Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 190 de 2010 senado 092 de 2010 cámara - 7 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392230

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 190 de 2010 senado 092 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 190 DE 2010 SENADO, 092 DE 2010 CÁMARApor la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 Cámara, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones,en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

El Gobierno Nacional, en agosto de 2008, presentó a consideración del honorable Congreso de la República un proyecto de acto legislativo con el objetivo de profundizar en la democratización interna de los partidos, su fortalecimiento y su responsabilidad política, dentro de un marco programático y de transparencia en las relaciones entre los poderes públicos, y consciente de la necesidad urgente de proteger el sistema democrático del influjo de agentes y organizaciones criminales. En desarrollo de este objetivo general, las prioridades del Gobierno Nacional se vieron reflejadas en ese proyecto de reforma política: la transparencia electoral, la responsabilidad política de los partidos, la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos públicos de elección popular frente al pueblo colombiano y la austeridad y control en la financiación de campañas y partidos.

Ese proyecto de reforma constitucional se fue enriqueciendo, depurando, perfeccionando, entre otras cosas, por los valiosos aportes de las distintas bancadas y de los honorables Congresistas en las distintas etapas del procedimiento legislativo. Finalmente, el Congreso decidió aprobar esa reforma constitucional (Acto Legislativo 1 de 2009), en la parte final de la legislatura en junio de 2009. Varios son los aspectos valiosos de esa reforma constitucional. El primero de ellos es el que tiene que ver con el régimen de los partidos y movimientos políticos: principios rectores a propósito de la organización democrática de esta clase de organizaciones; el tema de las consultas internas o interpartidistas; la responsabilidad política de partidos y el régimen de las sanciones, el financiamiento estatal y de las campañas electorales.

Sin embargo, este nuevo marco constitucional del régimen de los partidos políticos necesita urgentemente un desarrollo legislativo que reglamente o instrumentalice muchas de las innovaciones que en la reforma constitucional se incorporaron y paralelamente sintonice el actual Estatuto Básico de los Partidos a esas nuevas reglas superiores, algunas introducidas en la reforma política de 2003, y otras, especialmente en lo referente a principios de organización, responsabilidad y financiamiento, que reciben una nueva lectura en la reforma recién aprobada.

Por tales razones, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria que reglamenta varios aspectos del Acto Legislativo 1 de 2009 y que modifica y adiciona la Ley 130 de 1994.

El Acto legislativo 1 de 2009, que complementa la importante reforma política de 2003 (Acto Legislativo 1) incorpora varios aspectos novedosos a nuestro actual régimen constitucional de los partidos y movimientos políticos. Así por ejemplo, señala de manera expresa como principios rectores de esta clase de organizaciones:

i) La transparencia;

ii) Objetividad;

iii) Moralidad;

iv) Equidad de género, y

v) El deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Así las cosas, aquel principio de libertad que regía la organización de los partidos y que se encuentra reconocido en la Ley 130 de 1994 (artículo 6°) tiene necesariamente que matizarse con esta nueva realidad. Entonces, el primer objetivo del proyecto es desarrollar, o si se quiere, llenar de contenido esos principios constitucionales a propósito de su organización y funcionamiento.

La reforma de 2009 insiste, como lo había hecho la reforma de 2003, en desarrollar el principio democrático en los partidos, y para tal fin pone nuevamente un acento especial en el tema de las consultas populares, bien para la toma de sus decisiones o para la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, en este último evento por medio de las consultas interpartidistas; también el régimen de su financiación y publicidad, la obligatoriedad de los resultados, en fin. Ahora bien, el tema de las consultas actualmente tiene su desarrollo legal en el Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) y la modificación de la Ley 616 de 2000; desarrollo legal que es anterior a las dos importantes reformas políticas (2003 y 2009) que justifican necesariamente que ese desarrollo legal se armonice con los nuevos elementos o principios que dichas reformas incorporaron a ese importante instrumento de democracia interna como lo son las consultas de los partidos.

