Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 85 de 2001 senado - 27 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252750

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 85 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 85 DE 2001 SENADO. por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Jesús Enrique Piñacué Achicué,

Senador de la República.

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2001

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 85 de 2001, ¿por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos¿.

Honorable Senador,

En atención al mandato recibido tengo el agrado de rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia.

Prefacio

¿La forma en que se sufre la discriminación por motivos de raza, o sexo, o religión, o discapacidad varía de manera considerable: existen diferencias dentro de la diferencia. El factor común es el daño que se inflige a la dignidad de las personas como consecuencia de su pertenencia a ciertos grupos¿.

¿En el caso de los gays, la historia y la experiencia nos enseñan que el daño no surge de la pobreza ni de la impotencia, sino de la invisibilidad. Es la contaminación del deseo, la atribución de perversidad y de vergüenza a un afecto físico espontáneo, la prohibición de la expresión del amor, la negación de la plena ciudadanía moral en la sociedad por ser uno quien es, lo que vulnera la dignidad y la autoestima de un grupo¿ (Juez Albie Sachs, Tribunal Constitucional de Sudáfrica, 1998).

Objetivo

Dar un trato igualitario a las personas, que ejercen una orientación de la sexualidad diferente a la considerada mayoritaria en la sociedad.

En palabras de la autora de esta iniciativa, doctora Piedad Córdoba: el Proyecto de ley tiene como Objetivo otorgar reconocimiento y protección legal a unas uniones, que merecen todo el respeto y garantía que nuestro ordenamiento jurídico pueda prodigarles.

Justificacion

La aprobación de este Proyecto de Ley tiene como justificación, el Derecho Fundamental a la IGUALDAD, consagrado en los artículos Primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2° y s.s. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Aprobados mediante Ley 74 de 1968), 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primero y s.s. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Aprobada mediante Ley 16 de 1972), 3° del Protocolo de San Salvador (Aprobado mediante Ley 319 de 1996) y el Preámbulo, 5° y 13 de la Constitución Política Colombiana, los cuales garantizan la igualdad de las y los Colombianos ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Las declaraciones e instrumentos internacionales citados son enfáticos al señalar que el principio de no discriminación es universal y que el sexo o cualquier otro criterio análogo sospechoso no pueden servir de fundamento a un trato desigual. En particular el artículo 5° de nuestra Carta Política expresa: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

La lucha por la no discriminación en razón de la orientación de la sexualidad responde por lo tanto a la coherencia por la que debe propender un Estado Social de Derecho, como el Colombiano, y las parejas integradas por personas del mismo sexo trascienden por el hecho mismo de su unión ante la sociedad y el Estado. De esta forma el desconocimiento y la ausencia de regulación legal de las mismas por parte del Estado se constituyen en una afectación de la vida digna de estas y estos colombianos.

Las mujeres y hombres homosexuales que forman pareja actualmente no tienen ningún sustento legal que ampare su unión y responda a la realidad de su vivencia. No hay leyes que, por ejemplo, velen por la seguridad de la pareja que queda viva en caso que la otra fallezca.

La discriminación a las minorías sexuales no constituye una conducta individual, sino que representa un problema social y una violación de los Derechos Humanos, debido a que nuestra sociedad como parte de la cultura judeo‑cristiana, posee una actitud negativa y de poca tolerancia hacia la homosexualidad.

Esta homofobia tiene sus fundamentos en esa cultura occidental, especialmente en su variante latinoamericana con el machismo, el familismo y la influencia de la religión católica en su forma menos progresista.

El prejuicio de que los homosexuales son un peligro para la sociedad, las buenas costumbres y los valores familiares, todavía tiene rezagos por los estereotipos que asocian erróneamente la orientación homosexual con el abuso sexual infantil, la drogadicción, la delincuencia y otros graves males sociales.

Es una realidad que a las y los homosexuales se les discrimina en la escuela, en el trabajo, en la vivienda, en los medios masivos de comunicación y en general en la vida cotidiana.

