Proyecto de ley 226 de 2011 senado
PROYECTO DE LEY 226 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se crea como obligatoria la Cátedra de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
°.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir educación ambiental en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, a través de una asignatura específica de enseñanza obligatoria y fundamental, impartida en cada caso con las condiciones emocionales y cognitivas de cada estudiante.
°.Para efectos de la presente ley, entiéndase por educación ambiental aquella orientada a formar personas capaces de comprometerse de forma activa con el proceso integral, político, pedagógico, social, orientado a conocer y comprender, la esencia de la situación ambiental, para propiciar la participación activa, consciente y organizada de la población en la transformación de su realidad, en función de un propósito de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.
°.El objetivo general de la educación ambiental es proteger a los seres vivos; conociendo a través de la cátedra de educación ambiental al uso adecuado y mantenimiento del espacio y entorno que los afecta y condiciona y del cual depende su existencia, la vida del hombre y de las generaciones venideras que necesitan desarrollarse en los elementos del medio ambiente como son agua, suelo y aire.
Los objetivos específicos de la educación ambiental deberán estar dirigidos a:
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Para los niños y niñas de la etapa preescolar y básica primaria, contenidos temáticos referidos a:
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Identificar y describir elementos existentes de la flora, la fauna, el agua y el suelo y su ubicación en el entorno en que se vive.
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Reconocer e identificar patrones comunes de los seres vivos en cuanto a su adaptación al medio ambiente.
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Reconocer la importancia de los animales, plantas, agua y suelo que se hallen en el entorno y proponer estrategias para cuidarlos.
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Analizar los ecosistemas que nos rodean y compararlos con otros.
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Diseñar y realizar experimentos con elementos que se encuentran en la naturaleza y que hacen parte del medio ambiente, sea líquido, sólido o gaseoso, reconociendo responsabilidad en su manejo.
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Describir los diferentes elementos del sistema solar y su importancia para los seres vivos.
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Analizar características ambientales del entorno y peligros que lo amenazan.
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Establecer relaciones entre el calentamiento global, el efecto invernadero, la lluvia ácida y el debilitamiento de la capa de ozono con la contaminación atmosférica.
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Establecer relaciones entre medio ambiente sano y salud física y mental del ser humano.
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Para los niños, niñas y adolescentes de la etapa básica secundaria y media, contenidos temáticos referidos a:
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Establecer las adaptaciones de los seres vivos al ecosistema de cada uno de los Departamentos, Distritos y municipios de manera especial y de Colombia de manera general.
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Justificar la importancia del agua, suelo y aire en el sostenimiento de la vida.
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Identificar recursos renovables y no renovables y peligros a los que estén expuestos debido al desarrollo de los grupos humanos.
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Justificar la importancia del recurso hídrico en el surgimiento y desarrollo de comunidades humanas.
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Identificar relaciones de contaminación del entorno y sus implicaciones para la salud.
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Diseñar y aplicar estrategias para el manejo de basuras en el hogar y el colegio.
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Evaluar el potencial de los recursos naturales, la forma en que se han utilizado en desarrollos tecnológicos y las consecuencias de la acción del ser humano sobre ellos.
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Reconocer la importancia de la biodiversidad, ecosistemas y medio ambiente para estimular el desarrollo de un país.
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Describir procesos físicos y químicos de la contaminación atmosférica.
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Conocer la legislación vigente relacionada con el medio ambiente.
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Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, complementados con talleres sobre la protección del medio ambiente.
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Promover canales de comunicación y reflexión conjunta entre los adolescentes, padres y profesores, sobre el manejo de las diversas situaciones de riesgo y destrucción de la naturaleza.
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Fomentar espacios permanentes de discusión y análisis que propicien la reflexión individual sobre el proyecto de vida que cada adolescente desea para sí y su familia dentro del entorno en que habita y que le sirve de sustento y hogar como ser vivo.
Parágrafo. Para los niveles de educación preescolar y básica primaria, loscontenidos pedagógicos deberán estar referidos exclusivamente a los objetivos específicos enunciados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i).
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°. Responsabilidad de los padres. Los padres tienen el deber de acompañar permanente en forma activa a sus hijos dentro del proceso pedagógico, que adelanta el establecimiento educativo para la enseñanza de la educación ambiental, reforzando los valores, principios y conocimientos que le sean transmitido a los estudiantes facilitando la labor educativa y reforzando la elaboración de herramientas conceptuales que le permitan a sus hijos, construir factores protectores contra las conductas de riesgo y detrimento del medio ambiente, los ecosistemas y el planeta.
En tal sentido, los padres tienen derecho y deber a estar informados sobre el contenido y métodos empleados en las clases de educación ambiental, y manifestar su opinión ante las autoridades responsables de la enseñanza de la cátedra en cada uno de los establecimientos educativos.
°.Responsabilidad de los estudiantes. La evaluación de la asignatura de medio ambiente hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general de desempeño de los estudiantes y será tenido en cuenta para su promoción.
°.Responsabilidad del sector educación. Los establecimientos educativos públicos y privados, deberán adoptar la asignatura específica obligatoria sobre educación ambiental de que trata la presente ley, a más tardar dentro del los (12) doce meses siguientes a su promulgación, en caso contrario serán objeto de las sanciones que para el particular prevea el Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional asesorará a las secretarías de educación, departamental, distrital y municipal, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos de la asignatura de educación ambiental en los proyectos educativos institucionales (PEI).
°.Responsabilidad de las entidades departamentales, distritales y municipales. Corresponde a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Educación liderar la capacitación en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos del orden departamental, distrital y municipal, de la asignatura de la educación ambiental en los proyectos educativos institucionales bajo la asesoría del Ministerio de Educación Nacional.
°.Comité interinstitucional de la educación ambiental. Los establecimientos educativos y el gobierno escolar cuentan con la asesoría en materia de educación ambiental con este importante órgano en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.
Su organización, funciones y actividades estará direccionado al trabajo conjunto no solo del establecimiento educativo, sino también con los padres, estudiantes y entidades departamentales, distritales y municipales.
°.Régimen de transición. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las secretarías de educación departamental, distrital y municipal deberán organizar lo concerniente a la planificación y definición de programas, metodologías, estrategias y metas, para garantizar el inicio e implementación de la cátedra de educación ambiental en el mes de enero de 2013.
Los contenedores deberán corresponder al color de ley con las normas internacionales así:
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Contenedor azul: destinado para el papel y cartón.
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Contenedor verde: destinado para el vidrio, cristal.
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Contenedor amarillo: para los envases de plástico (botellas, bolsas, bandejas, etc.).
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Contenedor Rojo: Para el desecho de materiales tóxicos o contaminantes.
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Contenedor gris: para los residuos de comida, es decir, para la materia orgánica y también para otro tipo de restos como las plantas, los tapones de corcho y tierra.
El Ministerio de Educación Nacional junto con las autoridades departamentales, distritales y municipales coordinarán la apropiación presupuestal requerida para el financiamiento de la cátedra de educación...
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