Proyecto de Ley 163 de 2015 Cámara - 25 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588691002

Proyecto de Ley 163 de 2015 Cámara

por medio de la cual se impulsa el uso de bolsas reutilizables y se compromete a toda la cadena de producción, utilización y posconsumo a desmontar paulatinamente el uso de bolsas plásticas de único uso, inútiles y no reutilizables y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto el desmonte paulatino en la producción y uso de bolsas plástica de único uso, inútiles y no reutilizables a fin de minimizar los graves perjuicios que el exceso de este tipo de productos está generando en el ambiente. Así mismo, comprometer a toda la cadena de producción, distribución y consumo a buscar alternativas para evitar la proliferación en el ambiente de estas.

Se busca eliminar el uso de las bolsas de plástico de único uso, inútiles o no reutilizables en un 80% para el año 2020 y que para el 2025 su completa eliminación.

Artículo 2º. Campo de aplicación. Las normas contenidas en esta ley son de aplicación nacional.

Artículo 3º. Principios. Esta norma se regirá por los principios generales ambientales establecidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, plasmados en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Igualmente, por los siguientes principios y criterios: Publicidad e información, participación, eficacia, eficiencia, precaución, integralidad, continuidad y transparencia.

Artículo 4º. Desmonte paulatino de la producción de bolsas plásticas de único uso, inútiles y no reutilizables. El Gobierno nacional iniciará un programa integral para el desmonte paulatino de la producción, distribución, consumo de bolsas plásticas de único uso, inútiles o no reutilizables a través de la autoridad ambiental nacional y las autoridades regionales y locales, hasta lograr su eliminación.

Este programa deberá involucrar al sector público y privado, a los productores, distribuidores, a los supermercados de grandes superficies, a los vendedores de tiendas, a los consumidores y a las empresas de reciclaje y disposición final de los productos.

Artículo 5º. Compromisos. A partir de la vigencia de esta norma los supermercados empezarán a distribuir bolsas plásticas de múltiples usos y podrán cobrar a sus clientes por estas.

Los supermercados de grandes superficies, las tiendas y los almacenes deberán hacer campañas para dar a conocer a sus clientes que las bolsas que se entregan sin costo alguno, pueden ser devueltas al mismo supermercado o a centros de acopio para su reutilización o reciclaje.

Las autoridades locales podrán establecer beneficios para los supermercados que cumplan con esta normatividad.

Los supermercados, por su parte, podrán dar a sus clientes incentivos de tipo económico, promocional y, en general, toda aquella actividad que permita lograr los propósitos de esta norma.

COMISIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS DE BOLSAS PLÁSTICAS DE ÚNICO USO

Artículo 6º. Conformación de la Comisión Nacional de Articulación para el Manejo de los Desechos Producidos por las Bolsas Plásticas de Único Uso. La Comisión Nacional de Articulación estará integrada por:

El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial o su delegado.

La Dirección Técnica y Sectorial de Asuntos Ambientales y Urbanos.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

Un representante de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars).

Un representante de los gremios que congregan a los productores de plásticos.

Un representante de las Empresas de Aseo del país.

Un representante de las Universidades que tienen facultades de Medio Ambiente.

Un representante de los comerciantes.

Artículo 7º. Funciones de la Comisión Nacional de Articulación para el Manejo de los Desechos Producidos por las Bolsas Plásticas de Único Uso. Son funciones de la Comisión Nacional de Articulación para el Manejo de los Desechos Producidos por las Bolsas Plásticas de Único Uso:

1. Realizar un diagnóstico sobre la situación ambiental producto de los desechos posconsumo de las bolsas plásticas de único uso, inútiles y no reutilizables en el país y mantenerlo actualizado.

2. Coordinar el trabajo con todas las entidades que forman parte de la Comisión y sus similares a nivel regional a fin de diseñar una estrategia que permita lograr mejores resultados en el manejo de los desechos posconsumo domiciliarios e industriales, especialmente en lo que hace a las bolsas plásticas de único uso, inútiles o no reutilizables.

3. Determinar los objetivos, metas, cronograma de actividades, presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte de un Plan Nacional para el desmonte en la producción, comercialización y uso de bolsas de único uso, inútiles y no reutilizables.

4. Racionalizar los esfuerzos aislados de los municipios, coordinarlos y facilitar la interrelación y la planeación entre estos.

5. Evaluar e impulsar alternativas y tecnología alternas para enfrentar el fenómeno de las bolsas de único uso, inútiles o no reutilizables, teniendo en cuenta estudios técnicos, legislación comparada y resultados frente a medidas similares adoptadas en Colombia y el mun do.

6. Articular propuestas, con el fin de definir las directrices para el aprovechamiento y valorización de los residuos plásticos.

7. Propugnar por un cambio de mentalidad en toda la cadena, sobre el uso racional de bolsas de único uso y las opciones existentes frente a otro tipo de productos plásticos más amigable con el ambiente.

8. Generar conocimiento a través de la cooperación con la academia, que permita no solo actualizar la información, sino buscar alternativas en la disposición final de los residuos y desechos de bolsas plásticas de único uso, inútiles o no reutilizables.

9. Impulsar campañas que vinculen y comprometan a los consumidores y que reorienten el uso racional de las bolsas plásticas de único uso.

10. Campañas de utilización de códigos por parte de productores, y de conocimiento e identificación de los mismos por parte de los consumidores a fin de hacer más eficiente el reciclaje o reutilización de los plásticos.

Artículo 8º. Grupos operativos regionales y municipales. Se crearán grupos operativos regionales y municipales de apoyo a la Comisión Nacional de Articulación para el manejo de los desechos plásticos producidos por las bolsas plásticas de único uso, inútiles y no reutilizables.

Estos grupos estarán conformados por: la autoridad ambiental municipal, las empresas dedicadas a la manufactura y transformación del plástico, los organismos responsables de la gestión integral de los residuos, las entidades responsables de la recolección y/o tratamiento de residuos urbanos; las organizaciones dedicadas al aprovechamiento y valorización de residuos...

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