Proyecto de acto legislativo 08 de 2009 senado
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2009 SENADO. por medio del cual se modifican los artículos 186, 235, 241 y 251 de la Constitución Nacional.
Bogotá, D. C., agosto 18 de 2009
Doctor
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de Acto Legislativo
Cordial saludo:
A través de la presente nos permitimos presentar Proyecto de Acto Legislativo, por lo cual adjuntamos Ponencia con Exposición de Motivos y Artículado propuesto.
Atentamente,
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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08 DE 2009
por medio del cual se modifican los artículos 186, 235, 241 y 251 de la Constitución Nacional
Ningún Senador de la República o Representante a la Cámara, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser detenido, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún delito taxativamente contemplado en el Código Penal Colombiano, aquellos que atentan Contra el Orden Económico Social, Título X, Capítulo V; Delitos Contra la Seguridad Pública, Título XII, Capítulo I; Delitos Contra la Existencia y Seguridad del Estado, Título XVII. De lo cual se dará cuenta a la Corporación respectiva a la que pertenezca el parlamentario, para que previa votación del pleno se levante la investidura.
Parágrafo. De los delitos que cometan los congresistas, le corresponde al Fiscal General de la Nación, investigar y acusar ante la Corte Suprema de Justicia que los juzgará.
La Corte Constitucional conocerá vía recurso de revisión de estos procesos para que decida sobre la constitucionalidad del mismo.
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 3. Juzgar a los miembros del Congreso.
Artículo 241.
4. Decidir en vía de recurso de revisión sobre la constitucionalidad de las sentencias en materia penal emitida contra los congresistas.
Artículo 251.
1. Investigar y acusar, si hubiera lugar, a los congresistas y a los altos servidores que gocen de fuero constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito del presente Acto Legislativo es revestir de garantías la actividad parlamentaria y fortalecer el ejercicio de su actividad legislativa respecto de la función que cumplen las demás Ramas del Poder Público.
El argumento de tratadistas y doctrinantes que consideran que los Constituyentes de 1991, así como los legisladores no han llenado el vacío en el caso de garantías de los Congresistas, dejando una posible violación de normas de carácter Internacional, que por otras vías se aplicarían buscando se ejerciera la Inmunidad Parlamentaria y de doble Instancia.
Hoy más que nunca, bajo diferentes presiones; de posiciones políticas, el Congreso de Colombia ha tenido una circunstancia sin precedentes en la Historia Republicana de esta Nación. Han sido...
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