RESOLUCION 0001 RD 5513 - 16 de Enero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 553608942

RESOLUCION 0001 RD 5513

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5513 16 ENERO 2015
EmisorEMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5513 • pP. 1-3 • 2015 • ENERO 16
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO DE BOGOTÁ
Resolución Número 0001
(Enero 2 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS
CONTRATOS DE CONDICIONES UNIFORME
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C. Y EN EL MUNICIPIO DE SOACHA
CUNDINAMARCA
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ E.S.P.,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
y en especial las conferidas por el literal b) del
artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá, procedió a realizar una revisión integral
del Contrato de Condiciones Uniformes –CCU -, que
regula las relaciones entre los usuarios y la empresa
en la prestación de los servicios de acueducto y alcan-
tarillado, con el propósito de ajustarlo a la normatividad
sobre el servicio y a las realidades administrativas de
la Entidad.
Que para el análisis del contrato de condiciones
uniformes –CCU-, se realizó un proceso de consulta
y evaluación con las diferentes dependencias de la
empresa, con el propósito de obtener un instrumento
normativo que concertara los intereses de las partes,
adecuado a las condiciones reales del servicio y a las
disposiciones legales vigentes.
Que en cumplimiento de los dispuesto por el numeral
10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa
sometió a consideración de la Comisión Reguladora de
Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- la minuta
de contrato de condiciones uniformes, autoridad que
mediante ocio 20142110035461 del 5 de noviembre
de 2014 emitió el correspondiente concepto de legali-
dad de los contratos de condiciones uniformes de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcan-
tarillado para la ciudad de Bogotá D.C. y el municipio
de Soacha, Cundinamarca.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo
4 de la Resolución 413 de 2006, se debe anunciar a
través de la factura de servicios las modicaciones a
los contratos de condiciones uniformes y los medios
dispuestos para su consulta con un (1) mes de ante-
lación a la modicación denitiva.
Que es función de esta Gerencia expedir los actos,
celebrar los contratos y ejecutar las operaciones ne-
cesarias para asegurar el normal funcionamiento de
la Empresa.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el contrato de con-
diciones uniformes –CCU- para la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad
de Bogotá D.C., cuyo texto hará parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adóptese el contrato de
condiciones uniformes – CCU- para la prestación de
los servicios de acueducto y alcantarillado en el mu-
nicipio de Soacha – Cundinamarca y su respectivo
anexo técnico, cuyo texto hará parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Se entenderán incorporadas
al contrato todas las normas legales o reglamentarias
de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
que rigen la materia así como sus modicaciones.
ARTÍCULO CUARTO: El contrato de condiciones
uniformes –CCU- se aplicará a los contratos vigentes
y a los que en el futuro se celebren con la Empresa.
Aquellas actuaciones administrativas que se hayan
iniciado bajo la vigencia del contrato anterior, continua-
rán su trámite siguiendo los parámetros establecidos
en el mismo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige un
mes después de la fecha de su publicación en el Re-
gistro Distrital, y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias, en especial las Resoluciones de la
Gerencia General Nos. 0631 del 10 de Junio de 2003
y 910 del 8 de octubre de 2007, excepto para aquellos
suscriptores y/o usuarios cuyos inmuebles no estén
ubicados en la ciudad de Bogotá o en el municipio de
Soacha quienes continuarán sometidos a lo dispuesto
en las resoluciones 0631 de 2003 y 910 de 2007.
PUBLÍQESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de enero de dos mil quince (2015).
