Proyecto de ley 059 de 2006 cámara - 16 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451305618

Proyecto de ley 059 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 059 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997 y se expide la Ley de la Juventud.

Bogotá, D. C., julio de 2006

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Secretario:

Los suscritos Congresistas abajo firmantes, de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992 y en el artículo 154 de la Constitución Nacional, nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997 y se expide la Ley de la Juventud.

Para lo pertinente, solicitamos dar trámite de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Congreso.

Atentamente.

Nicolás Uribe Rueda, Representante a la Cámara; Martha Lucía Ramírez de Rincón, Senadora de la República.

PROYECTO DE LEY NUMERO 059 DE 2006 CAMARA

por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997 y se expide la Ley de la Juventud.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Objeto, definición y principios generales

Artículo 1º Objeto

El objeto de la presente ley es el de establecer el marco institucional que permita orientar políticas hacia la población juvenil, con el fin de generar capacidades y condiciones que faciliten a los jóvenes su participación en la vida social, económica, cultural y democrática.

Artículo 2º Juventud

Para los efectos de la presente ley, se entiende por joven, la persona entre los 12 y 29 años de edad.

Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos, entre otros.

Artículo 3º Derechos

Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales aprobados por Colombia y en las normas que los desarrollan o reglamentan. La Ley de Juventud reafirma la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo.

En los términos del artículo 44 de la Constitución Nacional, los jóvenes a los que se refiere la presente ley, con edades comprendidas entre 12 y 17 años tendrán asistencia y protección por parte del Estado, la Sociedad y la Familia.

El Estado dará especial atención a aquellos jóvenes que hagan parte de comunidades afrocolombianas, indígenas, campesinas y raizales de San Andrés y Providencia.

El Estado prestará especial atención a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo especial o de vulnerabilidad emergente.

Artículo 4º Deberes

Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, ser solidarios, respetar a las autoridades legítimamente constituidas, participar en la vida cívica, política y económica del país, vigilar y controlar la gestión y la destinación de los recursos públicos, colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y participar activamente en la construcción de capital social.

Artículo 5º Participación

La participación es un derecho y un deber de todos los ciudadanos que adquiere especial relevancia para la juventud en tanto que es una oportunidad para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para el ejercicio de la convivencia pacífica, el diálogo, la solidaridad y la obtención de un orden social más justo.

El Estado y la sociedad promoverán la participación juvenil y la inserción de los jóvenes en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

Las políticas de juventud

Artículo 6º Política de juventud

Por Política de Juventud debe entenderse el conjunto de principios, acciones y estrategias, que orienten la actividad del Estado y de la sociedad hacia el logro de objetivos referidos a la inclusión económica, social y política de la juventud. Podrá haber políticas de juventud en el orden nacional, departamental, distrital y municipal.

El diseño e implementación de las políticas de juventud debe ser participativo, en cuyo debate es importante que intervengan los jóvenes, las entidades del Estado y la sociedad en general.

Las Políticas de Juventud encuentran su primera fuente en el Plan de Desarrollo, sea este nacional, departamental, distrital o municipal.

Parágrafo. Una vez promulgado el Plan Nacional de Desarrollo, la Nación a través de la entidad especializada en materia de juventud, tendrá un plazo de ocho (8) meses para diseñar y hacer pública la Política Nacional de Juventud, referida a un período similar para el cual fue elegido el Gobierno.

Los Departamentos, Distritos y Municipios, podrán construir su Política de Juventud de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 7º Transversalidad de las políticas de juventud

Las Políticas de Juventud deberán propender por la inclusión de los temas de la juventud en los diferentes sectores de inversión social, articulados a las funciones y competencias de las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo al nivel territorial al que pertenezcan.

Artículo 8º Competencias

Las competencias para el diseño y ejecución de las políticas de juventud, son responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad que rigen de manera general esta materia. Ello, sin perjuicio a que en su construcción y definición de contenidos participen los jóvenes y diferentes organizaciones de la sociedad.

La Nación tiene la responsabilidad de formular y orientar la Política Nacional de Juventud. Deberá intervenir con racionalidad técnica y conocimiento específico en la discusión de proyectos de ley y actos legislativos en los que se relacionen temas de juventud. Deberá facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los departamentos, distritos y municipios y contribuir al fortalecimiento técnico de las gobernaciones para formular y ejecutar políticas de juventud. Velará por la inclusión de los jóvenes en los escenarios de participación nacional.

Los departamentos deben formular la Política Departamental de Juventud, asesorarán y coordinarán acciones con los municipios y promoverán acciones concurrentes entre ellos. Asesorarán la elaboración de políticas municipales de juventud en los municipios de su jurisdicción. También apoyarán el Consejo Departamental de Juventud.

Los Municipios deberán formular e implementar políticas de juventud dentro de su jurisdicción y velar por la participación de los jóvenes en la implementación de su Plan de Desarrollo. Los municipios son ejecutores principales de la política de juventud en su...

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