Proyecto de ley 69 de 2002 cámara - 12 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258426

Proyecto de ley 69 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 69 DE 2002 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente la Ley 101 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 22 de la Ley 101 de 1993 quedará así:

Artículo 22. Incentivo a la Capitalización Rural. El Incentivo a la Capitalización Rural es un título que incorpora un derecho personal, el cual expedirá el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, cuyo monto se podrá aplicar:

  1. Como abono a la cuantía total o a los pagos parciales de una obligación crediticia, originada en un proyecto de inversión en el sector agropecuario, en los términos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con base en las políticas trazadas por el Gobierno Nacional;

  2. Como reintegro de los recursos propios invertidos por un productor, bien sea persona natural o jurídica, en un proyecto previamente evaluado y verificado por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, quien deberá certificar que el mismo sea económica, financiera y ambientalmente viable; técnicamente realizable, que cumpla las normas del Decreto 626 de 1994 y que se encuentre incluido dentro de alguno de los campos que puedan ser objeto del Incentivo, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, el sector agropecuario comprende las explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales.

Artículo 2º

El artículo 23 de la Ley 101 de 1993 quedará así:

Artículo 23. Cuantía del Incentivo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará los montos, condiciones y modalidades del Incentivo a la Capitalización Rural, sin exceder en ningún caso del 40% del valor de los proyectos objeto del Incentivo, incluidos los intereses causados dentro de su fase de desarrollo.

Cuando se trate de reintegro de recursos propios invertidos por el productor, el monto del Incentivo no excederá en ningún caso del 20% del valor del proyecto, de acuerdo con el avalúo que del mismo haga el Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.

Artículo 3º El artículo 24 de la Ley 101 de 1993 quedará así:

Artículo 24. Otorgamiento y efectividad del Incentivo. El Incentivo a la Capitalización Rural será asignado u otorgado en cada caso por el Fondo para el...

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