Proyecto de ley 103 de 2010 senado - 24 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472030

Proyecto de ley 103 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 103 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se brindan garantías al sector arrocero y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto.La presente ley tiene como fin adoptar medidas para brindar garantías al sector arrocero, regulando la alta concentración de la demanda y eliminando las distorsiones del mercado.
Artículo 2° Precisiones y definiciones.Para efectos de la presente ley, se precisan las siguientes definiciones:
  1. Agricultor.Se entiende por agricultor toda persona natural o jurídica que se dedica a la siembra, cuidado, cosecha y venta del arroz paddy verde, sin perjuicio de las condiciones en que posea la tierra o los cultivos;

  2. Industrial. Se entiende por industrial toda persona natural o jurídica que se dedica a producir, distribuir, importar o comercializar arroz blanco, sus derivados y/o subproductos;

  3. Precio. Se define precio de un bien o servicio como el monto de dinero que debe ser dado a cambio del bien o servicio;

  4. Regiones.Se define comoregión la clasificación o división de los territorios del país, en donde se realiza la producción del arroz paddy verde;

  5. Comercialización.Se entiende como el proceso de intercambio o transacción que implique transferencia de propiedad o dominio sobre un bien o prestación de un servicio;

  6. Precio de referencia. Se define como el precio mínimo que sirve de base para las operaciones de compra y venta del arroz paddy verde;

  7. Arroz paddy verde.

Artículo 3° Política de precios.Lo dispuesto en esta ley será la política de precios que implementará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la comercialización del arroz paddy verde.
Artículo 4°

Precio de referencia.Le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijar quincenalmente, mediante resolución motivada, un precio de referencia para la carga de arroz paddy verde en las diferentes regiones productoras, descontando del mismo los costos de transporte desde el cultivo, terreno o campo del agricultor, únicamente cuando estos los asuma el industrial o comprador.

Artículo 5°

Principios para la fijación del precio de referencia.Para la fijación de los precios de referencia del arroz paddy verde, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta la equidad económica como un principio rector de la distribución del ingreso entre los miembros de la cadena arrocera, propendiendo por el mejoramiento justo de los ingresos y de las condiciones de vida de los agricultores del arroz.

Artículo 6°

Pautas para la fijación del precio de referencia.Para la fijación del precio de referencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta todas las variables que inciden en el proceso de producción del arroz paddy verde, en especial las siguientes: costos de preparación del terreno, arriendos, siembra, riego, recolección, fertilización, asistencia técnica y control de malezas, plagas y enfermedades, volumen de reservas o del almacenamiento del grano, además de las variables económicas como los precios de paridad de importación, gravámenes arancelarios para los insumos y tasa representativa del mercado.

Artículo 7° Libertad de negociación.Los industriales y agricultores podrán fijar libremente y por mutuo acuerdo el precio de la carga de arroz paddy verde, únicamente cuando este sea superior al precio de referencia determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 8°

Estudios de monitoreo del mercado del arroz. Para la definición de las pautas que servirán de base para fijar el precio de referencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará y publicará trimestralmente en su página web, estudios de monitoreo al comportamiento de todas las variables que inciden en la cadena productiva del arroz, en convenio con universidades públicas que tengan sede en las diferentes regiones productoras y con organizaciones gremiales de...

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