Ponencia para primer debate al proyecto de ley 233 de 2004 senado 216 de 2003 cámara - 31 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273434

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 233 de 2004 senado 216 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2004 SENADO, 216 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Doctor

ALFONSO ANGARITA BARACALDO

Presidente

Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Señor Presidente, honorables Senadores:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima permanente del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia al Proyecto de ley número 233 de 2004 Senado, 216 y su acumulado 262 de 2003 Cámara, por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley de la referencia, mediante el cual se pretende implantar un sistema profesional de empleo público, conserva en su integridad el articulado aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes.

En él se establece el acceso a la función pública de los ciudadanos más capacitados a través del sistema de mérito y busca la flexibilidad de su administración para tener una carrera profesional en la que los empleados públicos respondan por la gestión realizada.

El proyecto de ley que se somete a consideración, desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política que consagra el mérito como requisito fundamental para el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos públicos, salvo las excepciones previstas por la misma; igualmente desarrolla el artículo 130 de la Constitución Política conformando la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Al respecto es conveniente recordar que en desarrollo de las normas constitucionales antes citadas, en 1998 se expidió la Ley 443, de la cual algunas de sus normas fueron declaradas inconstitucionales, especialmente las que se referían a la integración de la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la competencia para la realización de los procesos de selección; pronunciamiento que ha originado la parálisis del sistema de carrera administrativa y ocasionado la suspensión de los procesos de mérito para el ingreso a los empleos de la administración pública, y por tanto ha creado una situación de interinidad por la utilización obligada de los nombramientos en provisionalidad.

Es así como de los 91.174 empleos de carrera administrativa de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, solamente 60.294 se encuentran inscritos en la carrera administrativa y los restantes, es decir, 30.880, en provisionalidad; no hay datos de este número de empleos en el orden territorial pero se calcula que los provisionales alcanzan una suma de 60.000 o un poco más.

La situación planteada hace imperativo legislar de manera urgente para redefinir la composición y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como ente autónomo, de carácter permanente y del nivel nacional de la más alta jerarquía, en lo referente al manejo y control del sistema de carrera de los servidores públicos e igualmente en la regulación del empleo público tanto de carrera administrativa como de libre nombramiento y remoción.

Es así como el proyecto que se somete a consideración, conforma la Comisión Nacional del Servicio Civil, como un órgano de administración y vigilancia de la carrera administrativa, con miembros elegidos meritocráticamente, provenientes de una lista de cinco (5) candidatos designados por el Defensor del Pueblo, cinco (5) candidatos por la Corte Suprema de Justicia y cinco (5) por la agremiación más representativa de las universidades públicas y privadas.

Se pretende con este proyecto hacer los ajustes necesarios a la ley 443 de 1998, permitiendo dotar a las entidades y organismos del Estado de normas claras y homogéneas, en beneficio de la propia administración pública, de los empleados de carrera y de quienes tienen la responsabilidad de administrar este personal.

Se descentraliza la administración del talento humano asignando concretas responsabilidades a las unidades de personal de las entidades.

Se institucionaliza la participación de los empleados en las acciones de vigilancia del principio de mérito a través de las Comisiones de Personal.

En los títulos que se refieren al ingreso a los empleos públicos y al desarrollo de la carrera administrativa se evidencia la presencia de tres principios orientadores esenciales a la naturaleza del proyecto:

  1. Acceso al empleo público por mérito.

  2. Permanencia con fundamento exclusivo en el mérito y el buen desempeño.

  3. Flexibilidad en el retiro de los empleados ineficientes.

De acuerdo con el primer principio los nombramientos serán ordinarios para los empleos de libre nombramiento y remoción, en período de prueba o de ascenso para los empleos de carrera.

Se restringe la utilización del nombramiento provisional, conservándolo únicamente para el caso de vacancias temporales. Al respecto se ha detectado que esta figura ha sido utilizada para evadir el proceso de comprobación del mérito.