ALBERTO MERLANO ALCOCER
Gerente General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5513 • pP. 1-4 • 2015 • ENERO 16
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CONTENIDO
CAPÍTULO I – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y NATU-
RALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA-
RIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP- .................... 4
CLÁUSULA 1. Deniciones. ............................................................ 4
CLÁUSULA 2. Partes. ................................................................... 9
CLÁUSULA 3. Objeto del CSP. .................................................. 10
CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP. ............................................... 10
CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP. .......... 10
CAPÍTULO II - ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO
DEL CSP .................................................................................... 10
CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio............................................ 10
CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud. ........................................ 10
CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud. ............................... 11
CLÁUSULA 9. Iniciación de la Prestación del servicio. Salvo fuerza
mayor o caso fortuito l ................................................................. 11
CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP. ................................. 11
CLÁUSULA 11. Conexión y propiedad de las conexiones
domiciliarias. ............................................................................... 11
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
DEL CSP ..................................................................................... 11
CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA. ........................... 11
CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario. ............... 15
CLÁUSULA 14. Derechos de las partes. .................................... 18
CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA. ................................. 18
CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario: .................... 19
CAPITULO IV – FACTURACION .................................................. 20
CLÁUSULA 17. Principio general de facturación. .......................... 20
CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura. ............................ 21
CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios. ... 21
CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación. ............................. 22
CLÁUSULA 21. Sitio de entrega de la factura. ............................ 23
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CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición. ................................... 23
CLÁUSULA 23. Cobro de sumas adeudadas. ............................... 24
CLÁUSULA 24. Intereses de mora. .............................................. 24
CLÁUSULA 25. Reporte a las centrales de riesgo. ........................ 24
CLÁUSULA 26. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios....... 24
CLÁUSULA 27. Liberación de las obligaciones contractuales por
asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la pro-
piedad del inmueble ..................................................................... 25
CAPITULO V – CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES
A LA CONTINUIDAD Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO ........ 25
CLÁUSULA 28. Continuidad en el servicio. ................................... 25
CLÁUSULA 29. Suspensión del servicio. .................................... 25
CLÁUSULA 30. Procedimiento de la suspensión. ......................... 27
CLÁUSULA 31. Terminación del contrato y corte del servicio. ........ 27
CLÁU SUL A 3 2. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. ... 28
CLÁUSU LA 33 . Improcedencia de la suspensión o corte del servicio. . 28
CLÁUSULA 34. Restablecimiento del servicio después del corte o
suspensión. ................................................................................ 29
CLÁUSULA 35. Falla en la prestación del servicio. ........................ 29
CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y
COBRO DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF)
POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO.............................. 30
CLÁUSULA 36. Objetivo y Procedencia. ....................................... 30
CLÁUSULA 37. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de
recuperación de consumos dejados de facturar. ............................ 30
CLÁUSULA 38. Detección de anomalías. Cuando la EMPRESA
presuma la ocurrencia de cualquiera ...........................................31
CLÁUSULA 39. Actuación administrativa tendiente a ..................... 32
CLÁUSULA 40. Pruebas de existencia de Anomalías. .................. 34
CLÁUSULA 41. Determinación del consumo no facturado a los
suscriptores y/o usuarios y su valor. ........................................... 35
CAPITULO VII - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES ................. 36
CLÁUSULA 42. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos...... 36
CLÁUSULA 43. Procedencia....................................................... 36
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CLÁUSULA 44. Requisitos de las peticiones escritas. ................... 36
CLÁUSULA 45. Peticiones verbales y su decisión. ......................... 37
CLÁUSU LA 46. Cumplimiento de requisitos o información adicional. .. 37
CLÁUSULA 47. Peticiones incompletas. ..................................... 37
CLÁUSULA 48. Rechazo de las peticiones. ................................ 37
CLÁUSULA 49. Régimen de los recursos. .................................... 38
CLÁU SULA 50. Término para resolver las peticiones quejas y recursos. .. 38
CLÁUSULA 51. Noticaciones y comunicaciones. ......................... 39
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES FINALES ............................ 39
CLÁUSULA 52. Modicaciones del CSP. ....................................... 39
CLÁUSULA 53. Cesión del CSP. ................................................ 39
CLÁUSULA 54. Acuerdos especiales. ........................................... 40
CLÁUSULA 55. Solución de controversias. ................................... 40
CLÁUSULA 56. Publicidad. ........................................................ 40
CLÁUSULA 57. Anexo Técnico. .................................................. 41
ANEXO TÉCNICO ....................................................................... 41
1. AREA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP. ..... ..... ...... ..... 41
2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS. .......... 41
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE
ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO. ............ 42
4. MEDICIÓN .............................................................................. 44
5. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO ............................ 46
6 CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO ..49
7 AUTORIZACIONES PARA CONSULTA- REPORTE Y COMPARTIR
INFORMACIÓN .......................................................................... 52
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5513 • pP. 1-5 • 2015 • ENERO 16
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CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS -CSP- DE
LA EAAB-ESP
CAPÍTULO I – DEFINICIONES, ELEMENTOS
ESENCIALES Y NATURALEZA DEL CONTRATO
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP-
[En este capítulo se establecen, además de las deni-
ciones, los elementos esenciales del contrato -partes,
objeto, término y naturaleza jurídica]
CLÁUSULA 1. Deniciones. Para interpretar y aplicar
este Contrato de Servicios Públicos se tendrán en
cuenta las deniciones consagradas en la Ley 142 de
1994 y aquellas que la modiquen, sustituyan o regla-
menten y demás legislación que rija para la prestación
de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, los actos administrativos de carácter
general expedidos por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico CRA y la Super-
intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD,
las normas del Código de Comercio y del Código Civil,
o aquellas que las modiquen, adicionen, complemen-
ten o deroguen, las Normas Técnicas aplicables; y las
demás expedidas por otras autoridades competentes,
así como las normas, resoluciones y reglamentos de
producto, técnicas y de servicio expedidas por la EM-
PRESA. (Consultar página web: http://www.acueducto.
