Proyecto de ley 201 de 2013 senado - 27 de Febrero de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033630

Proyecto de ley 201 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 201 DE 2013 SENADO. mediante el cual se expide el nuevo Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 280

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de la ley

Artículo 1°

Objeto. Es objeto de este código regular la organización, el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario, la custodia, vigilancia, atención, tratamiento, y la provisión de los mecanismos de resocialización y reintegración social por parte del Estado a las personas privadas de la libertad, ya sea en condición de imputadas, acusadas o sentenciadas, con medida de seguridad, sometidas a mecanismos de vigilancia electrónica o trabajo social no remunerado..

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este código se aplican, a todas las personas, entidades, organismos, instituciones y dependencias públicas, privadas o mixtas independiente de la personalidad jurídica que ostenten, siempre que desempeñen funciones o presten servicios en el Sistema Penitenciario y Carcelario así como a los internos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

Principios rectores

Los principios rectores consagrados en este código constituyen la esencia y orientación del sistema penitenciario. Prevalecen sobre las demás disposiciones del mismo y serán el marco hermenéutico para su correcta aplicación.

Artículo 3° Dignidad humana

El sistema penitenciario y carcelario garantizará el respeto a la dignidad humana de los internos, vigilados, personas que laboran, intervienen o acuden en cualquier calidad, a los establecimientos penitenciarios, en consonancia con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y garantías constitucionales.

Se prohíbe todo tipo de tortura, trato cruel, inhumano o degradante en la ejecución de las penas, de las medidas de seguridad, de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad o de los mecanismos de vigilancia electrónica.

Artículo 4° Igualdad.Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria.

Artículo 5° Legalidad

Nadie será privado de la libertad, sancionado con medida de seguridad, sometido a mecanismo de vigilancia electrónica o a trabajo social no remunerado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho que cause la decisión judicial, la cual no debe desconocer los beneficios consagrados en el código penal para los internos ni obedecer a apreciaciones puramente subjetivas por parte del operador judicial.

Artículo 6° Debido proceso

Se garantizará el debido proceso a toda clase de actuaciones disciplinarias y administrativas, lo cual implica que todo interno o vigilado tendrá derecho a un proceso ante el funcionario competente y con observancia de las formas propias establecidas en este código; a ejercer el derecho de defensa a presentar pruebas, recursos y controvertir las que se alleguen en su contra, así como a recibir las debidas notificaciones en término.

Artículo 7° Libertad de conciencia, pensamiento y culto

Se garantiza la libertad de conciencia, pensamiento y de culto, la cual estará limitada únicamente por razones de seguridad, convivencia o salubridad. Ningún interno o vigilado será molestado por razón de sus creencias o convicciones ni será obligado a divulgarlas.

Artículo 8°

Oficiosidad respecto a los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión. La dirección del establecimiento penitenciario respectivo o su delegado deberá solicitar de manera oficiosa ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad el reconocimiento de los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que resulten procedentes a favor de las (os) internas (os), de acuerdo con la información que posea sobre su tiempo de reclusión o sobre sus características de conducta.

Parágrafo. Para el cumplimiento de este artículo es deber del Inpec adaptar dentro del sistema de información los datos del internos necesarios para acceder a los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena.

Artículo 9° Finalidad de resocialización y reintegración.El sistema penitenciario y carcelario adoptará todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de la función resocializadora de la pena mediante la realización de programas que propendan por el aprendizaje de una profesión, deporte, arte u oficio, que contribuyan a la reintegración social de los internos.

Se aprovechará el cumplimiento de la pena para capacitar al condenado, que así lo desee, en una vida conforme a las normas, así como para el desarrollo de una conciencia de responsabilidad social.

Se propenderá por el mejoramiento de la educación de todos los internos que manifiesten su voluntad de aprovechar los programas educativos que sean ofrecidos. La prestación del servicio de educación a los analfabetas y a los internos jóvenes será obligatoria, la instrucción de los internos deberá coordinarse con el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena y con los centros de educación superior que deseen vincularse. La Dirección General del INPEC y las direcciones de cada establecimiento penitenciario organizarán actividades recreativas y culturales para el bienestar físico y mental de los internos.

Artículo 10 Progresividad e individualización del tratamiento penitenciario

El cumplimiento de la pena se regirá por los regímenes penitenciarios, establecidos en este código y teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada interno.

La progresividad de la resocialización y reintegración exige la individualización del tratamiento penitenciario para cada interno de conformidad con el régimen penitenciario aplicable a este. Dicha progresividad estará acorde con la implementación de un sistema de clasificación de internos en grupos, los cuales serán distribuidos en diferentes establecimientos con el fin de recibir el tratamiento penitenciario adecuado a su condición.

Los controles de seguridad de cada uno de los establecimientos penitenciarios serán de conformidad con los regímenes de reclusión que en ellos se administren.

La disponibilidad y el acceso a los programas de actividades, y la progresividad de la resocialización y la individualización del tratamiento penitenciario de los internos sujetos a los regímenes de reclusión parcial, intermitente y cerrado-flexible dependerá del índice de población en los pabellones, patios o módulos que se encuentre administrado bajo el régimen cerrado.

Artículo 11

. Relaciones sociales y tratamiento pospenitenciario. A través de la Subdirección de Atención Psicosocial del Inpec y demás dependencias competentes, se buscará el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el interno y su familia.

Se tendrá en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del interno una vez cumplida la misma. El Estado deberá promover mecanismos que favorezcan al recluso el acceso a nuevas oportunidades y/o medios de readaptación que incentiven su participación activa dentro de la sociedad.

Artículo 12 Disciplina

Los internos, en todo momento y lugar observarán buen comportamiento y mantendrán la disciplina.

No se impondrán restricciones que no estén dirigidas al mantenimiento de la ordenada convivencia y la salvaguarda de los derechos humanos de los internos.

Artículo 13 Acceso a la salud.Se regirá conforme a lo dispuesto en elSistema Integral De Salud Penitenciaria
Artículo 14 Integración

Las disposiciones que sobre derechos humanos se encuentren consagradas en la Constitución Política, en tratados internacionales o en cualquier otra norma que haga parte del bloque de constitucionalidad, serán parte integral de este código.

Artículo 15 Definiciones

Para efectos del presente código, se adoptan las siguientes definiciones y expresiones:

Inpec. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

CPCAP. Centros Penitenciarios y Carcelarios de Atención Primaria.

Interno. Toda persona privada efectivamente de la libertad al interior de un establecimiento penitenciario, en virtud de sentencia condenatoria o medida de aseguramiento de detención preventiva o decisión judicial de privación de la libertad.

Condenado. Toda persona privada o no de la libertad en virtud de sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

Procesado. Todo interno privado de la libertad en virtud de decisión judicial al que se le haya impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario o en residencia, de conformidad con el numeral 1º, literal A del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Vigilado. Toda persona que en virtud de decisión judicial sea obligada a someterse a cualquier mecanismo de...

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