Otro de los ejes de la reforma constitucional que recién se acaba de aprobar es el que tiene que ver con el financiamiento de los partidos y las campañas electorales. Ya el Gobierno Nacional había señalado que el problema del financiamiento de la política en Colombia no se ubica solamente en el terreno de la ley, sino también ¿en los mecanismos para llevarla a la práctica, en las debilidades institucionales y en una cultura permisiva frente a las violaciones de la normatividad vigente? Por eso, el objetivo de la reforma constitucional de 2009 es ampliar los avances normativos que fueron establecidos a raíz de la implantación de la reelección inmediata en los demás procesos electorales, especialmente en el ámbito territorial, en donde las autoridades electorales carecen de instrumentos reales para ejercer un verdadero control sobre este tema; violación acentuada de las normas, en donde la transparencia que debe rodear este tema se ve ciertamente disminuida o afectada. Entonces, el texto que se propone desarrolla los principios que sobre financiación estatal se encuentran previstos en el artículo 109 Superior.

La responsabilidad política de los partidos, así como la implementación de mecanismos dirigidos a evitar la influencia de asociaciones ilícitas en la política, se constituyó en el eje sobre el cual se edificó la reforma de 2009. Si bien es cierto, la reforma de 2003 buscaba el fortalecimiento y democratización de los partidos políticos, así como la erradicación de los estímulos que impulsaban las malas costumbres o prácticas en general, como son el clientelismo y la corrupción, la verdad es que en los últimos tiempos se han venido presentando circunstancias de carácter político, social y de orden público que llevaron al constituyente de 2009 a introducir significativos cambios, específicamente en lo atinente a estructurar un régimen de responsabilidad política de los partidos e impone la necesidad de introducir algunas sanciones a estas organizaciones partidistas como consecuencia de la penetración de actores ilegales, como el narcotráfico, el paramilitarismo y la guerrilla, que han afectado gravemente la estructura institucional.

Sin lugar a dudas, el régimen de responsabilidad política que se señala en el nuevo artículo 107 Superior le impone al legislador el deber de desarrollar ese mandato constitucional con el fin de alcanzar los fines propuestos dentro de la reforma constitucional, en donde se desarrolle un mecanismo capaz de garantizar el cumplimiento de esos deberes de corrección que se espera de los partidos, pero en todo caso respetuoso de las garantías constitucionales que correspondan.

Entonces, en líneas generales, el proyecto de ley que ahora se somete a consideración del honorable Congreso busca desarrollar o reglamentar los aspectos centrales de la reforma constitucional de 2009, con el fin de tener un régimen de partidos armonizado con los nuevos postulados que allí se incorporan, teniendo en cuenta también los procesos electorales que se avecinan.

El país necesita esta reforma para depurar y modernizar el ejercicio de la política y para la consolidación de los partidos políticos que viene concretándose desde el Acto Legislativo 1 de 2003, y que actualmente se concreta en la introducción de reglas precisas y severas en materia de responsabilidad política, con garantías para la participación, para acabar con los partidos de garaje cuya existencia solamente es electoral y que buscan acceder a la financiación estatal pero que no contribuyen con propuestas políticas, así como con la feria de avales. Por las anteriores razones, honorables Senadores y Representantes, el Congreso de la República debe aprobar medidas que permitan asegurar la transparencia de una de las demostraciones más importantes de la democracia como lo es el voto de la ciudadanía.

En las audiencias públicas realizadas para el trámite del proyecto, se ha expresado que la responsabilidad política, la financiación política y los principios rectores de los partidos y movimientos políticos sean aplicados en las elecciones de 2011.

Ven ausencia de reglamentación para los grupos significativos de ciudadanos. Los principios que menciona la ley pueden ser perfectamente aplicados para estos grupos que necesitan reglas claras. En cuanto a los estatutos de partidos y movimientos políticos les preocupa que en el parágrafo transitorio solo se haga reforma de los estatutos hasta que las organizaciones lo determinen. Proponen que haya un parágrafo donde por lo menos los principios de transparencia y equidad de género queden incluidos antes de las elecciones de 2011.

Consideran que mientras se avanza hacia una reforma constitucional sobre el CNE, este proyecto sí debería contemplar mecanismos para...

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