Proyecto de ley 037 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364970

Proyecto de ley 037 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 037 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen procedimientos para permitir en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva, mediante las técnicas de reproducción humana asistida, así como establecer los mecanismos que permitan controlar la realización de esta práctica.

Artículo 2° Definiciones. Para la interpretación de la presente ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

Gestación sustitutiva: Conducta mediante la cual una mujer gesta en su vientre una criatura con la intención de entregar al concebido una vez se produzca el nacimiento.

Reproducción humana asistida: Conjunto de técnicas médicas especiales que implican la ayuda profesional al acto conyugal con el fin de lograr la procreación de la especie humana, la obtención y utilización de gametos con tal finalidad, o la transferencia de embriones con el mismo fin. Dentro de estas técnicas encontramos la inseminación artificial, la fertilización in vitro con transferencia de embriones.

Inseminación Artificial: Procedimiento técnico mediante el cual se introducen en forma artificial los espermatozoides en el aparato reproductor femenino con el propósito de conseguir la concepción o como un procedimiento para hacer llegar los espermatozoides al óvulo con fines reproductivos. Según el origen de los gametos se cataloga como inseminación artificial homologa o inseminación artificial con donante.

Inseminación Artificial Conyugal: Se produce cuando se practica mediante la utilización del semen fecundante para obtener la concepción lo aporta el cónyuge o compañero permanente de la mujer que se hace inseminar.

Inseminación Artificial con Donante: Se produce cuando se utilice semen fecundante proveniente de persona distinta del cónyuge o compañero permanente.

Fertilización In Vitro: Consiste en fecundar los óvulos por fuera del cuerpo, para obtener embriones que posteriormente serán transferidos al útero para ser implantados y continuar con su gestación normal.

Fertilización Artificial Homologa: Cuando el esperma utilizado para la fecundación del óvulo en una probeta corresponde al cónyuge o compañero permanente y a la cónyuge o compañera permanente que constituyen una pareja, siendo transferidos el embrión o embriones al útero de la mujer.

Fertilización Artificial Heteróloga: Cuando la fecundación del óvulo de la mujer que conforma una pareja con su cónyuge o compañero permanente se realiza con esperma de un tercero, cuando el óvulo que se fecunda corresponde a otra mujer diferente a la que conforma pareja con su cónyuge o compañero permanente y cuando el esperma y el óvulo que se utiliza para la fecundación de la mujer que conforma una pareja con su cónyuge o compañero permanente corresponden a terceros. .

Consentimiento informado de las partes: Es el procedimiento cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía de las partes, donde los sujetos decidan libre y voluntariamente someterse a un procedimiento del cual se encuentren completamente informados.

Acuerdo de gestación sustitutiva: Documento por medio del cual la pareja solicitante y la receptora gestante sustitutiva convienen la práctica de la gestación sustitutiva a través de las técnicas de reproducción asistida.

Pareja solicitante: Es la pareja conformada por un hombre y una mujer que por problemas de infertilidad de alguno de los dos tiene incapacidad de reproducirse.

Receptora gestante sustitutiva: Es la mujer que se somete a la aplicación de las técnicas de procreación humana con asistencia científica con el fin de gestar en su vientre una criatura por encargo.

Centro de Reproducción Asistida: Centros en los cuales se prestan servicios de salud en el área de la biomedicina reproductiva de acuerdo a los principios de calidad, oportunidad y racionalidad lógico científica.

Infertilidad: Surge cuando uno o ambos miembros de la pareja son estériles o su fertilidad está gravemente reducida Problemas de fertilidad. La esterilidad de uno de los miembros de la pareja hace infértil a la pareja.

Artículo 3° Condiciones para la práctica de la gestación sustitutiva

Con el fin de ejercer la práctica de la gestación sustitutiva las personas que puedan recurrir a esta práctica son las siguientes:

PARA LA PAREJA SOLICITANTE

  1. Pareja heterosexual, compuesta por hombre y mujer mayor de 25 años.

  2. Ser colombianos.

  3. En caso de ser extranjeros con un término de residencia en el país no inferior o a un año.

  4. Legalmente capaces y en pleno uso de sus facultades mentales.

  5. Casada o en unión libre, con un tiempo de convivencia mayor a dos años.

  6. Cualquiera de los dos miembros de la pareja (hombre o mujer) tenga problemas de fertilidad certificados por un médico especialista.

  7. Mujer tenga problemas de fertilidad gestacional certificada por un médico especialista.

  8. Mujer tenga problemas de llevar a feliz término un embarazo, certificada por un médico especialista.

  9. Mujer corra graves riesgos en su salud en estado de embarazo, certificado por un médico especialista.

  10. Encontrarse en condiciones psicológicas sanas.

  11. Tener prueba de VIH negativa.PARA LA RECEPTORA GESTANTE SUSTITUTIVA

  12. Ser mujer mayor de 25 años.

  13. Ser colombiana.

  14. Ser legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales.

  15. No tener problemas de salud.

  16. No tener antecedentes de embarazos de alto riesgo.

  17. No haber sufrido pérdidas gestacionales.

  18. No haber practicado aborto.

  19. No tener ningún parentesco en el primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con los padres biológicos.

  20. Encontrarse en condiciones óptimas de salud.

  21. Haberse practicado consulta genética y de cariotipo.

  22. Haberse practicado un examen psicológico.

  23. Tener prueba de VIH Negativa.

Artículo 4° Modalidades

La gestación sustitutiva puede practicarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Esperma y óvulo de padres biológicos de la criatura.

  2. Esperma del padre biológico y óvulo de la receptora gestante sustitutiva.

  3. Esperma del padre biológico y óvulo criocongelado de una donante.

  4. Ovulo de la madre biológica y esperma criocongelado de un donante.

  5. Ovulo de la receptora gestante sustitutiva y esperma criocongelado de un donante.

  6. Ovulo y esperma criocongelados de donantes.

Artículo 5° Casos en que procede. En todos los casos y para efectos de la presente ley para que proceda la práctica de la gestación sustitutiva debe existir en la pareja biológica causa médica comprobada que alguno de los miembros de la misma no tenga capacidad reproductiva.
Artículo 6° Viabilidad del procedimiento

El procedimiento de gestación sustitutiva deberá realizarse una vez los especialistas de los centros de reproducción asistida hayan practicado todos los exámenes necesarios a la mujer receptora gestante sustitutiva y hayan dado su aprobación para la viabilidad del procedimiento.

El médico deberá informar detalladamente a las partes sobre los riesgos en la práctica de la gestación sustitutiva.

Artículo 7° Condiciones para la práctica de la gestación sustitutiva

Para que la gestación sustitutiva pueda realizarse a través de las técnicas de reproducción humana asistida deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.

  2. En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la...

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