Se establece como única forma de ingreso a los empleos de carrera el concurso abierto; sin embargo, el reglamento podrá determinar que en algunos de estos concursos se facilite el ascenso de los empleados de carrera, creando condiciones especiales referidas a la evaluación del desempeño y a la experiencia acreditada.

En cuanto a la realización de los procesos de selección, si bien serán de competencia general de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se adjudican como responsabilidad de cada entidad, ejecutados a través de universidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por la Comisión, haciendo así operativo el sistema.

En desarrollo del segundo principio, se establecen las normas bajo las cuales deben realizarse los procesos de selección para el ingreso y el ascenso a los diferentes empleos, así como las que regularán la calificación de servicios de los empleados.

A este respecto el proyecto establece parámetros claros para que los instrumentos de evaluación que en el futuro se proyecten, tengan en cuenta los resultados institucionales a los cuales deben referirse los resultados individuales de los funcionarios.

La capacitación se hace extensiva a todos los servidores públicos, como instrumento de mejoramiento continuo y de desarrollo.

Se conservan los derechos de los empleados por supresión del empleo de carrera que desempeñen, pero se deja al reglamento la determinación de los montos y condiciones de la indemnización.

Se dan pautas para la reforma de las plantas de personal, al igual que para los manuales de funciones, pero se respeta la autonomía que al respecto tienen las entidades del nivel territorial.

Se conservan las disposiciones referidas a la protección a la maternidad y a los desplazados por razones de violencia.

Como se observa, el presente proyecto busca organizar el empleo de una manera racional, con competencias y requisitos definidos para su ejercicio y con una clasificación de empleos de carrera que facilita su gestión y que se ajusta a los lineamientos de la Corte Constitucional. En este sentido se han tenido en cuenta los pronunciamientos de la citada Corporación en cuanto a la clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción y como se verá más adelante se solicitan facultades para hacer coherentes las clasificaciones de empleos de los órdenes nacional y territorial, de tal manera que se propicie la movilidad de empleados entre las distintas entidades.

Es de resaltar que el proyecto incorpora elementos de racionalización del sistema a través de la posibilidad de conformar cuadros funcionales de empleo, con los cuales se busca mejorar la eficiencia del sistema de carrera, ya que permitirán la movilidad horizontal y vertical; podrán establecerse, para cada cuadro, sistemas de selección y capacitación comunes y sistemas de retribución específicos para los diferentes cuadros funcionales. Igualmente se prevé la opción de organizar jornadas de medio tiempo, así como crear empleos temporales que apoyen a la administración en proyectos especiales y que estarán previstos en las plantas de personal y aun cuando quienes los desempeñen no serán de carrera sí deberán acreditar el mérito para su desempeño.

Como un elemento novedoso dentro de las distintas normas de carrera administrativa hasta ahora promulgadas, el proyecto actual introduce un capítulo sobre la Gerencia Pública, entendiendo que un programa de renovación o modernización del sector público debe tener como uno de sus objetos centrales la dirección pública o gerencia pública, en consonancia con la línea expresada en la Carta Iberoamericana de Función Pública, suscrita por el Gobierno colombiano.

El proyecto sitúa orgánicamente la gerencia pública en los niveles directivos de las entidades de los órdenes nacional y territorial, excepcionando a los ministros, viceministros, presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a los secretarios de despacho y gerentes y directores de las entidades del orden territorial.

Se prevé que el ingreso a los empleos de gerencia pública se lleve a cabo a través de la comprobación del mérito para lo cual los nominadores podrán utilizar diferentes instrumentos que van desde el análisis de hojas de vida hasta pruebas de selección si fuera de su interés, esto, en todo caso sin que los empleos pierdan su naturaleza de libre nombramiento y remoción.

El proyecto prevé, así mismo, que al ingresar los gerentes firmen con sus jefes acuerdos de gestión que se constituyan en un marco de responsabilidad y de compromiso con los objetivos y resultados a obtener durante su permanencia en tales empleos.

Finalmente, se propone otorgar facultades para expedir el sistema especifico de carrera para el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio...

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