com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.).
1. Empresa (Persona prestadora). Es la EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BO-
GOTA E. S. P. - NIT 899999094 -1 [Cl. 1.1, ModCRA.]
2. Acometida.
DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución
del servicio de acueducto que se conecta al registro
de corte en el inmueble. En edicios de propiedad
horizontal o condominios la acometida llega hasta el
registro de corte general, incluido éste. [Art. 3.1, D.
302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.1, L. 142/94.]
DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la
caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red
secundaria de alcantarillado o al colector. [Art. 3.2, D.
302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.1, L. 142/94.]
3. Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o
derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada
por la EMPRESA. [Art. 3.3, D. 302/00 (redacción del
D. 229/02).]
4. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del
cual se mide o estima la cantidad de agua que nor-
malmente utiliza un usuario.
5. Anomalía. Irregularidad o alteración que impide la
toma real de la lectura del predio en terreno, daños
y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal
de los equipos de medida, y/o irregularidades o daños
presentados en los elementos de seguridad y control
y accesorios antifraude. [Se incluye la denición, para
dar alcance a el Capítulo VI - Procedimiento para
la Recuperación de Consumos dejados de facturar
(RCDF) por uso no autorizado del servicio e incumpli-
miento del CSP.]
6. Asentamiento Subnormal. Es aquel cuya infraes-
tructura de servicios públicos domiciliarios presenta
serias deciencias por no estar integrada totalmente
a la estructura formal urbana. [Art. 3.4, D. 302/00 (re-
dacción del D. 229/02).]
7. Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la
acometida de alcantarillado que recoge las aguas
residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble,
con sus respectivas tapas removibles y en lo posible
ubicadas en zonas libres de tráco vehicular. [Art. 3.6,
D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]
8. Cámara o cajilla del registro. Es la caja con su tapa
colocada generalmente en propiedad pública o a la
entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace
entre la acometida de agua potable y la instalación
domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus ac-
cesorios. [Art. 3.5, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]
9. Conexión. Ejecución de la acometida e instalación
del medidor de acueducto o ejecución de la acometida
de alcantarillado. [Art. 3.10, D. 302/00 (redacción del
D. 229/02).]
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10. Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme
de una acometida de aguas residuales sobre la red lo-
cal de aguas lluvias o todo empalme de una acometida
de aguas lluvias sobre la red local de aguas residua-
les. [Art. 3.8, D. 302/00 (redacción del D. 229/02). Se
cambia el término alcantarillado sanitario por red local
de aguas residuales, por ser más técnico.]
11. Conexión Temporal. Acometida transitoria de
acueducto con medición, que llega hasta el límite de
un predio privado o público, la cual es solicitada a la
EMPRESA por su propietario o representante legal, por
un período determinado, por un proceso constructivo
o un evento autorizado por la autoridad competente.
[Art. 3.7, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]
12. Contribución de Solidaridad. Aporte que de manera
obligatoria deben hacer los usuarios de los servicios

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