Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2005 cámara - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298862

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se dicta el Estatuto de los Derechos y Garantías del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario.

Doctora

GINA MARIA PARODY

Presidenta Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Señora Presidenta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y s.s. de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 136 de 2005, por medio de la cual se dicta el Estatuto de los Derechos y Garantías del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario, para lo cual fuimos designados por esa presidencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso.

  1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 136 de 2005 tiene como objeto regular los principios, derechos y garantías de los contribuyentes y de los usuarios aduaneros y cambiarios en sus relaciones frente a la administración tributaria, aduanera y cambiaria, y demás entidades que intervengan en las actividades fiscales, a tiempo que recoge la figura de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, creada en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 488 de 1998 para fortalecer la administración tributaria y aduanera, mediante el Decreto 1071 de 1999, como un órgano especial dentro de la estructura orgánica de la DIAN, para garantizar el respeto, la efectividad y el cumplimiento de esos principios y derechos consagrados a favor de los contribuyentes.

El proyecto consta de 56 artículos y presenta la siguiente estructura: Título I: Del objeto y Ambito de Aplicación

Título II De los Principios.
Título III De los Derechos.
Título IV De la información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Título V Disposiciones especiales.
Título VI De la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Cambiario.
Disposiciones finales Artículos 1 a 54
  1. Título I: Del objeto y ámbito de aplicación

    En este primer título sedestaca que las relaciones entre la administración y los administrados, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, se guiarán por los postulados del Estado Social de Derecho y por los principios, derechos y garantías que allí se consagran los que serán acatados en su integridad por los servidores públicos, so pena de hacerse acreedores a las sanciones de carácter administrativo y penal que emanen de su responsabilidad, los cuales se harán extensivos a las personas que, en atención a la posición jurídica que observan, intervienen en la cadena productiva y recaudadora de tributos;

  2. Título II: De los principios

    Dentro del sistema jurídico, social y político colombiano, como una forma de materialización e implementación de ese Estado Social de Derecho declarado en el preámbulo de la Constitución Política de 1991, se propende por la protección y la correcta aplicación de los derechos y garantías de los asociados y la responsabilidad que para el Estado nace del efectivo ejercicio de ellos.

    En tal virtud, dentro del proyecto y como una necesidad de brindar un verdadero reconocimiento y respeto a esas garantías de los administrados, se plasma una serie de principios y derechos como mecanismo para asegurar su adecuada tutela y efectividad.

    Se consagran y desarrollan principios, como el del respeto por la dignidad humana del contribuyente y del usuario, la buena fe de las autoridades y particulares, la equidad y eficiencia, además de resaltar que los contribuyentes y usuarios gozarán en todas sus actuaciones de la presunción de inocencia, en virtud de la cual los hechos y actuaciones de la actividad tributaria, aduanera y cambiaria se considerarán ciertos, los que solo podrán ser desvirtuados por las autoridades administrativas correspondientes, mediante pruebas debidamente recaudadas y aportadas por la misma.

    En materia de sanciones y de procedimientos se consagra el principio de favorabilidad en virtud del cual, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. En cuanto a los procedimientos de cobros y medidas cautelares, los contribuyentes y usuarios tienen derecho a que no les embarguen sus bienes antes de ser llamados y oídos a través de la gestión persuasiva, salvo que cuando sean citados, no respondan.

    Cuando por error de la administración se embarguen los bienes de un contribuyente o usuario, sin que este sea deudor, dicha entidad está en la obligación de proceder a decretar de inmediato el levantamiento del embargo y a resarcir el buen nombre del afectado con la medida;

  3. Título III: De los derechos

    En este título se enfatiza que, en el desarrollo de las actuaciones tributarias y fiscales, prevalecerán los principios, valores y derechos de los contribuyentes y de los usuarios aduaneros y cambiarios, por lo que no se admitirá ni la discrecionalidad ni la subjetividad de las autoridades tributarias, encontrando el Estado en su poder un límite por el respeto y la dignidad del contribuyente, así como por su intimidad personal y buen nombre, debiendo en consecuencia la administración fiscal preservar en sus actuaciones la imagen y el buen nombre de los administrados.

    Entre los derechos de los contribuyentes se les garantiza que en los procesos que se adelanten en su contra les sean notificados y que en las actuaciones se observe el debido proceso, sin dilaciones injustificadas. Igualmente, al administrado fiscal se le respetará el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se recojan en su contra, a impugnar las decisiones (preservándose el principio de la doble instancia) y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho. Las providencias administrativas de carácter fiscal deben ser explicadas de manera clara y completa sobre el asunto que se pretenda hacer valer. Quien tiene la carga impositiva del tributo, en su condición de ser digno, tiene derecho a saber todos los motivos expresos, así como los fundamentos legales y probatorios en que se basa la administración cuando adopte determinaciones de cualquier índole que lo afecten. Por lo tanto, deben quedar consignados en ellas los hechos puntuales objeto de la misma, las pruebas que las sustentan y en qué forma; las razones de la decisión, así como la explicación del porqué de la sanción si la hubiere, y de su dosificación, so pena de nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa.

    Para evitar sanciones injustificadas y el adelantamiento de procesos engorrosos para subsanar errores por fallas de orden formal, se establece que los errores y omisiones en los formularios presentados por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que no alteren el valor real del tributo, se corregirán de oficio o a petición de parte, sin que ello origine sanción alguna para el administrado. Con el fin de garantizar y facilitar el acceso y cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y de los usuarios aduaneros y cambiarios, se consagra el principio de gratuidad para todas las actuaciones y diligencias que deban surtirse ante la administración tributaria, aduanera o cambiaria.

    El ejercicio de los derechos y obligaciones del contribuyente y usuario aduanero y cambiario necesita de la seguridad jurídica. Para ello y con el fin de evitar en los contribuyentes y usuarios la incertidumbre jurídica y conceptual a que se ven abocados en el trámite de sus diligencias y actuaciones ante la administración por la disparidad de criterios e interpretaciones que imperan entre las autoridades y que los inducen a error con las consabidas consecuencias de orden sancionatorio para los mismos, y para garantizar la seriedad y certeza de las actuaciones administrativas, se prevé el estricto respeto a las disposiciones legales y reglamentarias así como a los conceptos emitidos por las autoridades competentes, sin que sea posible restarles a los mismos su verdadero alcance y vigencia.

    Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se consigna, como un derecho que tienen los contribuyentes y usuarios, que la administración diseñe y desarrolle estrategias y políticas dirigidas a fortalecer las relaciones de acercamiento y persuasión para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a fin de evitar el ejercicio del poder coercitivo del Estado. Cuando hubiere lugar a ello, el administrado tendrá derecho a ser advertido de las medidas de que puede ser objeto por la reticencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones;

  4. Título IV: De la información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias

    En este título del proyecto, se consignan disposiciones mediante las cuales se busca entregar, al contribuyente y usuario aduanero y cambiario, la asistencia e información necesarias acerca de los derechos y garantías que en su favor se consagran en la ley.

    Para ello se impone la obligatoriedad para la administración tributaria, aduanera y cambiaria de publicar las disposiciones normativas, las cartillas explicativas y contestar las consultas dentro de los términos de ley, para que los administrados cumplan con los deberes y obligaciones fiscales, conociendo previo a su acatamiento, cuál debe ser su accionar y las responsabilidades que de su incumplimiento emanan.

    De otra parte, se pretende establecer responsabilidad para la administración, en el sentido de que aquello que informe, publique o diga en...

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