Proyecto de ley 262 de 2007 cámara - 18 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323262

Proyecto de ley 262 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 262 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 14 de 1983 en materia catastral y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º de la Ley 14 de 1983, quedará así:

Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, urbanística, ambiental, social y económica de los inmuebles.

Artículo 2º El artículo 4º de la Ley 14 de 1983, quedará así:

¿A partir del 1º de enero de 1984 para los fines de la formación y conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidas.

Los terrenos y las edificaciones, o las fracciones de área de unos a otros, en el caso que no fueren del todo homogéneos respecto a su precio, se clasificarán de acuerdo con las categorías de precio que defina el Gobierno Nacional en todo el país.

Parágrafo. En ningún caso el avalúo catastral del predio podrá ser superior al 75% de su valor comercial¿.

Artículo 3º El artículo 5º de la Ley 14 de 1983, quedará así:

¿Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años, en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, valorización o desvalorización, factores socioeconómicos o ambientales, y/o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Siempre que se formen o actualicen los catastros, la autoridad catastral respectiva hará pública la metodología utilizada.

Artículo 4º El artículo 9º de la Ley 14 de 1983, quedará así:

¿El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo catastral en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando fundadamente considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, y que supera el 75% de su valor comercial. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión procederán por la vía gubernativa los recursos de reposición y apelación.

La presentación de la reclamación interrumpe los términos para el pago del impuesto predial, siempre que esta se haga antes del vencimiento del plazo inicial, y en caso de ser resuelta favorablemente deberán concederse los descuentos previstos por pronto pago, si a ello hubiere lugar. Si la reclamación no prospera, el pago deberá hacerse con las sanciones previstas para la extemporaneidad más los intereses por mora a que haya lugar.

Artículo 5º

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, como ente rector en materia Catastral de todo el país, mantendrá actualizada y publicada la metodología a aplicarse en la determinación de los avalúos catastrales mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente ley, incluyendo las variables o aspectos necesarios, de conformidad con las condiciones ambientales, urbanísticas, sociales, económicas y demás que se presenten en el municipio o distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR