Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 028 de 2000 cámara 248 de 2000 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 028 DE 2000 CÁMARA, 248 DE 2000 SENADOpor medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Republica de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hecho en Santafe de Bogotá, septiembre 14 de 1998.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo de rendir ponencia para Segundo Debate del Proyecto de ley número 028 de 2000 Cámara, 248 de 2000 Senado, someto a la consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes, el Acuerdo presentado para aprobación del Congreso Nacional por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Objetivo del Convenio
El objetivo del presente Acuerdo es el de permitir la Cooperación bilateral entre las partes Contratantes, para hacerle frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
El Convenio también busca combatir la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conductas descritas en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, que es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional, que requiere un tratamiento integral y equilibrado, a fin de cooperar con el objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido de drogas.
El Convenio contempla instrumentos de cooperación, asistencia técnica y prevención, control al tráfico ilícito de drogas, ejecución de las actividades de cooperación, desarrollo del acuerdo, y crea la Comisión Mixta de cooperación sobre las drogas y designa las funciones de esta Comisión.
Disposiciones finales
Este Acuerdo entrara en vigor a partir de los 65 días contados desde la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito a través de la vía diplomática, cumpliendo con las formalidades de rigor.
La vigencia será de manera indefinida salvo que una de las partes contratantes lo denuncie con una antelación de 6 meses.
Aspectos Constitucionales
La carta política en el artículo 150 numeral 16, establece como función del Congreso de la República ¿Aprobar o Improbar los Tratados que el gobierno celebre con los otros Estados o con entidades de Derecho Internacional¿.
El...
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