Proyecto de ley 226 de 2011 senado - 15 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474310

Proyecto de ley 226 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 226 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se crea como obligatoria la Cátedra de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir educación ambiental en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, a través de una asignatura específica de enseñanza obligatoria y fundamental, impartida en cada caso con las condiciones emocionales y cognitivas de cada estudiante.

Artículo 2

°.Para efectos de la presente ley, entiéndase por educación ambiental aquella orientada a formar personas capaces de comprometerse de forma activa con el proceso integral, político, pedagógico, social, orientado a conocer y comprender, la esencia de la situación ambiental, para propiciar la participación activa, consciente y organizada de la población en la transformación de su realidad, en función de un propósito de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.

Artículo 3

°.El objetivo general de la educación ambiental es proteger a los seres vivos; conociendo a través de la cátedra de educación ambiental al uso adecuado y mantenimiento del espacio y entorno que los afecta y condiciona y del cual depende su existencia, la vida del hombre y de las generaciones venideras que necesitan desarrollarse en los elementos del medio ambiente como son agua, suelo y aire.

Los objetivos específicos de la educación ambiental deberán estar dirigidos a:

  1. Para los niños y niñas de la etapa preescolar y básica primaria, contenidos temáticos referidos a:

    1. Identificar y describir elementos existentes de la flora, la fauna, el agua y el suelo y su ubicación en el entorno en que se vive.

    2. Reconocer e identificar patrones comunes de los seres vivos en cuanto a su adaptación al medio ambiente.

    3. Reconocer la importancia de los animales, plantas, agua y suelo que se hallen en el entorno y proponer estrategias para cuidarlos.

    4. Analizar los ecosistemas que nos rodean y compararlos con otros.

    5. Diseñar y realizar experimentos con elementos que se encuentran en la naturaleza y que hacen parte del medio ambiente, sea líquido, sólido o gaseoso, reconociendo responsabilidad en su manejo.

    6. Describir los diferentes elementos del sistema solar y su importancia para los seres vivos.

    7. Analizar características ambientales del entorno y peligros que lo amenazan.

    8. Establecer relaciones entre el calentamiento global, el efecto invernadero, la lluvia ácida y el debilitamiento de la capa de ozono con la contaminación atmosférica.

    9. Establecer relaciones entre medio ambiente sano y salud física y mental del ser humano.

  2. Para los niños, niñas y adolescentes de la etapa básica secundaria y media, contenidos temáticos referidos a:

    1. Establecer las adaptaciones de los seres vivos al ecosistema de cada uno de los Departamentos, Distritos y municipios de manera especial y de Colombia de manera general.

    2. Justificar la importancia del agua, suelo y aire en el sostenimiento de la vida.

    3. Identificar recursos renovables y no renovables y peligros a los que estén expuestos debido al desarrollo de los grupos humanos.

    4. Justificar la importancia del recurso hídrico en el surgimiento y desarrollo de comunidades humanas.

    5. Identificar relaciones de contaminación del entorno y sus implicaciones para la salud.

    6. Diseñar y aplicar estrategias para el manejo de basuras en el hogar y el colegio.

    7. Evaluar el potencial de los recursos naturales, la forma en que se han utilizado en desarrollos tecnológicos y las consecuencias de la acción del ser humano sobre ellos.

    8. Reconocer la importancia de la biodiversidad, ecosistemas y medio ambiente para estimular el desarrollo de un país.

    9. Describir procesos físicos y químicos de la contaminación atmosférica.

    10. Conocer la legislación vigente relacionada con el medio ambiente.

    11. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, complementados con talleres sobre la protección del medio ambiente.

    12. Promover canales de comunicación y reflexión conjunta entre los adolescentes, padres y profesores, sobre el manejo de las diversas situaciones de riesgo y destrucción de la naturaleza.

    13. Fomentar espacios permanentes de discusión y análisis que propicien la reflexión individual sobre el proyecto de vida que cada adolescente desea para sí y su familia dentro del entorno en que habita y que le sirve de sustento y hogar como ser vivo.

    Parágrafo. Para los niveles de educación preescolar y básica primaria, loscontenidos pedagógicos deberán estar referidos exclusivamente a los objetivos específicos enunciados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i).

Artículo 4

°. Responsabilidad de los padres. Los padres tienen el deber de acompañar permanente en forma activa a sus hijos dentro del proceso pedagógico, que adelanta el establecimiento educativo para la enseñanza de la educación ambiental, reforzando los valores, principios y conocimientos que le sean transmitido a los estudiantes facilitando la labor educativa y reforzando la elaboración de herramientas conceptuales que le permitan a sus hijos, construir factores protectores contra las conductas de riesgo y detrimento del medio ambiente, los ecosistemas y el planeta.

En tal sentido, los padres tienen derecho y deber a estar informados sobre el contenido y métodos empleados en las clases de educación ambiental, y manifestar su opinión ante las autoridades responsables de la enseñanza de la cátedra en cada uno de los establecimientos educativos.

Artículo 5

°.Responsabilidad de los estudiantes. La evaluación de la asignatura de medio ambiente hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general de desempeño de los estudiantes y será tenido en cuenta para su promoción.

Artículo 6

°.Responsabilidad del sector educación. Los establecimientos educativos públicos y privados, deberán adoptar la asignatura específica obligatoria sobre educación ambiental de que trata la presente ley, a más tardar dentro del los (12) doce meses siguientes a su promulgación, en caso contrario serán objeto de las sanciones que para el particular prevea el Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional asesorará a las secretarías de educación, departamental, distrital y municipal, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos de la asignatura de educación ambiental en los proyectos educativos institucionales (PEI).

Artículo 7

°.Responsabilidad de las entidades departamentales, distritales y municipales. Corresponde a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Educación liderar la capacitación en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos del orden departamental, distrital y municipal, de la asignatura de la educación ambiental en los proyectos educativos institucionales bajo la asesoría del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 8

°.Comité interinstitucional de la educación ambiental. Los establecimientos educativos y el gobierno escolar cuentan con la asesoría en materia de educación ambiental con este importante órgano en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.

Su organización, funciones y actividades estará direccionado al trabajo conjunto no solo del establecimiento educativo, sino también con los padres, estudiantes y entidades departamentales, distritales y municipales.

Artículo 9

°.Régimen de transición. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las secretarías de educación departamental, distrital y municipal deberán organizar lo concerniente a la planificación y definición de programas, metodologías, estrategias y metas, para garantizar el inicio e implementación de la cátedra de educación ambiental en el mes de enero de 2013.

Artículo 10 Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, todas las instituciones educativas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, públicas y privadas, dispondrán de los contenedores que se requieran con el fin de realizar el acopio de los desechos sólidos debidamente clasificados en biodegradables e inorgánicos.

Los contenedores deberán corresponder al color de ley con las normas internacionales así:

  1. Contenedor azul: destinado para el papel y cartón.

  2. Contenedor verde: destinado para el vidrio, cristal.

  3. Contenedor amarillo: para los envases de plástico (botellas, bolsas, bandejas, etc.).

  4. Contenedor Rojo: Para el desecho de materiales tóxicos o contaminantes.

  5. Contenedor gris: para los residuos de comida, es decir, para la materia orgánica y también para otro tipo de restos como las plantas, los tapones de corcho y tierra.

Artículo 11 Financiamiento

El Ministerio de Educación Nacional junto con las autoridades departamentales, distritales y municipales coordinarán la apropiación presupuestal requerida para el financiamiento de la cátedra de educación...

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