Ley depósitos judiciales (Ley 66 de 1993)
Publicado en | Diario Oficial de Colombia |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Los pagos a que hace referencia el artículo 7., de la Ley 11 de 1987, se pagarán con destino a la Nación.
Los dineros que se reciban por concepto de intereses, y en general rendimientos, que se hayan generado y se generen sobre los valores de los depósitos judiciales en condición especial, los depósitos judiciales no reclamados y las multas impuestas a las partes, jueces y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones, se distribuirán, en un setenta por ciento (70%) para la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.
El Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente Ley, y asimismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.
PARÁGRAFO. Los mecanismos para la efectiva realización del control descrito en este artículo, serán consagrados mediante reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta ley deroga las disposiciones que le sean contrarías y rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a .
El Presidente del Honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia, ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.