Proyecto de acto legislativo 01 de 2011 senado - 22 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475422

Proyecto de acto legislativo 01 de 2011 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011 SENADO. por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 3° del artículo 127 de la Constitución Política y elimínense los dos incisos finales al mismo artículo, así:

Inciso 3° del artículo 127 quedará así:

¿Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley¿.

Elimínense los dos incisos finales del artículo 127:

¿Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos¿.

¿Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria¿.

Artículo 2°. Modifíquese El artículo 197 de la Constitución Política, el cual quedará así:

El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá¿.

Artículo 3°. Modifíquese El artículo 204 de la Constitución Política, el cual quedará así:

El artículo 204 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente¿.

Artículo 4°. Elimínese el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política.

Elimínese el literal f) del artículo 152;

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 377 de la Constitución Política que quedará así:

El artículo 377 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, a cambios sustanciales en el ordenamiento político-institucional vigente, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral¿.

Artículo 6°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Colombia durante los últimos años ha existido un amplio y nutrido debate acerca de la figura de la reelección. La aprobación del Acto Legislativo número 02 del 2004 dejó un precedente en la historia constitucional colombiana realizando un cambio fundamental en la estructura del sistema político colombiano (este entendido integralmente como el conjunto de las organizaciones estatales ¿y los principios y reglas que determinan cómo se organiza, ejerce y obtiene el poder¿ y la sociedad caracterizada en términos sociales, económicos, políticos y culturales) y con consecuencias profundas sobre la institucionalidad y la democracia en Colombia. La siguiente exposición de motivos tiene dos componentes. En un primer momento desarrollaremos lo que llamaremos el debate constitucional acerca de la reelección en Colombia, que incluye un recorrido sobre la historia constitucional colombiana; una explicación sobre cómo esta figura afecta la esencia de la Constitución de 1991, que cumple 20 años de existencia, y un pedido a volver a sus raíces y su protección como voz del constituyente primario y principio rector de la democracia y las instituciones colombianas. Dentro de este mismo sentido, se pretende explicar la inclusión de una medida novedosa en la constitucionalidad colombiana como lo son las clausulas pétreas, que pretender fortalecer y proteger los principios de la Constitución Colombiana de 1991, y que tendrá fundamento en los elementos que se mencionaron anteriormente, como también en el Derecho Internacional Público y el Derecho Comparado, al igual que en el desarrollo del segundo núcleo de esta exposición de motivos.

Consecutivamente, como segundo componente, se quiere mostrar que si bien la aprobación del Acto Legislativo número 02 del 2004 es cosa juzgada según los procedimientos constitucionales y legales en Colombia, esta modificación a la Constitución surgió como una medida en una coyuntura política específica. Si bien las voces que se alzaron en contra de esta perjudicial media se basaron en las consecuencias que esta tendría sobre la institucionalidad y la democracia colombiana, no se contaba con una experiencia concreta en nuestro país que permitiera sustentar esto. Luego de 4 años de un periodo reeleccionista, encontramos un terreno fértil y óptimo para empezar la discusión, ahora no sólo sobre las advertencias y posibles efectos de la figura, sino sobre sus consecuencias directas.

En ese sentido se abre una discusión sobre las irregularidades (que se conocieron tiempo después) que tuvo el proceso reeleccionista en Colombia (tanto el primero como el segundo); y en segundo lugar, y aún más importante, ver y demostrar cómo la reelección significó el retroceso en términos del fortalecimiento institucional. Estas consecuencias vienen a ser visibles y demostrables en la actualidad, tanto por trabajos académicos y analistas políticos, como por la irrefutable evidencia que han descubierto los mismos órganos judiciales, como lo son la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido y con estos dos grandes bloques se exhorta a ustedes, señores y señoras senadoras y representantes, a considerar la viabilidad de la figura de la reelección en Colombia. Ustedes como representantes de los y las colombianas poseen una responsabilidad enorme con sus electores, como personas que deben defender sus derechos y libertades, y que como tal deben respetar y ceñirse a los lineamientos constitucionales de 1991, planteados para este mismo propósito. Y son estos lineamientos, y no otros intereses coyunturales, los que se deben tener en cuenta para la discusión de un proyecto de esta envergadura, que define, como lo veremos a continuación, el futuro de las instituciones y de la democracia en Colombia, elementos que influyen directamente sobre el bienestar económico, social y cultural de las personas y la pretensión de la paz que largamente hemos buscado.

1.1 Debate constitucional

A continuación, desarrollaremos varios aspectos para el debate constitucional que demuestran que el Estado colombiano y su democracia se fundamentan en principios constitucionales históricos, que niegan y evitan la figura de la reelección en Colombia.

¿Nuestro país posee una larga tradición democrática¿, fueron las palabras del ex Presidente Álvaro Uribe caracterizando al sistema político colombiano. El sustento de su argumento no tiene otro motivo que la diferenciación de nuestro país con la oleada de dictaduras que azotó a la mayoría del continente. Sólo existe un muy corto periodo en que la democracia estuvo ausente. Esta tradición histórica democrática es meritoria y muy diciente tanto de nuestras instituciones como del sentir democrático de los líderes que han gobernado a Colombia. Sin embargo, el verdadero fundamento de esta tradición se encuentra en la historia constitucional colombiana, que es el marco de la acción pública y de los gobernantes.

La historia constitucional colombiana nos amplía el panorama analítico sobre las bondades y beneficios institucionales y democráticos que significa el principio constitucional de la alternatividad del poder político. Bien lo expresó el PNUD Colombia en el marco de la Organización de las Naciones Unidas en la celebración del Día Internacional de la Democracia, y en la misma línea que defendía el ex presidente, ¿la fuerza de toda democracia descansa también en la existencia de instituciones sólidas y transparentes que representen los intereses públicos¿.

Dicho principio ha sido la base del desarrollo de la...

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