Proyecto de ley 111 de 2006 senado 144 de 2005 cámara - 28 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348642

Proyecto de ley 111 de 2006 senado 144 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 111 DE 2006 SENADO, 144 DE 2005 CÁMARAINFORME PARA REHACER E INTEGRAR EL TEXTO, por la cual se expide el Código Penal Militar y texto rehecho

Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2008

Doctores

hernAn andrade

Presidente

Honorable Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe para rehacer e integrar el texto al Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar y texto rehecho.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación que se me hizo como integrante de la Comisión Accidental para rehacer e integrar el texto al Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar de acuerdo con la Sentencia C-533 de 2008 de la honorable Corte Constitucional, en la cual se resolvió acerca de la constitucionalidad de los artículos 3º, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173 de dicho proyecto, objetados por el Gobierno Nacional, y sobre los cuales hubo insistencia por parte del honorable Congreso de la República, me permito rendir el correspondiente informe.

Es mi deber informar a los honorables Congresistas que el presente informe se rinde no obstante haberse rendido uno previo, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 661 del 25 de septiembre de 2008, en razón a que el 15 de octubre de 2008 recibí en mi despacho el Oficio número 79671 del Ministerio de Defensa, por medio del cual, la doctora Luz Marina Gil García, Directora Ejecutiva de Justicia Penal Militar, autorizada por el señor Ministro de Defensa, solicitó ajustar la redacción del artículo 3° del proyecto, en los términos que se señalará. I. Trámite de las objeciones presidenciales

Una vez fue aprobado el proyecto de ley por cada una de las Cámaras, para lo cual fue necesario llevar a cabo el trámite de conciliación según se puede constatar en las Actas 059 de junio 19 de 2007 de la honorable Cámara de Representantes y 067 de junio 19 de 2007 del honorable Senado de la República, el mismo fue remitido a la Presidencia de la República para la sanción presidencial el 29 de junio de 2007.

El 31 de julio de 2007 el proyecto de ley fue devuelto al Congreso de la República con objeciones presidenciales por la presunta inconstitucionalidad de los artículos 3°, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173. Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta del Congreso número 855 de 2007.

De acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política, el 15 de noviembre de 2007 se rindió ante el Congreso de la República el correspondiente informe de objeciones presidenciales, siendo este publicado en la Gaceta del Congreso número 588 de 2007. En dicho informe se propuso declarar infundadas las objeciones presidenciales, aprobándose esta proposición en el honorable Senado de la República el 27 de noviembre de 2007, según consta en el Acta número 084, y en la honorable Cámara de Representantes el 5 de noviembre de 2007, según consta en el Acta número 25.

El 28 de mayo de 2008, como se verá con mayor precisión adelante, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-533 de 2008, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones ya señaladas. En esta se dispuso declarar fundadas las objeciones presidenciales sobre los siguientes artículos: 3º, en relación con el cual le ordenó al Congreso rehacer y reintegrar el texto del mismo en los términos señalados en la providencia; y 171, 172 y 173, los cuales la Corporación declaró inexequibles. Así mismo, declaró infundadas las objeciones presidenciales respecto de los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160, los cuales declaró exequibles.

El 15 de septiembre de 2008, en cumplimiento de los artículos 167 de la Constitución Política y 199 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Defensa Nacional se pronunció acerca de la Sentencia C-533 de 2008, declarando que se acogía a ella en todo su contenido. Posteriormente, luego de haberse radicado y publicado el informe para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley en la Gaceta del Congreso número 611 de 2008, el 15 de octubre de 2008, el Ministerio presentó un nuevo documento, mediante el cual se solicita ajustar la redacción del artículo 3° del proyecto de ley en mención, como se verá adelante. II. Contenido de la Sentencia C-533 de 2008, en la cual se estudió la constitucionalidad de los artículos 3º, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173 del Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, ¿por la cual se expide el Código Penal Militar¿.

  1. Objeciones presidenciales declaradas fundadas

    1. Artículo 3º. Delitos no relacionados con el servicio.

      En el artículo 3º del proyecto de ley se establecieron los delitos no relacionados con el servicio militar que no pueden ser de conocimiento de la Justicia Penal Militar, excluyéndose taxativamente del conocimiento de esta jurisdicción los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada.

      En su momento, el Gobierno señaló que el artículo 3º era inconstitucional, toda vez que, dado al carácter restrictivo y especial de la Jurisdicción Penal Militar, el mismo debía ¿referirse a todas las violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario, y no solamente a los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada¿, por ser estas infracciones y violaciones contrarias a la misión constitucional y legal de la fuerza pública.

      Al respecto, en la Sentencia C-533 de 2008, la Corte Constitucional consideró quepara que la disposición resulte acorde con la Constitución, el Congreso debe ¿ajustarla para incluir en ella que, además de la tortura, el genocidio y la desaparición forzadas, tampoco se relacionan con el servicio los delitos de lesa humanidad, los que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia¿.

      El 15 de septiembre de 2008, el Ministro de Defensa se pronunció sobre el contenido de la providencia, manifestando que se acogía a ella en su contenido. Posteriormente, mediante el Oficio número 79671 del Ministerio de Defensa, fechado de 15 de octubre de 2008, la doctora Luz Marina Gil García, Directora Ejecutiva de Justicia Penal Militar, autorizada por el señor Ministro de Defensa, solicitó ajustar la redacción del artículo 3° del proyecto de ley contenido en el primer informe radicado, con el propósito de aclarar su texto en el sentido de establecer que la definición del nexo funcional del agente con el servicio le corresponde al operador jurídico, y no a los tratados internacionales ratificados por Colombia, como se indicó en el artículo propuesto.

      De acuerdo con lo anotado se propone una redacción acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional, y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el Ministerio del ramo, como sigue a continuación:

      ¿Artículo 3°. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia , ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio¿.

    2. Artículos 171 (Amenazas a testigo), 172 (Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio), y 173 (Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas).

      Para mayor claridad de los honorables Congresistas, a continuación se trascribe el contenido de cada uno de dichos artículos:

      ¿ Artículo 171. Amenazas a testigo. El que amenace a una persona testigo de un hecho delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      Si la conducta anterior se realizare respecto de testigo judicialmente admitido para comparecer en juicio, con la finalidad de que no concurra a declarar, o para que declare lo que no es cierto, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de cien (100) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      A las mismas penas previstas en los incisos anteriores incurrirá quien realice las conductas sobre experto que deba rendir informe durante la indagación o investigación, o que sea judicialmente admitido para comparecer en juicio como perito.

      ¿ Artículo 172. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en esta ley o en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      ¿ Artículo 173. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas. El que por cualquier medio impida o trate de impedir la celebración de una audiencia pública de Corte Marcial durante la actuación procesal, siempre y cuando la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios mínimos...

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