Esta homofobia ha permeado toda la sociedad colombiana a lo largo de su historia, aunque han existido diferencias según el nivel educativo, la variable urbano‑rural, la edad y la afiliación o no afiliación a una religión formal.

Sin embargo, en los últimos años la situación ha variado sustancialmente. Como hemos visto, desde mediados de la década del 70 con los primeros movimientos de liberación homosexual, y más tarde con avances en el campo jurídico, médico y psicológico, los cambios han sido muy notorios. Incluso algunos grupos dentro de la Iglesia Católica han contribuido a mejorar la calidad de vida de los gays y lesbianas. Ha mejorado el apoyo social, lo cual seguramente repercutirá en una sociedad más pluralista, diversificada e igualitaria.

No se trata de imponer por vía legislativa el ejercicio de una sexualidad, todo lo contrario, se trata de brindar un marco jurídico adecuado para esta innegable vivencia de un sector de la población colombiana, la cual no puede ser ignorada con el pretexto de ser considerada una minoría.

Jurisprudencia Constitucional

Como bien expresa la exposición de motivos, los innegables hechos sociales llevan a la Corte Constitucional colombiana a reconocer la existencia sociológica de las parejas de homosexuales como parte indescartable de la sociedad colombiana. La complejidad de la noción de ¿pareja¿ traspasa, de entrada, el límite de lo exclusivamente sexual. Si existen parejas heterosexuales y parejas homosexuales es porque tienen en común elementos esenciales a toda unión en pareja, independientemente del sexo y de la formalidad o informalidad del vínculo que los liga, los cuales terminan siendo elementos secundarios, en términos sociológicos, para derivar la existencia de la pareja como tal.

Los fallos de la Corte Constitucional de Colombia emitidos durante la década del 90 y relacionados con la orientación sexual, han sostenido que la Carta Política de 1991 protege diversas expresiones de la sexualidad y afirma que la homosexualidad debe considerarse como una orientación válida y legítima.

Igualmente puntualizó la Corte Constitucional, sobre la discriminación en todas sus formas y el reconocimiento de todas las personas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Sentencia T‑539/94) ¿... los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual¿.

Con base en las anteriores consideraciones, el contenido de este proyecto de ley trasciende la dimensión del ejercicio del derecho a la libre opción sexual; frontera que ya traspasó la Corte por vía jurisprudencial al admitir, primero, que fuera de las uniones heterosexuales existen otro tipo de uniones ¿entre éstas las conformadas por homosexuales¿ y, segundo, que no hay impedimento constitucional o legal para la conformación de ¿parejas homosexuales¿.

¿El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae al proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera íntima y personal de los individuos, pertenece al campo de la libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco se genera un daño social¿ (Sentencia C‑098/96).

En esta oportunidad la Corte Constitucional Colombiana fue enfática al señalar que si bien la Ley 54 de 1990 regulaba las uniones maritales de hecho entre personas de diferente sexo y no las homosexuales, por ese mismo hecho no se desconocían estas últimas, toda vez que el legislador tenía la libertad de definir el grupo poblacional al que iba dirigida esa norma, y llamó la atención sobre la importancia de que se regulara la materia de que hoy es objeto el proyecto en comento.

En diferentes fallos, el máximo tribunal constitucional colombiano ha manifestado que la vivencia de la orientación homosexual no puede ser fundamento para excluir a miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, docentes del Escalafón Docente, estudiantes de los centros educativos y a la población homosexual en general del uso de bienes públicos como la calle y las plazas.

El ejercicio de los derechos humanos por parte de las minorías sexuales

Como grupo excluido, la población homosexual en todo el mundo está propendiendo por el reconocimiento de la Vida Digna, la Libertad y la Igualdad inherentes a todas y todos los seres humanos, pues las Declaraciones y los Instrumentos Internacionales, entre los que se encuentran los aplicables en Colombia, establecen, como se ha expuesto, la prohibición de discriminación por razones...

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