuela, en el trabajo, en la vivienda, en los medios masivos de comunicación y en general en la vida cotidiana, la conceptualización de esta pauta conductual como delito, como enfermedad y como desviación de la norma y amenaza a las buenas costumbres, se ha mantenido a lo largo del tiempo en distintas formas.

Esta homofobia ha permeado toda la sociedad colombiana a lo largo de su historia, aunque han existido diferencias según el nivel educativo, la variable urbano‑rural, la edad y la afiliación o no afiliación a una religión formal.

Sin embargo en los últimos años la situación ha variado sustancialmente. Como hemos visto, desde mediados de la década del 70 con los primeros movimientos de liberación homosexual, y más tarde con avances en el campo jurídico, médico y psicológico, los cambios han sido muy notorios.

En las grandes ciudades de Colombia, y especialmente en los ambientes con un nivel educativo más alto, al homosexual se le acepta, se le respeta y se le considera igual al heterosexual. La discriminación no existe en tales ambientes (o sea ha vuelto muy sutil y muy poco perceptible). Ya no se cree que los varones homosexuales sean ¿menos masculinos¿ que los heterosexuales ni que las lesbianas sean ¿menos femeninas¿ que las demás mujeres. Incluso algunos grupos dentro de la Iglesia Católica han contribuido a mejorar la calidad de vida de los gays y lesbianas. Ha mejorado el apoyo social, lo cual seguramente repercutirá en una sociedad más pluralista, diversificada e igualitaria.

Finalmente, la política no inventa el ¿cambio¿, sencillamente lo legaliza cuando no puede evitarse.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Como bien expresa la exposición de motivos: Los hechos sociales, por su obviedad, llevan a la Corte a reconocer la existencia sociológica de las parejas de homosexuales como parte indescartable de la sociedad colombiana. La complejidad de la noción de ¿pareja¿ traspasa, de entrada, el límite de lo exclusivamente sexual. Si existen parejas heterosexuales y parejas homosexuales es porque tienen en común elementos esenciales a toda pareja, independientemente del sexo y de la formalidad o informalidad del vínculo que los ata, los cuales terminan siendo elementos secundarios, en términos sociológicos, para derivar la existencia de la pareja como tal.

Los fallos de la Corte Constitucional de Colombia emitidos durante la década del 90 y relacionados con la orientación sexual, han sido favorables a los homosexuales (varones y mujeres) y a los bisexuales. Como ejemplos de ello tenemos la sentencia de la Corte de abril de 1991 que protege la libre identidad sexual y afirma que el comportamiento homosexual debe considerarse como una orientación válida y legítima.

Igualmente puntualizó la Corte Constitucional, sobre la discriminación en todas sus formas y el reconocimiento de todas las personas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Sentencia T‑539/94) ¿...los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual¿.

Con base en las anteriores consideraciones, el contenido de este proyecto de ley trasciende la dimensión del ejercicio del derecho a la libre opción sexual; frontera que ya traspasó la Corte por vía Jurisprudencial al admitir, primero, que fuera de las uniones heterosexuales existe otro tipo de uniones ¿entre éstas las conformadas por homosexuales¿ y, segundo, que no hay impedimento constitucional o legal para la conformación de ¿parejas homosexuales¿.

¿El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae al proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera íntima y personal de los individuos, pertenece al campo de la libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco se genera un daño social¿ (Sentencia C‑098/96).

Estos avances jurídicos se concretaron en el reconocimiento de derechos contractuales y negocios de contenido patrimonial: sociedades de hecho, transferencia de bienes, fiducias, entre otros (marzo 7 de 1996). La Corte Constitucional definió en esa ocasión que la familia está formada por un hombre y una mujer, pero reguló los aspectos patrimoniales a favor de los compañeros permanentes, incluyendo los del mismo sexo.

También el debate acerca de los maestros homosexuales que según el Estatuto Docente se consideraba que estaban incurriendo en mala conducta (artículo 46); la Corte Constitucional determinó que 1a homosexualidad no es falta disciplinaria en el ejercicio docente¿ (septiembre de 1998).

Un tercer ejemplo es la sentencia de la Corte sobre los homosexuales en las fuerzas militares: estos pueden revelar su condición de homosexual y están sometidos a las mismas normas de conducta que los heterosexuales (julio de 1999).

Igualmente la Corte ha señalado: ¿La dimensión política y cooperativa de la comunidad, que en muchos aspectos...

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