Proyecto de ley 231 de 2013 senado - 9 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034982

Proyecto de ley 231 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 231 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el subsidio familiar para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto Ministerial número 3770 del 30 de septiembre de 2009 por medio del cual se derogó el artículo 11 del Decreto número 1794 del 2000.
Artículo 2° Adiciónese al artículo 11 del Decreto 1794 del 2000, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. En el evento que ocurra el fallecimiento de un Soldado o Infante de Marina Profesional, su cónyuge o compañera permanente, y este estuviere percibiendo el Subsidio Familiar, continuará percibiéndolo en el mismo monto y porcentaje en que le fue reconocido por parte de las Fuerzas Militares, cuando existan hijos menores de edad o de 25 años pero se encuentren estudiando.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 13.2 del Decreto número 4433 de 2004, el cual quedará así:

13.2 Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales:

13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000.

13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

13.2.3 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro.

Parágrafo 1°. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales.

Parágrafo 2°. En caso que los Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales, ya se encuentren percibiendo la asignación de retiro, se hará el reajuste correspondiente.

Artículo 5° Para efectos de la liquidación, El Gobierno Nacional, mediante su respectivo decreto, reglamentará, los aspectos procedimentales, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 6° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Édgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Contexto

Toda actividad humana que sea para prestar un servicio personal subordinado, que tenga como contraprestación el pago de un salario o mesada, debe ser formalizada. Lo que quiere decir que además de la remuneración, el prestador del servicio, tiene la garantía de la Seguridad Social, prestaciones sociales, en otros, y demás beneficios derivados de la relación laboral.

El Subsidio Familiar del cual trata este proyecto de ley, es un beneficio del que ya gozaban estos Miembros de la Fuerza Pública, mediante la expedición del Decreto-ley 1794 del año 2000 y que intempestivamente fue suprimido por el Decreto número 3770 del 30 de septiembre del año 2009, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Precisamente, este beneficio fue reconocido desde el año 2000, a todos los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, ya que sus ingresos son menores de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes, pues su asignación salarial está por debajo de los dos (2) salarios mínimos legales vigentes y al retirarse después de veinte (20) años de servicio prestados a la patria, entregando sus vidas para defender la soberanía del Estado, tampoco se les permite percibir este factor prestacional.

Actualmente y de acuerdo con las cifras dadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el suprimir el Subsidio Familiar, afecta a más de noventa (90) mil familias, pues en general estos miembros de la Fuerza Pública, son cabezas de hogares y responsables de sus hijos o padres.

De otra parte, es necesario resaltar que los errores de planeación en los que incurrió el Estado colombiano a través del Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Defensa y el propio Ministerio de Hacienda, al momento de suspender este Subsidio Familiar, ocasionando un grave detrimento económico, por lo tanto, debe ser corregido, para no continuar causándoles más perjuicios a estos miembros de la Institución Militar, que han entregado sus vidas y los mejores años de sus carreras a la Institución que no ha previsto una adecuada compensación justa para quienes permanecen vistiendo el uniforme militar.

Problema

El Subsidio Familiar, es ¿una prestación social que debe ser pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad¿ (Ley 21 de 1982, artículo1°).

En la Sentencia C-508 la honorable Corte Constitucional, ha señalado lo siguiente acerca de la naturaleza jurídica del Subsidio Familiar:

¿ Que es ¿una prestación propia del régimen de seguridad social¿.

¿ Que es ¿un mecanismo de redistribución del ingreso¿.

¿ Que constituye ¿una prestación social legal, de carácter laboral¿. Por eso para el empleador es una obligación social que la ley le impone y se deriva del vínculo laboral.

¿ Que ¿desde el punto de vista de la prestación misma, es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores¿.

De manera que no volver a reconocerle este beneficio a los soldados profesionales y a los infantes de marina, además de ser una discriminación, sería una violación al derecho fundamental a la ¿igualdad¿, plasmado en el artículo 13 de la Norma Superior y a las garantías señaladas en el artículo 58 de la misma Carta Política.

El derecho a la igualdad es uno de los...

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