Proyecto de ley 198 de 2008 cámara - 7 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348974

Proyecto de ley 198 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 198 DE 2008 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar - 120 años aportando cultura a la educación

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la estampilla ¿Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar - 120 años aportando cultura a la educación¿.

Artículo 2°. Objeto. Autorícese a la Asamblea del departamento de Bolívar para que ordene la emisión de la estampilla denominada ¿Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar - 120 años aportando cultura a la educación¿.

Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se destinará así:

  1. Al mejoramiento, adecuación, ampliación, mantenimiento de la infraestructura;

  2. A la construcción de escenarios culturales, deportivos y de recreación, bibliotecas, salones de informática, aulas, laboratorios y talleres y a la adquisición de bienes, equipos e instrumentos musicales necesarios para el normal y eficiente funcionamiento de la Institución de Educación Superior;

  3. Al estímulo y fomento de la investigación;

  4. A programas de apoyo de profesionales especializados para el fortalecimiento docente;

  5. A la ejecución del presupuesto de inversiones;

  6. Al fortalecimiento y desarrollo institucional.

    Todo ello con el propósito de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios que presta la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar.

    Artículo 4°. Atribución. Autorízase a la Asamblea del departamento de Bolívar para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento de Bolívar, los municipios que lo conforman y el Distrito de Cartagena de Indias.

    Artículo 5°. Las ordenanzas que expida la Asamblea del departamento de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Bolívar, para que, previa autorización de la Asamblea Departamental de Bolívar, hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza mediante esta ley con destino exclusivo a la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar.

    Con igual fin autorízase al Concejo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Artículo 7°. La obligación de adherir y anular la estampilla física a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales, distritales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinadas por la Ordenanza Departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.

    Parágrafo. Los hechos, los actos, operaciones, obras o contratos de los institutos descentralizados, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de economía mixta, empresas concesionarias y demás entidades de orden nacional que funcionen, intervengan o actúen en el departamento, serán gravados con el uso de la Estampilla ¿Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar - 120 años aportando cultura a la educación¿.

    Artículo 8°. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

    Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del 3% del valor del hecho sujeto al gravamen.

    Artículo 9°. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental de Bolívar y Distrital de Cartagena de Indias, respectivamente.

    Parágrafo 1°. La entidad responsable del recaudo, manejo y administración de los recursos de la Estampilla Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar-120 años aportando cultura a la educación, aplicará lo pertinente las normas de control, penalización de la evasión y defraudación fiscal contempladas en el procedimiento Estatuto Tributario Nacional, con el apoyo y colaboración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y a la Contraloría General de la República.

    Parágrafo 2°. El traslado de los recursos provenientes de la ¿Estampilla Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar - 120 años...

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